REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005609
PARTE ACTORA: JAVIER EDUARDO MARSIGLIA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR WILLIAM CASTRO
PARTE DEMANDADA: CERVECERIA POLAR C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA GORRIN
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En virtud del cúmulo de trabajo existente en este Juzgado y atendiendo al orden cronológico de la presentación de las transacciones, se procede a proveer en relación a la solicitud formulada por las partes, visto el escrito de Transacción que antecede, consignado y suscrito por el ciudadano JAVIER MARSIGLIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.867.244, debidamente asistido por el ciudadano WILLIAM CASTRO, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.854 y la ciudadana MARIA GABRIELA GORRIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.944, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CERVECERIA POLAR C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por OCHENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 87.200,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Igualmente se homologa el desistimiento formulado por la parte actora en lo que se refiere al presente procedimiento. Por último se deja constancia que el monto reclamado en la presente demanda fue de Bs. 149.042,40. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nelly Bolivar
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