REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-003799
Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de agosto de 2011, por el ciudadano JUAN BAUTISTA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad V- 4.079.052. en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JESUS PEREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.983, por una parte y por la otra; la abogada SAJARI GONZALEZ ALVAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.669 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada COOPERATIVA CAMBIO FUNDAMENTAL R.L. cancelando esta última la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. F 35.000,00), suma que es pagada de la siguiente forma: en tres cuotas, la primera en este acto por la cantidad de siete mil (Bs. F 7.000,00), mediante un (1) cheque del Banco Provincial, a favor de la parte actora, del cual anexan copia que sumados a tres mil (Bs. F 3.000,00) ya recibidos por el accionante, suman diez mil bolívares (Bs. F 10.000,00), las otras dos (02) cuotas serán pagadas de la siguiente manera: el día 16 de septiembre de 2011 la cantidad de diez mil bolívares (Bs. F 10.000,00) y la tercera y ultima el día 18 de octubre de 2011 por un monto de quince mil bolívares (Bs. F 15.000,00)., suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, no se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos la materialización de las dos ultimas cuotas.
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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