Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2011-002327
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 8 de diciembre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos MARIO ANTONIO ASCANIO URBINA, titular de la C.I.V-5.513.803, parte oferida asistido por el abogado EUGENIO GAMBOA, IPSA N° 71.212, Y el abogado LESBIA MARQUEZ, IPSA N° 49.827, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente LAGHIRIN CEFE Y DELY, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de VEINTITRES MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.23.719,45), de la siguiente forma un cheque del Banco Venezolano de Crédito, N° 01334742, de fecha 02-12-2011, a nombre del trabajador, y Bs. 1.879,65, en efectivo, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño
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