REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º




ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003286
PARTE ACTORA: YOHANA MARILYN MONTEJO LEON
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANDRES MONTENEGRO,
PARTE DEMANDADA: VENEMERGENCIA AG, C.A..
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO LEPERVANCHE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 19 de diciembre de 2011 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YOHANA MARILYN MONTEJO LEON, parte actora, asistida de su apoderado judicial abogado ANDRES MONTENEGRO, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 77.295, por una parte y por la parte accionada VENEMERGENCIA AG, C.A., comparece el ciudadano DIEGO LEPERVANCHE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 118.753, apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 05 CENTIMOS (Bs. F 3.967,05), pago que se ofrece en este mismo acto, en cheque a nombre de la trabajadora, del Banco Venezolano de Crédito, cheque N° 24349923, por la cantidad antes referida, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la representación judicial de la parte actora, debidamente facultada para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por la parte actora unicamente, al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, por cuanto no queda otro pago que realizar, se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan



Las Presentes






El Secretario