REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de diciembre de 2011
201° y 152°


PARTE ACTORA: EUGENIO NICOLAS PETIT APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 12.640.578.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS CUAREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.544.-

PARTE DEMANDADA: CLINICA SANATRIX, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: YOEL SIERRALTA y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.754.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-004780


Hoy, 20 de diciembre de 2011, siendo las 12:30 p.m., comparecen por ante este Tribunal el abogado Luis Cuarez en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y el abogado Yoel Sierralta, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quienes manifiestan haber llegado a un acuerdo transaccional, en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F 35.886,22), pagaderos en este mismo acto mediante dos cheques a saber: 1) Un cheque N° 73-55742501 por la cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS CON VEINTIDÓS CÉNTIMOS (Bs. F 20.886,22) a favor del actor, contra la cuenta corriente N° 01150024220240001670, del Banco Exterior Banco Universal, C.A., cuyo titular es la Clínica Sanatrix, C.A., del cual consignan copia simple en un (1) folio Util que se ordena agregar a los autos ; y 2) Un cheque N° 97621503 por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 15.000,00) a favor del actor, contra la cuenta corriente N° 01050080011080234462, de la entidad financiera Mercantil Banco Universal, C.A., cuyo titular es la Clínica Sanatrix, C.A., del cual consignan copia simple en un (1) folio Util que se ordena agregar a los autos; siendo que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los unió distintos del presente juicio, cuyo acuerdo incluye los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2010-2011, bono vacacional fraccionado 2010-2011, utilidades fraccionadas 2010-2011, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.



La Jueza
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez



Apoderado judicial de la parte actora



Apoderado judicial de la parte demandada