ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002736
PARTE ACTORA: MAURO CAMACHO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANA JOAQUIM DA COSTA; OFELIA TARDAGUILA, ANA ABASOLO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 25.030 C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SARA DELGADO
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de diciembre de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las ciudadanas ANA JOAQUIM DA COSTA, OFELIA TARDAGUILA, ANA ABASOLO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 22.096, 19.796 y 19.795 en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano MAURO CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 5.542.481, quien también se encuentra presente, y la abogada en SARA DELGADO, inscritos en el IPSA bajo el N° 107.069, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs 45.000 por cada uno de los conceptos demandados y reclamados, el cual será pagado en dos pagos, un primer pago de 20.000 en fecha 10 de enero de 2012 y un segundo y ultimo pago de 25.000 en fecha 25 de enero de 2012, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio, por ante la URDD de este circuito judicial. En este estado la parte actora y su representación judicial acepta nla cantidad ofrecida sin más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el ultimo de los pagos acordados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático..
Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y sus apoderadas
Apoderada parte demandada
La Secretaria
Abg. Ana Ramírez
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