REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ACUERDO TRANSACCIONAL
No. DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-3511.
PARTE DEMANDANTE: GERMÁN RAMÓN ZÁRATE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.092.105.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: NILDA ESCALONA DE DAVID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Ns. V-3.016.246, abogada en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 64.444.
PARTE DEMANDADA: JO ANN MARTIN ORR, norteamericana, mayor de edad, viuda, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América No. 434763492.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: FARID JORGE FAROH CANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.069.444, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 78.350.
Hoy, 08 de noviembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos GERMÁN RAMÓN ZÁRATE RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 21.092.105 (en lo sucesivo denominado el "EX EMPLEADO"), la parte demandante en este procedimiento, asistido en este acto por la ciudadana NILDA ESCALONA DE DAVID, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Ns. V-3.016.246, abogada en ejercicio inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 64.444, por una parte; y por la otra, la ciudadana JO ANN MARTIN ORR, norteamericana, mayor de edad, viuda, titular del Pasaporte de los Estados Unidos de América No. 434763492, parte demandada en este procedimiento (en lo sucesivo denominada la “DEMANDADA”), representada en este acto por el ciudadano FARID JORGE FAROH CANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V- 12.069.444, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 78.350, carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder que cursa en autos; y después de aceptar expresamente cada parte la representación y capacidad de la otra para obrar en este acto, convienen en celebrar, como en efecto lo hacen mediante el presente documento, una transacción judicial definitiva que ponga fin a todas las diferencias, reclamaciones y derechos que al EX EMPLEADO pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra cualquier familiar, relacionadas, representantes, administradores y/o apoderados (en lo sucesivo denominadas las "PERSONAS RELACIONADAS"), transacción ésta que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES INICIALES DEL EX EMPLEADO
El EX EMPLEADO hace constar lo siguiente:
1. Que mantuvo una relación y/o contrato de trabajo con la DEMANDADA desde el 9 de febrero de 2010, fecha en la que fue contratada en la ciudad de Caracas, hasta el 25 de febrero de 2011, fecha esta última en la cual la relación y/o contrato de trabajo terminó debido a su despido injustificado.
2. Que durante la vigencia de la antes referida relación y/o contrato de trabajo, el EX EMPLEADO se desempeñaba como obrero.
3. Que para la fecha en que terminó la relación laboral, el salario fijo del EX EMPLEADO era de Bs. 4.000,00, y que por decisión propia su prestación de antigüedad se acreditaba en la contabilidad de la DEMANDADA.
4. Que el salario antes indicado remuneraba no sólo los servicios que el EX EMPLEADO prestó a la DEMANDADA, sino también aquellos servicios que eventualmente pudo haber prestado a las PERSONAS RELACIONADAS.
5. Que rechaza categóricamente el monto de Bs. 9.927,30, ofrecido por la DEMANDADA en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, porque considera que la DEMANDADA debe pagarle, con base en su tiempo total de servicios, y su último salario promedio devengado, el cual incluye los bonos, días de descanso y feriados trabajados, el recargo por el trabajo en día domingo, las horas extras laboradas, salarios fijos, el beneficio de alimentación y demás conceptos de naturaleza salarial devengados por él, así como la incidencia de las utilidades y el bono vacacional, el pago de los siguientes beneficios: (i) el pago del día de descanso compensatorio por haber trabajado los días domingos, que era el día de descanso obligatorio; (ii) el pago de sus utilidades fraccionadas correspondientes al año 2010, y la fracción del último ejercicio económico en que el EX EMPLEADO prestó sus servicios para la DEMANDADA (esto es, las correspondientes al año 2011), a razón de 60 días de salario por año; (iii) la prestación de antigüedad y sus intereses, además de los días adicionales contemplados en el artículo 108 de la LOT vigente; (iv) las horas extras laboradas durante el curso de la relación de trabajo y que se encuentran pendientes de pago; (v) las vacaciones fraccionadas y su correspondiente bono vacacional fraccionado; (vi) Las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT; (vii) El preaviso previsto en el artículo 104 de la LOT, en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, y su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales como utilidades, vacaciones, bono vacacional, prestación de antigüedad e indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT; (viii) Las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo; (x) los aportes que debió realizar la DEMANDADA al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; y (x) los demás conceptos mencionados en la cláusula Cuarta de este documento que le correspondan o puedan corresponder, igualmente calculados de conformidad con lo establecido en la LOT.
SEGUNDA: POSICIÓN DE LA DEMANDADA
La DEMANDADA no está de acuerdo con algunas de las declaraciones del EX EMPLEADO y considera que no le corresponden algunos de los beneficios reclamados, por las siguientes razones:
1. El EX EMPLEADO no tiene derecho al pago de horas extraordinarias porque jamás las laboró, así como tampoco tiene derecho al pago del día de descanso compensatorio, ni al recargo por el trabajo en día domingo, ya que el EX EMPLEADO jamás trabajó durante su día de descanso semanal obligatorio, que en este caso particular se correspondía con el día domingo.
2. Los salarios indicados por el EX EMPLEADO en su libelo de demanda no son los correctos, puesto que el EX EMPLEADO inició ganando un salario de Bs. 2.700,00, y luego se le aumentó a Bs. 4.000,00 en el mes de enero de 2011.
3. Las utilidades y el bono vacacional no forman parte del salario normal por no ser devengados en forma regular y permanente, por lo que la DEMANDADA considera que los conceptos a ser calculados sobre la base del salario normal no deben incluir la incidencia de las utilidades ni del bono vacacional.
4. Las utilidades que reconocía la DEMANDADA eran de 15 días de salario por año, ya que el EX EMPLEADO era un empleado doméstico, que prestó servicios domésticos en la casa habitación de la DEMANDADA, para ella y su familia.
5. El beneficio de alimentación no tiene carácter salarial, de conformidad con las normas legales aplicables.
6. Tampoco son procedentes las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso previstas en el artículo 125 de la LOT, el preaviso previsto en el artículo 104 en concordancia con el artículo 106 del mismo texto, incluyendo su impacto en el cálculo de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones laborales, y las prestaciones dinerarias establecidas en el artículo 31 de la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, porque la relación de trabajo concluyó por la voluntad unilateral del EX EMPLEADO, quien dejó de trabajar por decisión propio, al abandonar su puesto de trabajo el 25 de febrero de 2011 y no regresar más, además, los trabajadores domésticos no tienen estabilidad.
7. Respecto a los reclamos referidos en la cláusula CUARTA de la presente transacción, en concordancia con la cláusula anterior, la DEMANDADA hace constar que nada corresponde al EX EMPLEADO por tales conceptos, ya que el EX EMPLEADO recibió en forma oportuna todos los salarios y beneficios que le correspondían durante su relación de trabajo.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir los planteamientos del EX EMPLEADO expresados en el libelo de demanda y en el presente escrito transaccional, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación de cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el EX EMPLEADO y la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS, y con la terminación de dicha(s) relación(es), las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, estando el EX EMPLEADO asistido de abogado, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder al EX EMPLEADO contra la DEMANDADA o las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Bs. 13.000,00, así discriminada:
RELACIÓN DE CONCEPTOS A PAGAR
No. de Días: Salario: Total Bs.
Prestación de Antigüedad (Art. 108 LOT) 45 Bs 4.757,31
Intereses Prest. Antigüedad (Art. 108 LOT) Bs 236,65
Vacaciones 2010-2011 15 Bs 133,33 Bs 2.000,00
Bono vacacional 2010-2011 7 Bs 133,33 Bs 933,33
Utilidades 2010-2011 15 Bs 133,33 Bs 2.000,00
Pago transaccional pagado a los fines de dirimir cualquier diferencia que pueda existir en los conceptos aquí mencionados, o cualquiera otro, y especialmente los conceptos demandados en este juicio.
Bs 3.072,70
TOTAL A PAGAR Bs 13.000,00
El pago de la Suma antes señalada lo hace la DEMANDADA en este acto al EX EMPLEADO, mediante un cheque girado a favor del EX EMPLEADO identificado con el número 00007115, girado a su nombre por el Banco Venezolano de Crédito, Banco Universal, que el EX EMPLEADO declara recibir en este acto, a su más cabal y entera satisfacción. El arreglo transaccional previsto en esta cláusula fue acordado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre el EX EMPLEADO y la DEMANDADA, y comprende todos y cada uno de los reclamos del EX EMPLEADO y los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA y CUARTA de esta transacción, así como cualquier otro reclamo y/o acción que el EX EMPLEADO tiene o pudiera tener en contra de la DEMANDADA y/o las PERSONAS RELACIONADAS.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, el EX EMPLEADO confiere un finiquito total y absoluto a la DEMANDADA y a las PERSONAS RELACIONADAS, por todos y cada uno de los derechos y acciones que el EX EMPLEADO tenga o pudiera tener contra cualquiera de ellas, ya fueran de naturaleza civil, mercantil, laboral, o de cualquier otra índole, sin reservarse derechos o reclamos adicionales que ejercer contra ellos, sea bajo las leyes de Venezuela, o de cualquier otro país. El EX EMPLEADO declara no tener derechos o reclamos adicionales contra la DEMANDADA, las PERSONAS RELACIONADAS por concepto alguno, y muy especialmente por los siguientes:
a) Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización sustitutiva del preaviso, indemnización por despido injustificado, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
b) Remuneraciones pendientes; ingresos fijos; ingresos variables; salarios; bonos; incentivos; comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; reembolso de gastos de cualquier naturaleza; aportes y cobertura de las pólizas; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; pagos, pensiones, indemnizaciones, asistencia médica, medicinas, servicios médicos o de farmacia, y demás beneficios de cualquier naturaleza, por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, incluso el pago de los días de descanso compensatorio por haber trabajado en el día de descanso obligatorio; suministro o pagos por uso, mantenimiento y reparación de vehículo, vivienda, teléfono celular, y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales y demás beneficios; viáticos; gastos de mudanza; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la legislación nacional, la LOT, el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de Política Habitacional, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos posteriores que reformen, modifiquen o deroguen y sustituyan, o que hayan reformado, modificado o derogado y sustituido a cualquiera de los anteriores, contratos individuales o colectivos, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por la DEMANDADA, las PERSONAS RELACIONADAS y, en general, por cualquier otro concepto, indemnización o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el EX EMPLEADO a la DEMANDADA, las PERSONAS RELACIONADAS o en virtud de la terminación de la relación o la manera como la misma concluyó.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX EMPLEADO, ya que el EX EMPLEADO expresamente conviene y reconoce que con la Suma señalada en la cláusula Tercera de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, el EX EMPLEADO conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a la DEMANDADA, a las PERSONAS RELACIONADAS por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro concepto o beneficio.
QUINTA: CONFIDENCIALIDAD
El EX EMPLEADO conviene que en razón de los servicios de empleado doméstico que prestó a la DEMANDADA o a las PERSONAS RELACIONADAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, el EX EMPLEADO se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de la DEMANDADA o de las PERSONAS RELACIONADAS.
SEXTA: FINIQUITO TOTAL
El EX EMPLEADO reconoce la representación que de la DEMANDADA ejerce en este acto el ciudadano FARID JORGE FAROH CANO y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. Además, el EX EMPLEADO reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado los gastos, las inseguridades e inconvenientes en que pudiera haber incurrido en el caso de procurar una sentencia, providencia o resolución administrativa definitivamente firme, sin que tuviera certeza de obtener una decisión conforme a sus planteamientos. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por haber sido celebrada personalmente por ellas ante este Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan expresa e irrevocablemente del ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que le imparta la homologación correspondiente, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; y que dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo definitivo del expediente AP21-L-2011-3511. Asimismo, las partes declaran que los honorarios de los abogados y demás asesores que pudieran haber contratado correrán en cada caso por la exclusiva cuenta de la parte que respectivamente los contrató o utilizó, sin que nada puedan reclamar a la otra parte por estos conceptos ni por algún otro.
En virtud de lo expuesto por las partes, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la mediación ha resultado positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto no han resultado vulnerados derechos irrenunciables del EX EMPLEADO, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN CELEBRADA POR LAS PARTES impartiéndole el correspondiente efecto de Cosa Juzgada y da por terminado el presente juicio. Se deja constancia de la entrega de las pruebas aportadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Por último, el Tribunal acuerda las copias certificadas de la presente transacción, anteriormente solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman,
El JUEZ
Abog. Juan Carlos Medina Cubillan
LA SECRETARIA
Abog. Raibeth Parra
El Ex Empelado
Abogados Asistentes del EX EMPELADO.
Abog.
Abogado Asistente de la DEMANDADA.
Abog.
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