REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de diciembre de 2011
201° y 152°
PARTE OFERENTE: INVERSIONES M.A.R.J., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 31 de mayo de 2006, bajo el N° 92, Tomo 1336-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: JESUS LEOPOLDO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802.-
PARTE OFERIDA: ADRIÁN HURTADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº 19.227.178.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: Abogado asistente NOSLEN TOVAR, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.059.-
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002406
Visto el escrito transaccional de fecha 21 de diciembre de 2011, suscrito por el abogado Jesús Leopoldo en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y por el ciudadano Dayana Moya, en su carácter de parte oferida, debidamente asistido por el abogado Noslen Tovar; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega a la parte oferida la suma de Bs. F 10.363,14, indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte oferida, debidamente asistida de un profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte oferente se encuentra debidamente facultado tanto para transigir como para disponer del objeto y derecho en litigio (ver folios 4 al 6 del presente expediente), dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su Homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano ADRIÁN HURTADO y la sociedad mercantil INVERSIONES M.A.R.J., C.A, a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-
Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA;
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