REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003566
PARTE ACTORA: PEDRO ELIAS APONTE FELA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MUÑOZ, PEDRO ALVAREZ, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PLAZA SUCRE, C.A. OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO CENTRO HIPICO EL BOM BOM
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GUIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,16 de Diciembre de 2011, siendo las 9:47 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, , comparecen por ante la Sala de la URDD, por una parte, la abogada VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14036630 procediendo en este acto como apoderada judicial de la parte actora, ciudadano PEDRO ELIAS APONTE FELA , venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 3225439, representación que se desprende de instrumento poder que cursa en los autos, en lo sucesivo denominado EL DEMANDANTE, y por la otra parte, el abogado, MIGUEL GUIA MIJARES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5307752, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 67986, en su carácter de apoderado judicial de la empresa accionada INVERSIONES PLAZA SUCRE C.A, operadora del Fondo de comercio CENTRO HIPICO EL BOM BOM, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, han decidido celebrar, como en efecto celebran en este acto una TRANSACCIÓN LABORAL, así:
PRIMERO: La controversia entre EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA se plantea en los siguientes términos: EL DEMANDANTE alega que: a) En fecha 13 de SEPTIEMBRE de 1995 comenzó a prestar sus servicios para LA DEMANDADA, con el cargo de SUBASTADOR HIPICO, devengando como remuneración mensual la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) MENSUALES; b) fue despedido injustificadamente y que se retira de manera justificada el 05 de mayo de 2011; c) que a lo largo de la relación laboral, no disfrutó ni le fueron canceladas las vacaciones ni el bono vacacional, ni las utilidades anuales, motivo por el cual, acude ante esta instancia judicial a demandar la cantidad de TRESCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.323.713,75).
Ante ello, por su parte, LA DEMANDADA, arguyó lo siguiente: En relación con la prestación de servicios, fechas de ingreso y de egreso, admitió expresamente las referidas fechas; sin embargo, negó el despido, ni que la empresa haya dado motivos para que el trabajador se haya retirado justificadamente del cargo, pues adujo que hubo un abandono de trabajo por parte de EL DEMANDANTE, y en cuanto al salario, alegó y probó con sus respectivos recibos de pago, que el verdadero salario devengado por EL DEMANDANTE fue por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.500,00); por tanto, ofrece cancelarle a EL DEMANDANTE, las prestaciones sociales por el tiempo efectivamente trabajado, su antigüedad, vacaciones y utilidades respectivas, cuyo monto total asciende a la cantidad de CIENTO DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (117.728,00) y presenta recibos que prueban que a lo largo de la relación laboral, el trabajador percibió la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs.17.728,00) como adelanto de prestaciones sociales.
No obstante lo anterior, y sin que ello implique renuncia de derechos de EL DEMANDANTE ambas partes convienen en atenuar sus desencontradas posiciones en aras de un arreglo, y celebrar una TRANSACCION LABORAL, bajo la cual queden reconocidos y especificados, tanto la relación de trabajo que ellos mantuvieron, como cada uno de los montos y los conceptos o derechos que corresponden a EL DEMANDANTE, y que LA DEMANDADA, ofrece pagar, y que ambas partes acuerdan, bajo el entendido que cualquier diferencia que contra una de las partes surja en los montos a continuación especificados no constituye más que el producto de las recíprocas concesiones otorgadas entre las partes y por tanto declaran expresamente no reservarse ejercer alguna acción entre ellas que tenga por fundamento esas diferencias.
Es así como, en primer lugar, LA DEMANDANTE y LA DEMANDADA precisan:
1) La relación de trabajo se inició en la fecha 13 de septiembre de 1995 y finalizó el 05 de mayo de 2011.
2) El tiempo a computarse por concepto de prestaciones sociales es de trece (13) años y once (11) meses y cinco (05) días.
3) El último sueldo percibido por EL DEMANDANTE fue de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) MENSUALES.
4) De esta manera ambas partes acuerdan que los montos que le corresponden a EL DEMANDANTE por concepto de prestaciones sociales es por la cantidad única de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00), que será pagado de la siguiente manera: 1) el día de hoy la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) en dos cheques emitidos contra la entidad financiera Corp Banca, C.A, uno por la cantidad de Bs. 36.000,00 en cheque número 23000023 y otro por la cantidad de Bs. 14.000,00 en cheque número 22000024, cuyas copias de los mencionados cheques se adjuntan a la presente transacción; y 2) el saldo restante, es decir, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) en dos partes iguales así: a) la cantidad de Bs.25.000,00 en fecha 16 de enero de 2012 y b) la cantidad de Bs.25.000,00 en fecha 15 de febrero de 2012, por ante la URDD del Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, declaran que proceden a la firma de esta TRANSACCIÓN, libres de coacción, con pleno conocimiento de los derechos sobre los cuales están transigiendo y en aras de evitar la continuación del litigios respecto a la relación de trabajo que los vinculó, así como de sus consecuencias.
TERCERO: Con la firma de la presente transacción EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA nada le adeuda por concepto de salarios pendientes, diferencias en pago de salarios, intereses de mora, indemnizaciones por despido, días feriados, días de descanso, vacaciones vencidas, no disfrutadas, bonos vacacionales y utilidades.
CUARTO: EL DEMANDANTE declara que sabe y conoce el texto íntegro de este documento, el alcance y las consecuencias que sobre sus derechos tiene el transigir por está vía, quedando consciente y satisfecho en transigir en los términos que anteceden, por cuanto, de esta forma, ya no hay nada que reclamar a futuro, derivado de la relación que lo vinculó a LA DEMANDADA, que realiza el presente acto por su propia voluntad, bajo libre consentimiento y asesorado para ello por sus abogados acreditados mediante el poder que cursa en el presente expediente y, en especial, por la abogada que le asiste para esta transacción.
QUINTO: Ambas partes, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA, se imparten un total finiquito y declaran que nada quedan a deberse ni por este, ni por ningún otro concepto y que esta TRANSACCIÓN se realizó con arreglo a lo establecido en el artículo 89 literal 2º de la Constitución de 1999, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1.713 del Código Civil, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica de Trabajo.
SEXTO: Los honorarios correspondientes a los abogados y profesionales que representaron o asistieron a EL DEMANDANTE, correrán por cuenta de éste. Así como los honorarios correspondientes a los abogados que representaron LA DEMANDADA, correrán por cuenta de ella.
SEPTIMO: Solicitamos la Homologación de la presente transacción, y con el último pago realizado al trabajador, ambas partes solicitan el cierre y archivo del expediente con su correspondiente homologación.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo, este Tribunal ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos todos y cada uno de los pagos acordados por las partes. Se deja constancia de la entrega de los elementos probatorios consignado por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-


El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan


Los Presentes






El Secretario