REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005834

PARTE ACTORA: DIOMEDES VANEGAS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ASISTIDO POR NOWUAL HUWUARIS
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LA MEGAFERIA DEL CENTRO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RICARDO APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En virtud del cúmulo de trabajo existente en este Juzgado y atendiendo al orden cronológico de la presentación de las transacciones, se procede a proveer en relación a la solicitud formulada por las partes, visto el escrito de Transacción que antecede, consignado y suscrito por la ciudadana SEGUNDA MORFFE, titular de la Cédula de Identidad N° 6.930.907, representante legal de la empresa demandada INVERSIONES LA MEGAFERIA DEL CENTRO C.A., debidamente asistida por el ciudadano JOSE RICARDO APONTE, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.438, por una parte y por la otra el ciudadano DIOMEDES VANEGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 24.208.118, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por el ciudadano NAWUAL HUWUARIS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.136 este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 17.322,12), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto reclamado en la presente demanda fue de Bs. 22.628,95. - Así se establece.-

La Juez

Abg. Aura María Trenard


El Secretario (a)

Abg. Nelly Bolivar