REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO VIGESIMO SEPTIMO (27°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ocho (08) de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-005087
PARTE ACTORA: ANAHIS OLIVER GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 11.735.589.
APODERADO DEL ACTOR: CARMEN CRISTINA PADILLA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número43.723.
PARTE DEMANDADA: KAINVERKA, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MILENA RICCIO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.392.
MOTIVO: MOTIVO: IMPUGNACION DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO.
Consta a los folios 153 al 169 del expediente, informe de Experticia Contable elaborada por el Lic. Ernesto Millán, el cual fue consignado por el referido experto el día 10/02/2011, es decir, dentro del lapso de los cinco (05) días hábiles de prórroga que le concediera el Tribunal luego de vencidos los diez (10) día hábiles que le concediera inicialmente para su realización contados a partir del día 20/01/2011, exclusive.
En virtud de la referida impugnación este Juzgado por auto de fecha 21/02/2011, admitió el reclamo de la experticia y ordenó la designación aleatoria de dos (2) expertos contables a través de la Coordinación de Secretarios para que asesoraran a la ciudadana Juez de éste Juzgado a los fines de decidir lo reclamado.
En fecha 25/02/2011, se designó a la Lic. Alisson Rios y en fecha 09/03/2011 se designó al Lic. Luis Castellanos, como expertos para la revisión de la Experticia impugnada y se libraron boletas de notificación los expertos, quienes fueron notificados y aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley en fecha 18/03/2011.
En fechas 04/05/2011, 02/08/2011 y 22/09/2011, la ciudadana Juez se reunió con los expertos y por cuanto se encontraba lo suficientemente ilustrada y asesorada por ellos, fijó en la última acta levantada a tal efecto el 22/09/2011, oportunidad para decidir la impugnación en cuestión, una vez como fuese consignado el referido informe lo cual ocurrió en 29/09/2011.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia en la presente incidencia en fase de ejecución, con ocasión de la impugnación formulada en contra del Informe de Experticia Complementaria del Fallo consignado por el Lic. Ernesto Millán, por cuanto la ciudadana Juez de éste Juzgado estuvo de reposo médico desde el día 04/10/2011 hasta el 16/10/2011, ambos días inclusive y no pudo publicar la presente sentencia en el lapso previsto para ello y en virtud del cúmulo de causas llevadas por éste Juzgado se procede a decidir en ésta oportunidad y atendiendo al orden de las mismas, en consecuencia pasa éste Juzgado a hacerlo previo análisis de los puntos impugnados por la referida apoderada judicial y con la asesoría de los expertos designados para su revisión en base a las siguientes consideraciones:
CAPITULO I
DEL MOTIVO DE LA REVISIÓN
La presente incidencia se inicia con ocasión a la impugnación realizada en fecha 17/02/2011, por la apoderada judicial de la parte demandada, MILENA RICCIO contra la experticia complementaria del fallo elaborada y consignada por el Lic. Ernesto Millán, por cuanto, según su decir, la misma se encuentra fuera de los límites de la sentencia dictada en el presente caso.
Por auto de fecha 21 de febrero de 2011 este Tribunal oyó la impugnación de conformidad a lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó supletoriamente conforme a la facultad que confiere el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como en acatamiento a la decisión proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente signado con el número 03-0247 en la cual expresó:
“… la interpretación que la sala Constitucional hace del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, pone en evidencia que en caso de reclamo la designación de dos peritos no es exactamente para la realización de una nueva experticia, sino para opinar y decidir conjuntamente con el juez sobre lo reclamado… así la resolución judicial corresponde al juez con la ayuda de los expertos, es la revisión de la experticia por lo excesivo o mínimo de la estimación, o por violación a los límites del fallo…”
El objeto de esta revisión es analizar los puntos objetados por la parte demandada en la presente causa con motivo de la Experticia Complementaria del Fallo presentada por el licenciado ERNESTO MILLAN M., comparando el informe con lo indicado en el fallo de fecha 30 de septiembre de 2010 dictado por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ratificado por el Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha, 10 de noviembre de 2010, con el objeto de establecer el monto condenado a pagar a favor de la extrabajadora reclamante.
II
ANTECEDENTES
De conformidad con el auto dictado por éste Tribunal en fecha 21/02/2011, se procedió a nombrar dos (2) expertos a fin de realizar una REVISIÓN de la experticia complementaria del fallo realizada por el Lic. ERNESTO MILLAN M., la cual fue ordenada en la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30/09/2010, y ratificada por el Tribunal Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha, 10/11/2010, toda vez que ésta última ordena en su parte dispositiva lo siguiente:
(…) donde este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro prestaciones sociales incoada por la ciudadana ANAHYS OLIVER GARCIA, contra la sociedad mercantil KAINVERKA, C.A., TERCERO: Se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los conceptos y montos de acuerdo a los parámetros establecidos en la parte motiva del presente fallo. CUARTO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2010, dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Se condena en costas a la parte demandada apelante, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
III
ANÁLISIS DE LO RECLAMADO
Al hacer el estudio del escrito de impugnación, se revisó y analizó la Sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha, 10 de noviembre de 2010 así como la experticia complementaria del fallo consignada por la Lic. ERNESTO MILLAN M.
Indica la parte impugnante, “…con fundamento en el único aparte del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 468 del Código de Procedimiento Civil, ejerzo formal recursos de Reclamo, respecto de la experticia complementaria del fallo, consignada por el Licenciado Ernesto Millán M., debido que la misma se encuentra fuera de los límites de la sentencia dictada en el presente caso, por cuanto en dicha experticia no fueron considerados ni tomados en cuenta los libros de ventas y demás comprobantes contables de la empresa, a lo cual la empresa que represento nunca se ha negado exhibir ni mostrar para estos fines. Además de ello aunque fueron descontados al final de la estimación de la antigüedad, los adelantos por concepto de prestaciones sociales recibidos, estos no fueron descontados al momento de calcular los intereses de prestación de antigüedad, por cuanto dicho monto cancelado por la empresa, estaría generando unos intereses que no corresponden al monto adeudado. Asimismo, al observar de manera detallada las tablas de cálculo correspondientes al cálculo de la indexación judicial de la antigüedad y sus intereses y de la indexación judicial. Del mismo modo y de conformidad, con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, procedo a oponerme a las cantidades contenidas en la experticia complementaria del fallo, por considerar que la misma es excesiva, aunado a ello me opongo formalmente a la estimación de los honorarios correspondientes al experto contable por considerarlos exagerados. Por lo que solicito se nombre un nuevo experto, a objeto de que se realice una nueva experticia complementaria del fallo tomando en consideración los planteamientos aquí realizados…”
CAPITULO IV
DE LA REVISION DE LA EXPERTICIA
Los expertos designados para efectuar la revisión del informe de Experticia impugnada conjuntamente con la ciudadana Juez revisaron y analizaron cada uno de los puntos reclamados en la referida experticia y cotejaron los límites y parámetros establecidos en la sentencia a ejecutar con los cálculos realizados en dicha experticia, tomando en consideración los salarios y fechas que aparecían tanto en la sentencia como en la experticia impugnada.
Primera Parte de los Puntos Impugnados: Indica la parte impugnante, (…) la misma se encuentra fuera de los límites de la sentencia dictada en el presente caso, por cuanto en dicha experticia no fueron considerados ni tomados en cuenta los libros de ventas y demás comprobantes contables de la empresa.(…). A los expertos contables designados se les otorgó credencial a los fines que se apersonaran en las oficinas de la parte demandada en donde les suministraron los libros de ventas, facturas y demás comprobantes contables de la empresa, procedieron a efectuar una revisión de los mismos, y determinaron las comisiones generadas por la accionante durante su relación laboral; quienes indicaron a éste Juzgado que la demandante había incluido por error en algunos meses el impuesto al valor agregado (I.V.A) al calcular sus comisiones del 5%, cálculos estos que fueron corregidos en la presente revisión en los meses que hubo este error, obteniéndose por este concepto, la cantidad de Dieciséis Mil Setecientos Cuarenta y Tres Bolívares con 36/100 Céntimos (Bs. 16.743,36), por este concepto. Como se detallan en el cuadro siguiente:
Cliente Comisión Sobre lo Facturado (antes del IVA)
5,00%
Comisiones de septiembre 2007 420,09
Comisiones de Octubre 2007 661,48
Comisiones de Noviembre 2007 959,57
Comisiones de diciembre 2007 986,98
Comisiones de Enero 2008 627,88
Comisiones de Febrero 2008 1.011,28
Comisiones de Marzo 2008 462,26
Comisiones de Abril 2008 473,48
Comisiones de Mayo 2008 1.512,20
Comisiones de Junio 2008 0,00
Comisiones de Julio 2008 1.306,88
Comisiones de Agosto 2008 224,60
Comisiones de Septiembre 2008 0,00
Comisiones de Octubre 2008 973,04
Comisiones de Noviembre 2008 0,00
Comisiones de diciembre 2008 0,00
Comisiones de Enero 2009 672,84
Comisiones de Febrero 2009 2.237,50
Comisiones de Marzo 2009 0,00
Comisiones de Abril 2009 1.311,63
Comisiones de Mayo 2009 2.901,65
Comisiones de Junio 2009 0,00
Comisiones de Julio 2009 0,00
Total Comisiones Bs. 16.743,36
Una vez determinadas las comisiones ganadas por la accionante, se determinó el Salario Normal Mensual, desde la fecha de ingreso hasta la terminación de la relación laboral. Como se detalla a continuación en el cuadro siguiente:
Periodo Año Salario Básico Comisiones Total Salario Normal
Bs.
Septiembre 2007 5.000,00 420,09 5.420,09
Octubre 2007 5.000,00 661,48 5.661,48
Noviembre 2007 5.000,00 959,57 5.959,57
Diciembre 2007 5.000,00 986,98 5.986,98
Enero 2008 5.000,00 627,88 5.627,88
Febrero 2008 5.000,00 1.011,28 6.011,28
Marzo 2008 5.000,00 462,26 5.462,26
Abril 2008 5.000,00 473,48 5.473,48
Mayo 2008 5.000,00 1.512,20 6.512,20
Junio 2008 5.000,00 0,00 5.000,00
Julio 2008 5.000,00 1.306,88 6.306,88
Agosto 2008 5.000,00 224,60 5.224,60
Septiembre 2008 5.000,00 0,00 5.000,00
Octubre 2008 5.000,00 973,04 5.973,04
Noviembre 2008 5.000,00 0,00 5.000,00
Diciembre 2008 5.000,00 0,00 5.000,00
Enero 2009 5.000,00 672,84 5.672,84
Febrero 2009 5.000,00 2.237,50 7.237,50
Marzo 2009 5.000,00 0,00 5.000,00
Abril 2009 5.000,00 1.311,63 6.311,63
Mayo 2009 5.000,00 2.901,65 7.901,65
Junio 2009 5.000,00 0,00 5.000,00
Julio, 10 2009 1.666,67 0,00 1.666,67
Totales Bs. 111.666,67 16.743,36 128.410,03
Igualmente una vez determinado el Salario Normal Mensual, se determinó el Salario Integral y por ende la Prestación de Antigüedad y los Intereses Sobre Antigüedad, como se detallan a continuación:
- Prestación de Antigüedad: Para determinar este rubro se debe tomar como punto de partida la fecha de inicio de la relación de trabajo el día 01 de septiembre de 2007 hasta la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, el 10 de julio de 2009, obteniendo el salario normal generado mes a mes, más las alícuotas por utilidades y bono vacacional, determinando el salario integral y luego se multiplico por cinco (5) días mensuales, más los días adicionales que le correspondan según lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para obtener las prestaciones de antigüedad acumulada. El resultado del cálculo de la antigüedad, asciende a la cantidad de Diecinueve Mil Cuatrocientos Veintisiete Bolívares con 94/100 Céntimos (Bs. 19.427,94). Cálculos estos, anexos en el siguiente cuadro:
Periodo AÑO Sueldo Normal Mensual Alícuota de Utilidades Bs. Alícuota de Bono Vacacional Bs. Sueldo Integral Mensual Sueldo Integral Diario Días Días adicionales PRESTACIONES (5) DIAS PRESTACIONES ACUMULADAS
01-09-2007 al 30-09-2007 2007 5.420,09 225,84 105,39 5.751,32 191,71 0 0,00 0,00
01-10-2007 al 31-10-2007 2007 5.661,48 235,89 110,08 6.007,46 200,25 0 0,00 0,00
01-11-2007 al 30-11-2007 2007 5.959,57 248,32 115,88 6.323,76 210,79 0 0,00 0,00
01-12-2007 al 31-12-2007 2007 5.986,98 249,46 116,41 6.352,85 211,76 5 1.058,81 1.058,81
01-01-2008 al 31-01-2008 2008 5.627,88 234,49 109,43 5.971,80 199,06 5 995,30 2.054,11
01-02-2008 al 28-02-2008 2008 6.011,28 250,47 116,89 6.378,64 212,62 5 1.063,11 3.117,22
01-03-2008 al 31-03-2008 2008 5.462,26 227,59 106,21 5.796,06 193,20 5 966,01 4.083,23
01-04-2008 al 30-04-2008 2008 5.473,48 228,06 106,43 5.807,97 193,60 5 968,00 5.051,22
01-05-2008 al 31-05-2008 2008 6.512,20 271,34 126,63 6.910,16 230,34 5 1.151,69 6.202,92
01-06-2008 al 30-06-2008 2008 5.000,00 208,33 97,22 5.305,56 176,85 5 884,26 7.087,17
01-07-2008 al 31-07-2008 2008 6.306,88 262,79 122,63 6.692,30 223,08 5 1.115,38 8.202,56
01-08-2008 al 31-08-2008 2008 5.224,60 217,69 101,59 5.543,88 184,80 5 923,98 9.126,54
01-09-2008 al 30-09-2008 2008 5.000,00 208,33 111,11 5.319,44 177,31 5 886,57 10.013,11
01-10-2008 al 31-10-2008 2008 5.973,04 248,88 132,73 6.354,65 211,82 5 1.059,11 11.072,22
01-11-2008 al 30-11-2008 2008 5.000,00 208,33 111,11 5.319,44 177,31 5 886,57 11.958,80
01-12-2008 al 31-12-2008 2008 5.000,00 208,33 111,11 5.319,44 177,31 5 886,57 12.845,37
01-01-2009 al 31-01-2009 2009 5.672,84 236,37 126,06 6.035,27 201,18 5 1.005,88 13.851,25
01-02-2009 al 28-02-2009 2009 7.237,50 301,56 160,83 7.699,90 256,66 5 1.283,32 15.134,56
01-03-2009 al 31-03-2009 2009 5.000,00 208,33 111,11 5.319,44 177,31 5 886,57 16.021,14
01-04-2009 al 30-04-2009 2009 6.311,63 262,98 140,26 6.714,88 223,83 5 1.119,15 17.140,28
01-05-2009 al 31-05-2009 2009 7.901,65 329,24 175,59 8.406,48 280,22 5 1.401,08 18.541,36
01-06-2009 al 30-06-2009 2009 5.000,00 208,33 111,11 5.319,44 177,31 5 886,57 19.427,94
01-07-2009 al 10-07-2009 2009 1.666,67 69,44 37,04 1.773,15 59,10 - 0,00 19.427,94
Total Antigüedad 95 0 19.427,94
- Intereses Sobre Prestaciones Sociales: Para determinar este rubro se tomó como punto de partida la fecha 01 de Septiembre de 2007, fecha de inicio de la relación laboral y hasta la fecha de su terminación, es decir, el 10 de julio de 2009, considerando las pautas legales, tomando como base de cálculo las prestaciones de antigüedad acumuladas mes a mes y aplicándole posteriormente a estas las tasas de intereses sobre prestaciones sociales, suministradas por el Banco Central de Venezuela en se portal de internet, para las fechas indicadas al monto de la antigüedad acumulada, y hasta obtener el monto a pagar por este concepto, como fue establecido en la sentencia. El resultado del cálculo de los Intereses sobre prestaciones antigüedad, ascienden a la cantidad de Tres Mil Ciento Cuarenta Bolívares con 55/100 céntimos (Bs. 3.140,55).Cálculos estos, anexos en el siguiente cuadro:
Periodo Año PRESTACIONES ACUMULADAS Días Tasa del BCV Activa Tasa del BCV Pasiva Tasa Promedio Anual Interés Causado Mensual Intereses Acumulados
01-09-2007 al 30-09-2007 2007 0,00 30 15,59 11,12 13,36 0,00 0,00
01-10-2007 al 31-10-2007 2007 0,00 30 16,53 11,05 13,79 0,00 0,00
01-11-2007 al 30-11-2007 2007 0,00 30 16,96 11,04 14,00 0,00 0,00
01-12-2007 al 31-12-2007 2007 1.058,81 30 19,91 11,58 15,75 13,70 13,70
01-01-2008 al 31-01-2008 2008 2.054,11 30 21,73 11,15 16,44 27,76 41,46
01-02-2008 al 28-02-2008 2008 3.117,22 30 24,14 12,92 18,53 47,48 88,93
01-03-2008 al 31-03-2008 2008 4.083,23 30 22,68 12,44 17,56 58,93 147,87
01-04-2008 al 30-04-2008 2008 5.051,22 30 22,24 14,10 18,17 75,44 223,30
01-05-2008 al 31-05-2008 2008 6.202,92 30 22,62 14,08 18,35 93,55 316,86
01-06-2008 al 30-06-2008 2008 7.087,17 30 24,00 17,69 20,85 121,42 438,28
01-07-2008 al 31-07-2008 2008 8.202,56 30 22,38 17,79 20,09 135,41 573,69
01-08-2008 al 31-08-2008 2008 9.126,54 30 23,47 17,13 20,30 152,28 725,97
01-09-2008 al 30-09-2008 2008 10.013,11 30 22,83 17,35 20,09 165,34 891,30
01-10-2008 al 31-10-2008 2008 11.072,22 30 22,31 17,05 19,68 179,10 1.070,40
01-11-2008 al 30-11-2008 2008 11.958,80 30 22,62 17,01 19,82 194,76 1.265,17
01-12-2008 al 31-12-2008 2008 12.845,37 30 23,18 17,29 20,24 213,64 1.478,80
01-01-2009 al 31-01-2009 2009 13.851,25 30 21,67 17,63 19,65 223,71 1.702,51
01-02-2009 al 28-02-2009 2009 15.134,56 30 22,38 17,14 19,76 245,80 1.948,31
01-03-2009 al 31-03-2009 2009 16.021,14 30 22,89 17,06 19,98 263,03 2.211,35
01-04-2009 al 30-04-2009 2009 17.140,28 30 22,38 16,08 19,23 270,91 2.482,26
01-05-2008 al 31-05-2009 2009 18.541,36 30 21,54 16,00 18,77 286,04 2.768,30
01-06-2008 al 30-06-2009 2009 19.427,94 30 20,41 14,71 17,56 280,40 3.048,70
01-07-2008 al 10-07-2009 2009 19.427,94 10 20,01 14,50 17,26 91,84 3.140,55
Total Intereses sobre Antigüedad Bs. 3.140,55
Una vez determinado el salario normal también se determinaron los otros conceptos laborales tales como: Utilidades fraccionadas, Vacaciones vencidas y fraccionadas, Bono vacacional vencido y fraccionado de acuerdo con los parámetros establecidos en la sentencia del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha, 10 de noviembre de 2010 que establece lo siguiente para estos conceptos:
Utilidades fraccionadas: Por éste concepto le corresponden a la actora la cantidad de 8,75 días de salario, en base al último salario devengado por la actora incluyendo la parte variable derivada de las comisiones, como se detalla continuación:
PERIODO UTILIDADES FRACCIONADAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO
DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC. AL MES DIARIO A PAGAR
01/01/2009 10/07/2009 7 15 8,75 5.000,00 166,67 1.458,33
Total 1.458,33
Vacaciones vencidas: Dado el tiempo de servicio de un (01) año, once (11) meses y veintitrés (23) días, le corresponden a la actora la cantidad de 15 días de salario, en base al último salario devengado por la actora incluyendo la parte variable derivada de las comisiones y por concepto de Vacaciones Fraccionadas: le corresponden debido al tiempo laborado a la actora la cantidad de 14,66 días de salario, en base al último salario devengado por la actora incluyendo la parte variable derivada de las comisiones. Como se detallan continuación dichos cálculos:
PERIODO VACACIONES VENCIDAS Y FRACCIONDAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO
DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC. AL MES DIARIO A PAGAR
01/09/2007 01/09/2008 12 15 5.000,00 166,67 2.500,00
01/09/2008 10/07/2009 11 14,66 5.000,00 166,67 2.443,33
Total 4.943,33
Bono Vacacional: Por el tiempo de servicio le corresponde por este concepto a la actora la cantidad de 15 días de salario, en base al último salario devengado por la actora incluyendo la parte variable derivada de las comisiones y por concepto de Bono Vacacional Fraccionado: le corresponde a la actora la cantidad de 7,30 días de salario, en base al último salario devengado por la actora incluyendo la parte variable derivada de las comisiones. Como se detallan continuación dichos cálculos:
PERIODO BONO VACACIONAL VENCIDAS Y FRACCIONDAS SALARIO NORMAL MENSUAL SALARIO NORMAL DIARIO MONTO
DESDE HASTA MESES DIAS D/FRACC. AL MES DIARIO A PAGAR
01/09/2007 01/09/2008 12 15 5.000,00 166,67 2.500,00
01/09/2008 10/07/2009 11 7,30 5.000,00 166,67 1.216,67
Total 3.716,67
Segunda Parte de los Puntos Impugnados: (…) no fueron descontados al final de la estimación de la antigüedad, los adelantos por concepto de prestaciones sociales recibidos, estos no fueron descontados al momento de calcular los intereses de prestación de antigüedad, por cuanto dicho monto cancelado por la empresa, estaría generando unos intereses que no corresponden al monto adeudado. Al realizarse las deducciones ordenadas en la sentencia dictada por el Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha, 10 de noviembre de 2010, que son las siguientes:
1- (…) Debe serle debitada la cantidad de Bs. 1.500,00 por concepto de comisiones pagadas en fecha, 06 de noviembre de 2007, establecida en el folio 135 del expediente.
2- (….) Deberá deducirse del monto total que le corresponda a la accionante la cantidad de Bs. 5.000,00 por concepto de preaviso, establecida en el folio 137 del expediente.
3- Deberá deducírsele tal como se señaló anteriormente la cantidad de Bs. 10.000,00 pagada por la demandada al monto que resulte a pagar por concepto Antigüedad, establecida en el folio 138 del expediente.
Determinándose los montos condenados a pagar antes de los cálculos de los Intereses de Mora o Moratorios y la Corrección Monetaria, como se detallan en el siguiente cuadro resumen:
Monto
Concepto Bs.
Indemnización de antigüedad 19.427,94
Intereses sobre Antigüedad 3.140,55
Menos:
Anticipos Recibidos -10.000,00
Total Monto Sujeto Intereses de Mora y Indexación
Monetaria 12.568,48
Utilidades fraccionadas 1.458,33
Vacaciones vencidas y fraccionadas 4.943,33
Bono Vacacional vencido y fraccionado 3.716,67
Comisiones por pagar 16.743,36
Menos:
Comisiones Pagadas en Noviembre 2007 -1.500,00
Preaviso -5.000,00
Total Monto Sujeto Intereses de Mora y Indexación
Monetaria 20.361,70
Monto total a pagar 32.930,18
Tercera Parte de los Puntos Impugnados: (…) al observar de manera detallada las tablas correspondientes al cálculo de la indexación judicial de la antigüedad y sus intereses y de la indexación judicial.(…).Se efectuaron los cálculos de los Intereses de Mora o Moratorios, Corrección Monetaria Prestación de Antigüedad y de los otros Conceptos Laborales, los cuales se detallan a continuación en los siguientes cuadros:
1- Intereses de Mora de los Conceptos de antigüedad:
Periodo Monto Ordenado a Pagar INTERES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES S/ Banco Central de Venezuela
Desde Hasta (Sujeto a Intereses de Mora) Días Activa s/ B.C.V. Pasiva s/ B.C.V. Tasa Promedio Mensual Interés Causado Mensual Interés Acumulado
10/07/2009 31/07/2009 12.568,48 21 20,01% 14,50% 17,26% 124,77 124,77
01/08/2009 31/08/2009 12.568,48 31 19,56% 14,52% 17,04% 181,90 306,67
01/09/2009 30/09/2009 12.568,48 30 18,62% 14,53% 16,58% 171,22 477,89
01/10/2009 31/10/2009 12.568,48 31 20,35% 14,89% 17,62% 188,09 665,98
01/11/2009 30/11/2009 12.568,48 30 18,84% 15,25% 17,05% 176,08 842,06
01/12/2009 31/12/2009 12.568,48 31 18,94% 15,00% 16,97% 181,15 1.023,21
01/01/2010 31/01/2010 12.568,48 31 18,96% 14,51% 16,74% 178,64 1.201,85
01/02/2010 28/02/2010 12.568,48 28 18,55% 14,75% 16,65% 160,53 1.362,38
01/03/2010 31/03/2010 12.568,48 31 18,36% 14,51% 16,44% 175,44 1.537,82
01/04/2010 30/04/2010 12.568,48 30 17,95% 14,50% 16,23% 167,61 1.705,42
01/05/2010 31/05/2010 12.568,48 31 17,93% 14,87% 16,40% 175,06 1.880,49
01/06/2010 30/06/2010 12.568,48 30 17,65% 14,55% 16,10% 166,32 2.046,81
01/07/2010 31/07/2010 12.568,48 31 17,73% 14,95% 16,34% 174,42 2.221,23
01/08/2010 31/08/2010 12.568,48 31 17,97% 14,58% 16,28% 173,73 2.394,96
01/09/2010 30/09/2010 12.568,48 30 17,43% 14,77% 16,10% 166,32 2.561,27
01/10/2010 31/10/2010 12.568,48 31 17,70% 15,05% 16,38% 174,80 2.736,07
01/11/2010 30/11/2010 12.568,48 30 17,76% 14,73% 16,25% 167,82 2.903,89
01/12/2010 31/12/2010 12.568,48 31 17,89% 15,00% 16,45% 175,54 3.079,43
01/01/2011 31/01/2011 12.568,48 31 17,53% 15,04% 16,29% 173,84 3.253,27
01/02/2011 10/02/2011 12.568,48 10 17,85% 14,89% 16,37% 56,37 3.309,63
TOTAL INTERESES DE MORA Bs. 3.309,63
2- Corrección Monetaria de los conceptos de antigüedad y los otros conceptos laborales de acuerdo a los parámetros de la sentencia del Juzgado Tercero (3º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha, 19 de noviembre de 2010: dichos cálculos se detallan en los puntos 2-1 y 2-2.
2-1 Corrección Monetaria de los conceptos de antigüedad:
Desde Hasta Días Índice de Precio Días a no incluir Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Monetaria
Monto a Indexar Final Inicial Factor Mensual Acumulado
10/07/09 31/07/09 31 12.568,48 148,0000 145,0000 0,02069 21 -0,01402 0,00667 83,88 83,88
01/08/09 31/08/09 31 12.568,48 151,3000 148,0000 0,02230 10 -0,00719 0,01510 191,11 274,99
01/09/09 30/09/09 30 12.568,48 155,1000 151,3000 0,02512 11 -0,00921 0,01591 204,30 479,29
01/10/09 31/10/09 31 12.568,48 158,0000 155,1000 0,01870 0 0,00000 0,01870 243,96 723,25
01/11/09 30/11/09 30 12.568,48 161,0000 158,0000 0,01899 0 0,00000 0,01899 252,37 975,63
01/12/09 31/12/09 31 12.568,48 163,7000 161,0000 0,01677 8 -0,00433 0,01244 168,52 1.144,15
01/01/10 31/01/10 31 12.568,48 166,5000 163,7000 0,01710 3 -0,00166 0,01545 211,85 1.356,00
01/02/10 28/02/10 28 12.568,48 169,1000 166,5000 0,01562 0 0,00000 0,01562 217,44 1.573,43
01/03/10 31/03/10 31 12.568,48 173,2000 169,1000 0,02425 0 0,00000 0,02425 342,89 1.916,32
01/04/10 30/04/10 30 12.568,48 182,2000 173,2000 0,05196 0 0,00000 0,05196 752,67 2.668,99
01/05/10 31/05/10 31 12.568,48 187,0000 182,2000 0,02634 0 0,00000 0,02634 401,43 3.070,42
01/06/00 30/06/10 30 12.568,48 190,4000 187,0000 0,01818 0 0,00000 0,01818 284,34 3.354,76
01/07/10 31/07/10 31 12.568,48 193,1000 190,4000 0,01418 0 0,00000 0,01418 225,80 3.580,57
01/08/10 31/08/10 31 12.568,48 196,2000 193,1000 0,01605 12 -0,00621 0,00984 158,90 3.739,46
01/09/10 30/09/10 30 12.568,48 198,4000 196,2000 0,01121 11 -0,00411 0,00710 115,81 3.855,28
01/10/10 31/10/10 31 12.568,48 201,4000 198,4000 0,01512 0 0,00000 0,01512 248,34 4.103,62
01/11/10 29/11/10 30 12.568,48 204,5000 201,4000 0,01539 1 -0,00051 0,01488 248,07 4.351,69
Total Indexación Monetaria Antigüedad Bs. 4.351,69
2-2 Corrección Monetaria de los Otros Conceptos Laborales:
Desde Hasta Días Monto a Indexar Indicé de Precio Días a no incluir Factor de Ajuste Factor Ajustado Indexación Monetaria
Final Inicial Factor Mensual Acumulado
23/11/09 30/11/09 30 20.361,70 161,0000 158,0000 0,01899 7 -0,00443 0,01456 296,40 296,40
01/12/09 31/12/09 31 20.361,70 163,7000 161,0000 0,01677 8 -0,00433 0,01244 257,04 553,44
01/01/10 31/01/10 31 20.361,70 166,5000 163,7000 0,01710 3 -0,00166 0,01545 323,12 876,56
01/02/10 28/02/10 28 20.361,70 169,1000 166,5000 0,01562 0 0,00000 0,01562 331,65 1.208,21
01/03/10 31/03/10 31 20.361,70 173,2000 169,1000 0,02425 0 0,00000 0,02425 522,98 1.731,20
01/04/10 30/04/10 30 20.361,70 182,2000 173,2000 0,05196 0 0,00000 0,05196 1.148,01 2.879,21
01/05/10 31/05/10 31 20.361,70 187,0000 182,2000 0,02634 0 0,00000 0,02634 612,27 3.491,48
01/06/00 30/06/10 30 20.361,70 190,4000 187,0000 0,01818 0 0,00000 0,01818 433,69 3.925,18
01/07/10 31/07/10 31 20.361,70 193,1000 190,4000 0,01418 0 0,00000 0,01418 344,40 4.269,58
01/08/10 31/08/10 31 20.361,70 196,2000 193,1000 0,01605 12 -0,00621 0,00984 242,36 4.511,94
01/09/10 30/09/10 30 20.361,70 198,4000 196,2000 0,01121 11 -0,00411 0,00710 176,64 4.688,58
01/10/10 31/10/10 31 20.361,70 201,4000 198,4000 0,01512 0 0,00000 0,01512 378,78 5.067,37
01/11/10 29/11/10 30 20.361,70 204,5000 201,4000 0,01539 1 -0,00051 0,01488 378,36 5.445,73
Total Indexación Monetaria Otros Conceptos Laborales Bs. 5.445,73
V
DE LAS CONCLUSIONES
Sobre la base de lo anteriormente expuesto y luego de haber hecho los cálculos correspondientes se concluya que el monto resultante a pagar a la ciudadana ANAHYS OLIVER GRACIA, plenamente identificados en autos por la Sociedad Mercantil KAINVERKA, C.A., es la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON 23/100 CENTIMOS (Bs. 46.037,23), que comprende los siguientes conceptos:
Monto
Concepto Bs.
Indemnización de antigüedad 19.427,94
Intereses sobre Antigüedad 3.140,55
Menos:
Anticipos Recibidos -10.000,00
Total Monto Sujeto Intereses de Mora y Indexación
Monetaria 12.568,48
Utilidades fraccionadas 1.458,33
Vacaciones vencidas y fraccionadas 4.943,33
Bono Vacacional vencido y fraccionado 3.716,67
Comisiones por pagar 16.743,36
Menos:
Comisiones Pagadas en Noviembre 2007 -1.500,00
Preaviso -5.000,00
Total Monto Sujeto Intereses de Mora y Indexación
Monetaria 20.361,70
Monto total a pagar 32.930,18
Intereses de Mora
(desde 10.07.2009 hasta 11.02.2011) 3.309,63
Indexación o corrección monetaria
(Antigüedad desde 10.07.2009 hasta 29.11.2010) 4.351,69
Indexación o corrección monetaria
(Otros Conceptos desde 23.11.2009 hasta 29.11.2010) 5.445,73
Total Monto Condenados a Pagar 46.037,23
No obstante, que ésta sentenciadora desestimó los alegatos utilizados por la parte reclamante de la experticia en cuestión, de la revisión exhaustiva de la misma observó que el experto Lic. Ernesto Millán incurrió en un error al momento de realizar la experticia objeto de impugnación, ya que, en el cuadro anexo de la experticia complementaria del fallo impugnado se evidenció que el mencionado experto tomó un salario que no era el correcto y por ende ninguno de los conceptos calculados coinciden con los montos de la prestación de antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses moratorios de prestación de antigüedad, corrección monetaria sobre prestación de antigüedad, salario diario, alícuota de bono vacacional, alícuota de utilidades y el salario integral durante los meses transcurridos desde el 23/09/2002 hasta el 01/01/2005, cuando lo correcto era hacer el cálculo tal y como lo señaló el fallo emitido por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo en fecha 10/11/2010.
Una vez como han sido ajustados los cálculos de los conceptos que fueron condenados a pagar a la parte accionada a favor de la parte actora conforme al salario normal e integral señalado en la sentencia objeto de ejecución, en consecuencia, procede este Juzgado a recalcular todos los conceptos condenados a pagar, que se reflejan a continuación en el cuadro elaborado a tal efecto:
DETERMINACIÓN DEL SALARIO INTEGRAL DIARIO
FECHAS SALARIO CESTA SALARIO ALÍCUOTAS
DESDE HASTA MENSUAL MENSUAL TICKET MENSUAL MENSUAL BV UTILD SID
Bs. Bs. F Bs. F Bs. F 90
23/09/2002 30/09/2002 700.000,00 700,00 44,40 744,40 24,81 15 1,03 6,20 32,05
01/10/2002 31/10/2002 700.000,00 700,00 162,80 862,80 28,76 15 1,20 7,19 37,15
01/11/2002 30/11/2002 700.000,00 700,00 155,40 855,40 28,51 15 1,19 7,13 36,83
01/12/2002 31/12/2002 700.000,00 700,00 155,40 855,40 28,51 15 1,19 7,13 36,83
01/01/2003 31/01/2003 750.000,00 750,00 213,40 963,40 32,11 15 1,34 8,03 41,48
01/02/2003 28/02/2003 750.000,00 750,00 194,00 944,00 31,47 15 1,31 7,87 40,64
01/03/2003 31/03/2003 750.000,00 750,00 184,30 934,30 31,14 15 1,30 7,79 40,23
01/04/2003 30/04/2003 750.000,00 750,00 184,30 934,30 31,14 15 1,30 7,79 40,23
01/05/2003 31/05/2003 750.000,00 750,00 203,70 953,70 31,79 15 1,32 7,95 41,06
01/06/2003 30/06/2003 750.000,00 750,00 194,00 944,00 31,47 15 1,31 7,87 40,64
01/07/2003 31/07/2003 750.000,00 750,00 203,70 953,70 31,79 15 1,32 7,95 41,06
01/08/2003 31/08/2003 750.000,00 750,00 203,70 953,70 31,79 15 1,32 7,95 41,06
01/09/2003 30/09/2003 750.000,00 750,00 213,40 963,40 32,11 15 1,34 8,03 41,48
01/10/2003 31/10/2003 750.000,00 750,00 213,40 963,40 32,11 15 1,34 8,03 41,48
01/11/2003 30/11/2003 750.000,00 750,00 194,00 944,00 31,47 15 1,31 7,87 40,64
01/12/2003 31/12/2003 750.000,00 750,00 213,40 963,40 32,11 15 1,34 8,03 41,48
01/01/2004 31/01/2004 750.000,00 750,00 259,35 1.009,35 33,65 15 1,40 8,41 43,46
01/02/2004 29/02/2004 750.000,00 750,00 234,65 984,65 32,82 15 1,37 8,21 42,39
01/03/2004 31/03/2004 750.000,00 750,00 284,05 1.034,05 34,47 15 1,44 8,62 44,52
01/04/2004 30/04/2004 750.000,00 750,00 234,65 984,65 32,82 15 1,37 8,21 42,39
01/05/2004 31/05/2004 750.000,00 750,00 247,00 997,00 33,23 15 1,38 8,31 42,93
01/06/2004 30/06/2004 750.000,00 750,00 259,35 1.009,35 33,65 15 1,40 8,41 43,46
01/07/2004 31/07/2004 750.000,00 750,00 247,00 997,00 33,23 15 1,38 8,31 42,93
01/08/2004 31/08/2004 750.000,00 750,00 271,70 1.021,70 34,06 15 1,42 8,51 43,99
01/09/2004 30/09/2004 750.000,00 750,00 271,70 1.021,70 34,06 15 1,42 8,51 43,99
01/10/2004 31/10/2004 750.000,00 750,00 247,00 997,00 33,23 15 1,38 8,31 42,93
01/11/2004 30/11/2004 750.000,00 750,00 271,70 1.021,70 34,06 15 1,42 8,51 43,99
01/12/2004 31/12/2004 750.000,00 750,00 271,70 1.021,70 34,06 15 1,42 8,51 43,99
01/01/2005 31/01/2005 1.200.000,00 1.200,00 294,00 1.494,00 49,80 15 2,08 12,45 64,33
01/02/2005 28/02/2005 1.200.000,00 1.200,00 264,60 1.464,60 48,82 15 2,03 12,21 63,06
01/03/2005 31/03/2005 1.200.000,00 1.200,00 308,70 1.508,70 50,29 15 2,10 12,57 64,96
01/04/2005 05/04/2005 1.200.000,00 1.200,00 44,10 1.244,10 41,47 15 1,73 10,37 53,57
CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
FECHAS DÍAS ANTIGÜEDAD TASAS INTERESES
DESDE HASTA SID A MENSUAL ACUMUL. ANUAL MENSUAL MENSUAL ACUM.
INDEM.
23/09/2002 30/09/2002 32,05
01/10/2002 31/10/2002 37,15
01/11/2002 30/11/2002 36,83
01/12/2002 31/12/2002 36,83 5 184,15 184,15 29,99 2,50 4,60 4,60
01/01/2003 31/01/2003 41,48 5 207,40 391,55 31,63 2,64 10,32 14,92
01/02/2003 28/02/2003 40,64 5 203,22 594,77 29,12 2,43 14,43 29,36
01/03/2003 31/03/2003 40,23 5 201,13 795,90 25,05 2,09 16,61 45,97
01/04/2003 30/04/2003 40,23 5 201,13 997,04 24,52 2,04 20,37 66,34
01/05/2003 31/05/2003 41,06 5 205,31 1.202,35 20,12 1,68 20,16 86,50
01/06/2003 30/06/2003 40,64 5 203,22 1.405,57 18,33 1,53 21,47 107,97
01/07/2003 31/07/2003 41,06 5 205,31 1.610,88 18,49 1,54 24,82 132,79
01/08/2003 31/08/2003 41,06 5 205,31 1.816,19 18,74 1,56 28,36 161,16
01/09/2003 30/09/2003 41,48 5 207,40 2.023,59 19,99 1,67 33,71 194,87
01/10/2003 31/10/2003 41,48 5 207,40 2.230,99 16,87 1,41 31,36 226,23
01/11/2003 30/11/2003 40,64 5 203,22 2.434,21 17,67 1,47 35,84 262,07
01/12/2003 31/12/2003 41,48 5 207,40 2.641,61 16,83 1,40 37,05 299,12
01/01/2004 31/01/2004 43,46 5 217,29 2.858,90 15,09 1,26 35,95 335,07
01/02/2004 29/02/2004 42,39 5 211,97 3.070,87 14,46 1,21 37,00 372,08
01/03/2004 31/03/2004 44,52 5 222,61 3.293,48 15,20 1,27 41,72 413,79
01/04/2004 30/04/2004 42,39 5 211,97 3.505,45 15,22 1,27 44,46 458,26
01/05/2004 31/05/2004 42,93 5 214,63 3.720,09 15,40 1,28 47,74 506,00
01/06/2004 30/06/2004 43,46 5 217,29 3.937,38 14,92 1,24 48,95 554,95
01/07/2004 31/07/2004 42,93 5 214,63 4.152,01 14,45 1,20 50,00 604,95
01/08/2004 31/08/2004 43,99 7 307,93 4.459,94 15,01 1,25 55,79 660,73
01/09/2004 30/09/2004 43,99 5 219,95 4.679,89 15,20 1,27 59,28 720,01
01/10/2004 31/10/2004 42,93 5 214,63 4.894,52 15,02 1,25 61,26 781,28
01/11/2004 30/11/2004 43,99 5 219,95 5.114,47 14,51 1,21 61,84 843,12
01/12/2004 31/12/2004 43,99 5 219,95 5.334,42 15,25 1,27 67,79 910,91
01/01/2005 31/01/2005 64,33 5 321,63 5.656,04 14,93 1,24 70,37 981,28
01/02/2005 28/02/2005 63,06 5 315,30 5.971,34 14,21 1,18 70,71 1.051,99
01/03/2005 31/03/2005 64,96 30 1.948,74 7.920,08 14,44 1,20 95,30 1.147,30
01/04/2005 05/04/2005 53,57 0 0,00 7.920,08 13,96 1,16 92,14 1.239,43
TOTALES 7.920,08 1.239,43
INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO. Art. 125
FECHAS
INGRESO EGRESO AÑOS DÍAS S I D MONTO Bs. F.
Indemnizacion por Despido Injustificado 23-09-02 05-04-05 3 90 64,96 5.846,40
Indemnizacion Sustitutiva de Preaviso 23-09-02 05-04-05 3 60 64,96 3.897,60
TOTAL 9.744,00
De conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “El nombramiento de expertos sólo podrá recaer en personas que por su profesión, industria o arte tengan conocimientos prácticos en la materia a que se refiere la experticia. Los Jueces no están obligados seguir el dictamen de los expertos si su convicción se opone a ello. En este caso razonaran los motivos de su convicción.”
Vista la fundamentación de la norma transcrita se desprende de ella la capacidad y facultad otorgada a los jueces para hacer que se cumpla el principio de la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los razonamientos antes expuestos, establecido como quedó que la experticia consignada en autos, por el experto Lic Ernesto Millán en fecha 10/02/2011, no cumplió con los parámetros ordenados en la sentencia proferida por el JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, de fecha 10 de Noviembre de 2010, es por lo que considera quien suscribe que la presente impugnación deberá prosperar en derecho y como consecuencia de ello se establece como suma condenada a pagar a favor de la ciudadana ANAHYS OLIVER GARCIA, plenamente identificada en autos por la sociedad mercantil KAINVERKA C.A., la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.46.037, 23), por los conceptos señalados en el cuerpo de ésta sentencia. Y así se decide.-
Por los razonamientos que anteceden, resulta forzoso para quien decide, apartarse del informe presentado por el Lic. ERNESTO MILLAN, y suficientemente asesorada e ilustrada por los expertos contables LIC. ALISSON RIOS Y LUIS CASTELLANOS en la revisión de la experticia impugnada, en consecuencia, este Juzgado Vigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA IMPUGNACION CONTRA LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DE FALLO consignada por el Lic. Ernesto Millán en fecha 10/02/2011, y se establece como monto total a pagar a favor de la extrabajadora reclamante ciudadana ANAHYS OLIVER GARCIA, plenamente identificado en autos por la demandada KAINVERCA, la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.46.037, 23), de acuerdo a los conceptos señalados en el cuerpo de ésta sentencia.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese a las partes del presente fallo en virtud del tiempo transcurrido desde la impugnación de la Experticia Complementaria del Fallo de marras hasta el día de hoy, las sucesivas reuniones celebradas con los expertos y quien suscribe el presente fallo, el reposo médico de la Juez titular de éste despacho desde el día 04/10/2011 hasta el 16/10/2011, ambos días inclusive y en virtud que no pudo publicar la presente sentencia en el lapso previsto para ello, además del cúmulo de causas llevadas por éste Juzgado, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de diciembre de 2011.
Publíquese, Diarizese y Déjese Copia Certificada.
Dra. AURA MARIA TRENARD
LA JUEZ
Abog. HECTOR MUJUCA EL SECRETARIO
En ésta misma fecha se diarizó y publico el presente fallo siendo las 3:00 de la tarde del día de hoy 08/12/2011
Abog. HECTOR MUJICA
EL SECRETARIO
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