REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de diciembre de 2011
201° y 152°
EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-004220
PARTE ACTORA: JOSE ELOY URETA OSORIO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.203.778.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.909.-
PARTE DEMANDADA: THE NEW RESTAURANT OF PASTES C.A. sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil II, de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 4 de febrero de 1983, bajo el N° 34, Tomo13 – A Sgdo.-
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083 .-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ANTECEDENTES
Se admitió el presente expediente, en fecha 16 de diciembre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: MARIA VICTORIA VALDIVIESO DE GAMEZ, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada y el ciudadano JOSE GREGORIO FAJARDO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.909, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) CLAUSULA SEXTA: LA EMPRESA ofrece por vía de Transacción cancelar al Trabajador la suma de Bs. 175.085,00 por los siguientes conceptos (…) , de cuya cantidad se tienen que descontar los anticipos de antigüedad de 47.085,00 bolívares, debidamente reconocidos por el trabajador, quedando un saldo a su favor de 128.000 bolívares. “Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por su apoderado judicial.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano JOSE ELOY URETA OSORIO y la sociedad mercantil THE NEW RESTAURANT OF PASTES C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
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