ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005203
PARTE ACTORA: BELQUIS INFANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RAMON ESCULPI IPSA 44.657
PARTE DEMANDADA: ESPECIALIDADES DOLLDER
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: GUGLIA FABIANA IPSA 142.566
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, cinco de noviembre de 2011, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana BELQUIS INFANTE, titular de la cedula de identidad V- 10.319.389, en su carácter de parte actora, con su apoderada judicial abogado RAMON ESCULPI inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 44.657; y la abogada GUGLIA FABIANA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 142.566 en su carácter de apoderado judicial de la empresa ESPECIALIDADES DOLLDER; dándose inicio a la Audiencia, quien presenta a efecto videndi poder original que acredita su representación. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: persisto en el despido y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representada cancelo en este acto a la parte actora la cantidad de Bs. F 117.430,28, mediante cheque de gerencia Nro. 00736822 del banco provincial, que comprende los siguientes conceptos: prestaciones abonadas en cuenta, diferencias de prestaciones parágrafo 1ero articulo 108, indemnización por despido articulo 125, indemnización sustitutiva de preaviso articulo 125, intereses sobre prestaciones sociales, pago de días de descanso 16-10-2011, vacaciones 2011, bono vacacional 2011 y utilidades 2011, quedando pendiente por pagarle a la demandante solo los salarios caídos, que ascienden a la cantidad de Bs. F 4.900,00 y me comprometo a cancelarlos en el transcurso de la semana del 16-01-2012 al 20-01-2012. Es todo. En este estado toma la palabra la parte actora debidamente representada y expone: aceptamos el ofrecimiento de la empresa. Este Juzgado vistas las exposiciones que anteceden, la de la parte demandada de persistir en el despido y cancelar en este acto los conceptos señalados, y la de la parte actora de recibir la cantidad ofrecida y cheque mencionado; da por concluido el presente procedimiento por calificación de despido; y en virtud de que la mediación ha sido positiva y no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público LA HOMOLOGA, dándole efecto de cosa juzgada.

LA JUEZ

LUISA ROSALES

LA SECRETARIA

JOANNA CAPUANO




PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA