JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Diciembre de 2011.
201° Y 152°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005599

PARTE ACTORA: FRANCISCO IGNACIO DOMINGUEZ, V-16.984.556.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: OSCAR DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Número 124.262.
PARTE DEMANDADA: CANTERAS Y MARMOLES 96, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

En cumplimiento de lo dispuesto por el Acta de fecha 21 de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 a.m., de este día 14 de diciembre de 2011, el Juez, pasa a sentenciar en forma oral conforme a la admisión de los hechos alegados por el demandante habida en juicio en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar fijada para el día 10 de junio de 2011, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 131 y 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, así: SE DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL ACCIONANTE FRANCISCO IGNACIO DOMINGUEZ, titular de la C.I. V-16.984.556, en contra de la demandada CANTERAS Y MARMOLES 96, C.A., y así, se tienen por admitidos la totalidad de los hechos aducidos en el escrito libelar, a saber: a) La existencia de la relación de trabajo; b) la fecha de inicio (24/11/2010); c) La fecha de terminación del vínculo laboral (30/07/2011); d) La causa de dicha terminación, esto es por despido; e) El último salario básico devengado Bs.6.800,00, mensuales y Bs.226,66 diario; f) El tiempo de servicio prestado fue de 08 meses y 06 días, desempeñando el cargo de Vendedor; g) El salario integral es por la cantidad de Bs. 240,51 diarios.
Igualmente considera conveniente establecer que conforme al artículo 145 de la Ley Orgánica del Trabajo el salario base para el cálculo de lo que corresponde al trabajador por concepto de vacaciones y bono vacacional será el salario normal devengado por él, en el mes efectivo de labores inmediatamente anterior Y ASI DE DECLARA.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE ACTORA:

-Escrito de promoción de pruebas.
-Una factura de comisión y un recibo de pago.

En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito liberar y en base a las precedentes consideraciones establece lo siguiente:

DE LA DETERMINACIÓN DEL SALARIO:

Sueldo mensual: Bs.F. 6.800,00
Sueldo diario: Bs.F. 226,66
Alícuota de Utilidades: Bs.F. 9,44
Alícuota de Bono Vac: Bs.F. 4,41
Salario integral diario: Bs.F. 240,51


PRIMERO: ANTIGÜEDAD ART. 108 LOT.: Se declara procedente el pago de 25 días a razón de 5 por mes por los salarios de los respectivos periodos, dicho concepto por la suma de SEIS MIL DOCE BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. Bs.F.6.012,79), según lo establecido en el libelo de demanda y de acuerdo a lo estipulado en la Ley Orgánica del Trabajo.
Antiguedad Salario integral diario Días Total
Desde el 24/11/2010 al 30/07/2011 Bs.F.240,51 25 Bs.F. 6.012,79

Total a cancelar Bs.F.6.012,79

Y además lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo el articulo 108 parágrafo primero literal b, es decir la diferencia entre los 45 días establecidos en la norma y lo depositado o acreditado mensualmente, lo que nos da una diferencia de 20 días lo que multiplicado por el salario integral de Bs.240,51, nos da la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES FUERTES CON VEINTE CENTIMOS (Bs.4.810,20), lo que sumado a la cantidad de Bs.6.012,79, nos da la cantidad Total a pagar de DIEZ MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.822,99). Y así se establece.


SEGUNDO: VACACIONES FRACCIONADAS AÑO 2011 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de 10 días por Bs.F. 226,66, por vacaciones fraccionadas, por 8 meses, pues la norma establece que se pagará “…en proporción a los meses completos de servicio durante ese año…”, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.F. 2.266,60), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2010 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de un mese a razón de 1,25 días por Bs.F. 226,66, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 283,33), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


CUARTO: UTILIDADES FRACCIONADAS AÑO 2011 ART. 174 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago de las utilidades fraccionadas de 6 meses a razón de 7,5 días por Bs.F. 226,66, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.F. 1.699,95), Tal como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


QUINTO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO AÑO 2011 ART. 219 LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 4,67 días por Bs.F. 226,66, correspondiente a 8 meses, por Bono vacacional fraccionado, lo que nos da un total a cancelar de la cantidad de MIL CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.F.1.058,50), No como se establece en el libelo de demanda. Y así se establece.


SEXTO: PAGO DEL PREAVISO ART.125 LITERAL B, LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 30 días por Bs. 240,51, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 7.215,30). Y así se establece.


SEPTIMO: INDEMNIZACIÓN ART. 125 NUMERAL 2° LOT.: Este juzgador declara procedente el pago a razón de 30 días por Bs. 240,51, por lo que nos da un total a cancelar de la cantidad SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.F. 7.215,30). Y así se establece.


OCTAVO: Los expresados conceptos ascienden a la cantidad de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.30.561,97). Y así se establece.

NOVENO: DE LOS INTERESES MORATORIOS e INDEXACIÓN: Se declara procedente la condenatoria al pago de los intereses moratorios solicitados por la parte demandante, por cuanto los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria del fallo, la cual será ordenada a practicar en la parte dispositiva del fallo, por un único experto designado por el Tribunal el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la LOT, vigente debiendo ser calculados desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, 30/07/2011, hasta la total y definitiva cancelación de la cantidad que en este fallo se ordena pagar; no operara el sistema de capitalización de los intereses. ASI SE ESTABLECE.

En cuanto al pedimento de la corrección monetaria, este Juzgado observa que actualmente, este criterio ha sido totalmente modificado por la Sala Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo N° 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2.008, en donde la sala expuso:
(…) En primer lugar, y en lo que respecta a los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, sea por causa atribuibles a la voluntad de las partes o por causas ajenas a la misma, independientemente de la oportunidad elegida por el trabajador para reclamar sus derechos judicial o extrajudicialmente.
En segundo lugar, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador.
En tercer lugar, y en lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso y de citación en el procedimiento derogado, por las razones y fundamentos anteriormente explanados hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.(…), por lo que este Tribunal, ordenará la indexacción o corrección monetaria, conforme a lo establecido por la Sala de Casación Social en la sentencia parcialmente transcrita. ASI SE ESTABLECE.



DISPOSITIVA

En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos de índole laboral incoase el ciudadano : FRANCISCO IGNACIO DOMINGUEZ, en contra de la demandada CANTERAS Y MARMOLES 96, C.A., ordenando el pago de la suma de TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F.30.561,97), a favor del accionante, por los montos señalados en la parte motiva de la presente decisión. Así mismo se ordena el pago de la indexación monetaria y los intereses moratorios de la cantidad condenada según los parámetros establecidos ut supra.
Dada la naturaleza del fallo se condena en costas a la demandada según lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA


Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del JUZGADO VIGESIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a las 10:00 a.m. del día veintiuno (21) de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.


DIOS Y FEDERACION


GILBERTO ANTONIO ALFARO GUERREIRO
JUEZ

Secretario,
JERALDINE GUDIÑO

Nota: En esta misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:00 a.m.


Secretario,
JERALDINE GUDIÑO
EXP: AP21-L-2011-005599
GA/Jg