ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003583
PARTE ACTORA: OMAR SOTILLO
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MINDI DE OLIVEIRA
PARTE DEMANDADA: FUNDACION COMPAÑÍA NACIONAL DE MUSICA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AUGUSTO PACHECO Y JOSE FARIÑEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, 19 de diciembre de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada en ejercicio, MINDI DE OLIVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.907, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora ciudadano OMAR SOTILLO, titular de la cédula de identidad N° 13.109.518, quien también se encuentra presente y los abogados en ejercicio AUGUSTO PACHECO Y JOSE FARIÑEZ , inscritos en el IPSA bajo el N° 96.626 y 90.826, en su carácter de apoderados judiciales de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al presente acuerdo: quienes han llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar a la parte actora por concepto de liquidación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales las siguientes cantidades: 12.581,27 bolívares, mediante cheque N° 29710437, de fecha 19 de julio de 2011, la suma de bs. 704,05 mediante cheque N° 29710425, de fecha 19 de julio de 2011, Bs. 12.9017, mediante cheque N° 00086725, de fecha 20 de julio de 2011, que son pagados y entragados en este acto a la parte actora a su entera y total satisfacción. Mas la suma de 60.000 bolívares que será pagado en fecha 22 de diciembre de 2011, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, más la suma que por aportes de caja de ahorro se le adeude al trabajador desde el mes de julio de 2011 hasta el mes de enero de 2012, y que será recibido por ante la URDD de este circuito judicial, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora y su representación judicial acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente una vez conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación. Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez
Abg. Gloria García Guzmán
Parte actora y su apoderada
Apoderados parte demandada
La Secretaria
Abg. Ana Ramírez
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