REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004697
Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 15 de febrero de 2011, por la abogada Sajary González inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 56.569, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano EDUARDO VALE NIETO, por una parte y por la otra; la abogada Gabriela Longo inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 130.518 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada CITIBANK N.A Sucursal Venezuela cancelando esta última la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 100.000,00), suma que es pagada mediante un (1) cheque de gerencia de Citibank N.A, a favor de la parte actora, y que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente
LA JUEZ
ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
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