REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Diciembre de 2011
201° y 152°
PARTE ACTORA: ROBERTO VERGARA VERGARA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular del pasaporte N° CC 73124267.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.066.-
PARTE DEMANDADA: LUIS HERNEY LOAIZA LOAIZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 22.444.503.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: (No acreditó).-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-005008
Se inició la presente demanda incoada por el ciudadano Roberto Vergara Vergara contra el ciudadano Luis Herney Loaiza Loaiza, la cual fue admitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de octubre de 2011.
En fecha 31 de octubre de 2011, el ciudadano Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la parte demandada el día 27 de octubre de 2011 en los términos dispuestos en artículo 126 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 17 de noviembre de 2011 a las 9:00 a.m., previo sorteo, le fue distribuido a este Tribunal el presente asunto a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la comparecencia del ciudadano demandado Luis Herney Loaiza Loaiza, quien compareció sin la debida asistencia de profesional del derecho, motivos por los cuales este Tribunal se abstuvo de celebrar la audiencia preliminar fijándose para el día 02/12/2011 a las 10:30 a.m. un nueva oportunidad para la celebración de la mencionada audiencia, cuyo día fue decretado por el Ejecutivo Nacional como no laborable, razón por la cual por auto de fecha 01/12/2012 se procedió a reprogramar la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar para el día 06/12/2011, siendo que por auto de esta ultima fecha se reprogramó nuevamente la audiencia para el día 13/12/2011, en virtud que el expediente no había bajado al archivo y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes.-
El día 13 de diciembre de 2011 se llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar en la cual se dejó constancia de la falta de comparecencia de la representación judicial de la parte actora y de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí, ni por medio d apoderado judicial alguno.-
Constatada como ha sido la incomparecencia de la parte demandada, a la realización de la Audiencia Preliminar, y estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal, en estricta aplicación de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a emitir pronunciamiento con respecto a la presente demanda por cobro de prestaciones sociales, en los siguientes términos:
Mediante escrito libelar y de reforma, la representación judicial de la parte actora adujo que su mandante en fecha 17/01/2008 comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el demandado, devengando un ultimo salario mensual de Bs. F 2.000,00; es decir, Bs. F 66,67 diarios; que laboraba de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; que desempeñó el cargo de albañil; que el día 18/12/2009 fue despedido de manera injustificada; que en virtud de la falta de pago de posconceptos legales que le corresponde a raíz de la relación laboral procede a reclamar el pago de la cantidad de Bs. 3.183,33 por prestación de antigüedad; la cantidad de Bs. 2.122,20 por concepto de indemnización por despido; la cantidad de Bs. 2.122,20 por indemnización sustitutiva de preaviso; la cantidad de Bs. 916,71 por vacaciones fraccionadas; la cantidad de Bs. 427,80 por bono vacacional fraccionado; la cantidad de Bs. 916,71 por utilidades fraccionadas.-
En fecha 13/12/2011, este Tribunal llevó a cabo la celebración de la audiencia preliminar, dejándose constancia de la falta de comparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe declararse la admisión de los hechos alegados por el demandante; en consecuencia, se tiene por cierta la existencia de la relación laboral entre la parte actora y el demandado Luis Herney Loaiza Loaiza; la fecha de inicio (17/01/2009) y terminación (18/12/2009) de la misma; el cargo desempeñado de albañil; el horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00 a.m. a 7:00 p.m.; que el salario del accionante fue de Bs. F 2.000,00 mensuales; que la relación terminó por despido injustificado. Así se establece.-
En razón de lo anterior, se condena al ciudadano Luis Herney Loaiza Loaiza al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
a) Prestación de antigüedad desde el 17/01/2009 hasta el 18/12/2009: (Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) corresponde a la parte actora por este concepto el pago de la cantidad de Bs. F 3.183,33, calculado de la siguiente manera:
FECHA SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO DÍAS B. VAC. ALIC. DE B. VAC. ALIC. DE UTIL. SALARIO DIARIO INTEGRAL 5 DÍAS X MES ACUMULADO
17/01/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 0,00 0,00
17/02/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 0,00 0,00
17/03/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 0,00 0,00
17/04/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 0,00 0,00
17/05/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 353,70
17/06/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 707,41
17/07/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 1.061,11
17/08/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 1.414,81
17/09/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 1.768,52
17/10/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 2.122,22
17/11/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 2.475,93
17/12/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 2.829,63
18/12/2009 2.000,00 66,67 7 1,30 2,78 70,74 353,70 3.183,33 *
* Incluye los días adicionales del Parágrafo Primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo
b) Vacaciones fraccionadas del periodo 2009-2010: (Artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 11 meses completos laborados le corresponde una fracción de 13,75 días, a razón de un salario diario de Bs. F 66,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 916,71. Así se establece.-
c) Bono vacacional fraccionado del periodo 2009-2010: (Artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 11 meses completos laborados le corresponde una fracción de 6,42 días, a razón de un salario diario de Bs. F 66,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 427,80. Así se establece.-
d) Utilidades fraccionadas del año 2009: (Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo) Por los 11 meses completos laborados le corresponde una fracción de 13,75 días, a razón de un salario diario de Bs. F 66,67, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 916,71. Así se establece.-
e) Indemnización por despido injustificado: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Visto que anteriormente se estableció que el demandado despidió de manera injustificada al actor corresponde el pago de este concepto por lo que el demandado debe pagar al actor la cantidad de 30 días a razón de un salario integral diario de Bs. F 70,74, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 2.122,20. Así se establece.-
f) Indemnización sustitutiva de preaviso: (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) Visto que anteriormente se estableció que el demandado despidió de manera injustificada al actor corresponde el pago de este concepto por lo que el demandado debe pagar al actor la cantidad de 30 días a razón de un salario integral diario de Bs. F 70,74, lo que da un monto pendiente por pagar de Bs. F 2.122,20. Así se establece.-
En razón de todo lo anterior procede el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad por lo que se ordena la designación de un solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la parte demandada, a los fines que determine el cálculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, generados mes a mes desde el 17/05/2009 hasta la fecha de terminación de la relación laboral (18/12/2009), con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se establece.-
Así mismo el experto deberá calcular los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad se le adeudada al actor desde la fecha de terminación de la relación laboral (18/12/2009) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo excluir de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales, todo lo anterior, con base en la sentencia N° 1841 de fecha 11/11/2008 emanada de la Sala de Casación Social. Así se establece.-
Finalmente, se acuerda la indexación monetaria sobre las cantidades adeudadas por conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, Indemnización por despido injustificado e Indemnización sustitutiva de preaviso; la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano ROBERTO VERGARA VERGARA contra el ciudadano LUIS HERNEY LOAIZA LOAIZA. SEGUNDO: SE ORDENA a la parte demandada pagar al actor los conceptos y cantidades condenados conforme a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo.-
Se condena en costas a la parte demandada, en virtud de lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-
LA JUEZ
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA;
CV/AR
Exp. N° AP21-L-2011-005008
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