Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-005569
PARTE ACTORA: JOHAN JOSE OLIVERA AGUILERA, debidamente acreditado en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, debidamente acreditado en autos
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VICLAUS, S. A. (RESTAURANT DOÑA BARBARA) , debidamente identificadas en autos.
APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: RUDY PIÑANGO LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (12) de diciembre del año dos mil once (2011) siendo las: :00 A. M., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la acciónante representada por (el) la Dr. (a) JUAN GILBERTO MENESES BLANCO, abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.82.551, según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) RUDY PIÑANGO LOPEZ, abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.33.869, quien es el (la) apoderado (a) judicial, según se evidencia de poder que consigno en este acto el cual se agrega al presente expediente a efecto videndi.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 08-03-2011, hasta 12-10-2011, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de encargado de lunchero; b) Devengando un Salario mensual de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 1.500,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, la indemnización sustitutiva del artículo 125, numeral 2 de la L..O. T., la indemnización del artículo 125 literal C. L. O. T. correspondiente a cuarenta y cinco días, loa anteriores conceptos suman la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 5.500,00), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA: FORMA DE PAGO
Las partes hacen constar expresamente, que este mismo acto se cancela la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CERO CENTIMOS (Bs. 5.500,00 ) pagadero en este mismo acto, a través de un cheque identificado con el número de cuenta 01140170861700098458, número de cheque No.857113315, del banco del ,BANCARIBE, quien a través de la apoderada judicial presente, entrega a la parte demandada la cual recibe, ya que consta la capacidad para transar de ambas representaciones.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción.

DECISION

En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION, al escrito transaccional.

Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales reciben a su entera satisfacción.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por la partes, de conformidad con el artículo 21 ordinal 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido se insta a las partes a consignar las copias de lo solicitado.

No hay condenatoria en costas

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia interlocutoria, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días ( 12 ) del mes de diciembre de 2011, años 201 de la independencia y 151 de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.
JUEZ,
CARLOS ACHIQUEZ MEZA

LA SECRETARIA,

Apoderado (s) Judicial de la Parte Actora


Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)