REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 151º

ASUNTO: AP21-S-2011-002365

PARTE OFERENTE: INDUSTRIAL EL AGUILA C.A.
PARTE OFERIDA: VIVIANA ALEJANDRA MARTINEZ
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción que antecede, el cual fue recibido por ésta Juzgadora a los fines de su revisión atendiendo al orden cronológico de transacciones presentadas y al cúmulo de trabajo existente en este en éste Juzgado, presentado por la ciudadana LOIDA OJEDA, titular de la Cédula de Identidad N° 11.049.117, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.355, apoderada judicial de la parte oferente INDUSTRIAL EL AGUILA C.A. por una parte, y por la otra el ciudadano LUIS RODRIGUEZ PRADA, titular de la Cédula de Identidad N° 6.167.091, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.621, en su condición de apoderado judicial de la parte oferida ciudadana VIVIANA ALEJANDRA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad N° 14.203.479, en el presente expediente, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue por DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 279.980,34), de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión y por cuanto consta en autos el pago acordado por las partes, se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Por último se deja constancia que el monto ofertado en la presente solicitud fue de Bs. 279.980,34. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)
Abg. Nelly Bolivar