REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-002295

Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 19 de noviembre de 2010, por el abogado FRANCISCO RICAURTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 89.078, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana LUZ MARINA TERAN, por una parte y por la otra; el abogado OSWALDO PADRON SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.097, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, cancelando esta última la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. F 3.676,70), mediante un (1) cheque de gerencia del banco Banesco identificado con el Nro 003103135120 a favor de la parte actora, del cual anexan copia, suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, así mismo solicitan un (01) juego de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación para cada una de las partes y la devolución de las pruebas promovidas en la oportunidad de la audiencia preliminar, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente y se acuerda expedir por Secretaria las copias solicitadas todo ello de conformidad a lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es por lo que se insta a las partes a consignar las copias simples a los fines de su certificación, así mismo se acuerda la devolución de las pruebas a ambas partes por lo que se ordena librar oficio a la oficina de depósitos de bienes de este Circuito Judicial a los fines de que proceda a la entrega de dichas pruebas. Líbrese oficio
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA

ABG. JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. JOANNA CAPUANO