REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de diciembre del año dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002341

Por cuanto en fecha 16 de diciembre del año 2011, fue consignado por las partes escrito contentivo de acuerdo transaccional y agregado a los autos, este Despacho procede a pronunciarse sobre su homologación en los siguientes términos:

En el referido escrito la ciudadana Cleys Rangel Clemensol, cédula de identidad V- 11.017.460, parte oferida debidamente asistida por la abogada Irene Rivas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 46.843, y la abogada Carolina Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 118.271, apoderado judicial de la parte oferente Corporación Clorox de Venezuela S.A, a través de recíprocas concesiones expresaron su voluntad de dar por concluido este procedimiento, estableciendo como pago único que cubra los derechos, beneficios e indemnizaciones derivados del vínculo de trabajo que las unió, la cantidad de cuarenta y ocho mil setecientos noventa y cuatro bolivares con veintiocho centimos (Bs. F 48.794,28), en cheque Nº 35012185 girado a su nombre contra Citibank -del cual se anexa copia simple al expediente-, quien declaró en consecuencia que nada más tiene que reclamar a la misma por ningún concepto laboral, confiriéndole el más amplio y completo finiquito de sus pasivos laborales. Así mismo solicitan dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación.

En tal sentido, de la revisión de su contenido se constata que el mismo cumple con las formalidades establecidas en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo pautado en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables de la ex trabajadora ni normas de orden público. En consecuencia, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente; y se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°

La Juez,
El Secretario,
Abg. Luisa Rosales
Abg. Luisana Cote