REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil once 2011
201º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005682
PARTE ACTORA: RICARDO JOSE MARTINEZ SALAS
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN GILBERTO CALDERON BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: CASEP
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN IGNACIO GONZZLEZ TINOCO
MOTIVO: CALIFICACION DE DEPSIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

ACTA INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 12 de diciembre de 2011, siendo las 10:00 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano RICARDO JOSE MARTINEZ SALAS, parte actora en el presente procedimiento, asistido en este acto por el ciudadano EFRAIN GILBERTO CALDERON BRICEÑO abogado, inscrito en el IPSA N° 121.380, por una parte y, el ciudadano RUBEN IGNACIO GONZZLEZ TINOCO, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 138.250, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa Sociedad Mercantil “CASEP” tal como consta de documento poder que en original presenta a la vista de Juez y consigna copia del mismo, copia que confrontado con su original es agregado a los autos en este acto, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, la representación judicial de la parte demandada manifiesta al Tribunal que: “En conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de mi representada PERSISTO en este acto en el despido del Trabajador demandante, a tal efecto presento al Tribunal cheque a nombre del trabajador por la cantidad de (Bs. 61.194,27) cantidad que comprende los conceptos de: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011; UTILIDADES FRACCIONADAS 2011; INDEMNIZACION ART. 125 L.O.T, TANTO ANTIGÜEDAD COMO SUSTITUTIVA DE PREAVISO; CESTA TICKET, CAJA DE AHORRO, LA ANTIGÜEDAD ACUMULA CONFORME AL ARTICULO 108 L.O.T, DE LOS MESES AGOSTO, SEPTIEMBRE Y OCTUBRE DE 2011, YA QUE LAS ANTERIORES SE ENCUENTRAN ABONADAS EN LA CUENTA DE FIDECOMISO A NOMBRE DEL TRABAJADOR, QUE SE ENCUENTRA DEPOSITADAS EN EL BANCO PROVINCIAL, CANTIDAD QUE PARA LA FECHA REGISTRA UN SALDO DE (Bs. 59.496,83), además de la cantidad de (Bs. 1.862,00) correspondientes a (19) días de salarios caídos desde la fecha de notificación de la empresa, es decir, 22/11/2001 hasta el 12/12/2011, la cual será cancelada al Trabajador el día JUEVES 15 DE DICIEMBRE 2011, en la sede de la empresa. Seguidamente, el Trabajador asistido como se encuentra por el profesional del derecho EFRAIN GILBERTO CALDERON BRICEÑO, antes identificado, manifiesta al Tribunal; “luego de haber estudiado los montos presentados por las empresa dada la persistencia en el despido, manifiesto al Tribunal que ACEPTO la cantidad antes señalada, por lo que solicito al Tribunal imparta la Homologación al acuerdo aquí manifestado y ordene el cierre y archivo del expediente”. El Tribunal oída las anteriores exposiciones y visto el acuerdo al que arriban las partes de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.- PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-

El Juez,

Abog. Danilo Serrano


Parte Actora y Abogado Asistente

Apoderado Judicial de la Parte Demandada



El Secretario
Abog. Jeraldine Gudiño






AP21-L-2011-005682
DS/JG