REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de diciembre de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002217

Visto el escrito transaccional que antecede, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano JIMMY BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.443.831, parte oferida quien contó con la Asistencia de la abogado ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.227, por una parte y por la otra, la abogada ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 138.491, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “CEMENTERIOS CAMPO DE PAZ, C.A”, parte oferente en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el ciudadano JIMMY BRAVO, contó con la Asistencia del abogado ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, y que el mencionado Apoderado Judicial de la oferente, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (05 al 07) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de seis (06) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 10.000,00) pago efectuado al ciudadano JIMMY BRAVO, parte oferida, mediante cheque librado contra el BANCO BANESCO, identificado con el N° 12165385, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN.- AÑO 201° Y 152°.-

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldine Gudiño



AP21-S-2011-002217
DS/JG







El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano