Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de diciembre de dos mil once (2011)
201° y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-005521

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 30-11-2011, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JOEL JESUS LUGO AGUILERA, asistido por el abogado MIGUEL PORRAS, IPSA N° 162.354, y firmado por el representante legal de la empresa demandada PEPSI COLA VENEZUELA, C.A., el abogado MARIA VALENTE, IPSA N° 162.511, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.10.000,00), mediante cheque del Banco Provincial, N° 08873347, de fecha 07-09-2011, con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal observando el contenido de la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha primero (01) de marzo de 2011, caso GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA, contra las empresas ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A., y de conformidad a lo establecido de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente una vez pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Juez

Secretaria

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño