REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil once 2011
201º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005332
PARTE ACTORA: RAFAEL EDUARDO GOMEZ ARELLANO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOAQUIN ALBERTO MONTOYA
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE COSERVACION NAMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEYRA VANESSA MEZA SERRA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2011, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano JOAQUIN ALBERTO MONTOYA, abogado inscrito en el IPSA N° 47.236, apoderado judicial de la parte actora, ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ ARELLANO, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana NEYRA VANESSA MEZA SERRA, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 79.917, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “SOCIEDAD ANIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA)” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal lo siguiente;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano RAFAEL EDUARDO GOMEZ ARELLANO, parte actora en la presente causa representado en este acto por su apoderado judicial el ciudadano debidamente asistido por el abogado JOAQUIN ALBERTO MONTOYA, en lo adelante la EL DEMANDANTE y la SOCIEDAD ANONIMA TECNICA DE CONSERVACION AMBIENTAL DEL ZULIA (SATECA) representada en este acto por su apoderada judicial la ciudadana abogada NEYRA VANESSA MEZA SERRA, en lo adelante LA DEMANDADA se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 17-03-2010, hasta el 09-08-2011, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de ANALISTA I DE RECURSOS HUMANOS; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 62.220,63) C) Que hasta la fecha de la interposición de la demanda no ha recibido de la empresa pago por concepto de prestaciones sociales.-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Sociedad Anónima Técnica de Conservación del Zulia (SATECA) LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y terminación, el último salario devengado por el trabajador, lo injustificado del despido, empero niegan rechazan y contradice que adeuden cantidad alguno al demandante por concepto de indemnización por daños y perjuicios equivalentes al beneficio del PARO FORZOSO, así como la indemnización por concepto de salarios caídos, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs. 32.614,34) cantidad que comprende; Indemnización Sustitutiva del Preaviso, indemnización conforme al artículo 125 L.O.T Antigüedad; la prestación de Antigüedad art. 108 L.O.T; vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado; Utilidades fraccionadas; Intereses sobre Prestaciones Sociales, como monto transaccional por los conceptos antes señalados como pago total. Seguidamente el DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA paga a la parte DEMANDANTE en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES FUERTES CON 34/100 (Bs. 32.614,34), en tres (03) cheques, todo librados a favor del Trabajador por las cantidades de (Bs. 3.234,26; Bs. 21.380,08 y Bs. 8.000,00) instrumentos bancarios que en copia se anexan a la presenta acta, dichos montos comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-005332, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, el Tribunal al observar que las partes tienen facultad expresa para transigir, tal como se desprende de documentos poder que riela a los folios ( 7 y 21 al 24) todos del físico del expediente, y en conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




APODERADO DE LA PARTE ACTORA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Jeraldine Gudiño
SECRETARIO
AP21-L-2011-005332
DS/ JG