REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 151º
ASUNTO: AP21-S-2011-002270
PARTE OFERENTE: SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A.
PARTE OFERIDA: RAFAEL SOLANO
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción que antecede, el cual fue recibido por ésta Juzgadora a los fines de su revisión atendiendo al orden cronológico de transacciones presentadas y al cúmulo de trabajo existente en este en éste Juzgado, presentado por el ciudadano RAFAEL SOLANO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.489.829, parte oferida en el presente expediente, debidamente asistido por el abogado DAVID HERNANDEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 104.746, por una parte, y por la otra SALOMON YAMMINE, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.970, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente SEGURIDAD INTEGRAL 698 C.A., este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 9.838,00), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 9.838,00. - Así se establece.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abg. Nelly Bolivar
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