REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004114
PARTE ACTORA: YOLVIK DEL CARMEN CHACON VALERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSNTITUYO
PARTE DEMANDADA: FONDO EDITORIAL IPASME
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARICEL SARDI
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy quince de diciembre de dos mil once, siendo las 9:33 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada INSTITUTO DE PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL PARA EL PERSONAL DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN (IPASME), en la persona de la ciudadana MARICEL SARDI, abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 33.321, apoderada judicial de la accionada, debidamente acreditada en autos; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.

El Juez

Abg. Juan Carlos Medina

La apoderada de la accionada




El Secretario