REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once 2011
201º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005214
PARTE ACTORA: CARLOS ANTONIO MARTINEZ OVIEDO
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: EMMA ODALIS HERNANDEZ RIVAS y ANGEL HERANDEZ ALCALA
PARTE DEMANDADA: SERVICIO PROVIGOR, R.L
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON MANUEL MEDINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 13 de Diciembre de 2011, siendo las 03:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ OVIEDO, parte actora en el presente procedimiento, acompañado en este acto por la ciudadana EMMA ODALIS HERNANDEZ RIVAS, abogada inscrita en el IPSA N° 102.020 quienes además es su apoderada judicial, según se desprende de autos, por una parte y, el ciudadano NELSON MANUEL MEDINA, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 127.971, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa “SERVICIO PROVIGOR, R.L” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. Las partes manifiestan al Tribunal lo siguiente;

“El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: el ciudadano CARLOS ANTONIO MARTINEZ OVIEDO, parte actora en la presente causa asistido en este acto por la ciudadana abogada EMMA ODALIS HERNANDEZ RIVAS, en lo adelante la EL DEMANDANTE y la Cooperativa “SERVICIOS PROVIGOR, R.L” representada en este acto por su apoderada judicial el ciudadano abogado NELSON MANUEL MEDINA, en lo adelante LA DEMANDADA se establece; EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 12-08-2009, hasta el 22-12-2010, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de OFICIAL DE SEGURIDAD; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales y otros beneficios laborales por el orden de (Bs. 25.336,87) C) Que hasta la fecha de la interposición de la demanda no ha recibido de la empresa pago por concepto de prestaciones sociales.-

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
La Cooperativa SERVICIOS PROVIGOR, R.L, LA DEMANDADA, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y terminación de ésta, el último salario devengado por el trabajador, empero, niega rachaza y contradice que la terminación de la relación laboral fuera por despido, toda vez que del análisis del material probatorio consultado durante la audiencia preliminar, se verifico que se trato de una RENUNCIA por el trabajador, no obstante lo anterior LA DEMANDADA, con el objeto de transigir y dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; ofrece AL DEMANDANTE en este acto la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES FUERTES CON 00/ 100 (Bs. 8.230,00) cantidad que comprende; los conceptos de vacaciones fraccionadas último año; antigüedad artículo 108 L.O.T; Bono vacacional último año, Intereses sobre prestaciones sociales y Bono Alimentación, como monto transaccional por los conceptos antes señalados como pago total. Seguidamente el DEMANDANTE una vez analizados las pruebas y analizada la cantidad ofrecida por la DEMANDADA, libre de apremio y/o presión de ningún tipo, acepta la cantidad ofrecida, como monto transaccional.-

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA pagará a la parte DEMANDANTE la cantidad de (Bs. 4.115,00) el día VIERNES 20 DE ENRO DE 2012 y un segundo y último paga por una cantidad de (Bs. 4.115,00) el día MIERCOLES 15 DE FEBRERO DE 2012, de ambos pagos se dejara constan a los autos, dichos montos comprende el pago total de los conceptos debidos al trabajador.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2011-005214, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente”.

En este estado, el Tribunal al observar que la parte actora se encuentra debidamente asesorado por un profesional del derecho y que la demandada tiene facultad expresa para transigir, tal como se desprende de documento poder que riela al folios ( 18 y19 del físico del expediente), y en conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las parte. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 201° y 152°. Es todo se leyó y conformes firman.-
El Juez

Abg. Danilo Serrano




PARTE ACTORA y APODERADO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. Jeraldine Gudiño
SECRETARIO
AP21-L-2011-005214
DS/ JG