REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-004786

Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de noviembre de 2010, por el ciudadano JORGE AZOCAR, titular de la cedula de identidad V-6.906.208, debidamente representado por su apoderada judicial abogada JOSETTE M. GOMEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 117.564, por una parte y por la otra; los abogados GIOVANNA DE FALCO TOMAS PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.013 y 45.397, respectivamente, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada GRUPO ASESOR DE SERVICIOS EMPRESARIALES SSVV C.A, cancelando esta última la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 30.000,00), mediante un (1) cheque del banco Banesco identificado con el Nro 31817403 a favor de la parte actora, del cual anexan copia, suma esta que es acordada por las partes, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, en consecuencia este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Medicación y Ejecución de este Circuito Judicial, visto que el acuerdo al que llegaron las partes no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, lo HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente.
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA

ABG. JOANNA CAPUANO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. JOANNA CAPUANO