Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004152

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 07-11-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por el abogado de la parte actora MARIA CORREA, IPSA N° 89.525, y la parte actora ANA MADRIZ, y firmado por el representante legal de la empresa demandada CREACIONES ALBANO C.A., el abogado MAYERLIN ROSALES, IPSA N° 67.872, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F.2.200,00), mediante cheque del Banco Mercantil, N° 30360999, de fecha 12-12-2011, a nombre del trabajador, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se ordena la entrega de las pruebas aportadas por las partes en la audiencia preliminar cuando las partes lo soliciten.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño