REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de diciembre de 2011
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-S-2011-002199

PARTE OFERIDA: SORAIDA VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.168.913.-

APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Se encuentra asistida por MARIA PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.447.-

PARTE OFERENTE: JARDINES EL CERCADO C.A., constituida en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de enero de 1986, bajo el N° 43, tomo 6- A - Pro.-
APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: ADRIANA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.018.-

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 6 de diciembre de 2011, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana SORAIDA VIVAS, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.168.913, debidamente asistida por la ciudadana, MARIA PACHECO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 145.447 y la ciudadana ADRIANA GOMEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.018, en su carácter de apoderada judicial de la empresa oferente JARDINES EL CERCADO C.A. y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…)la cantidad de NOVENTA MIL TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 90.036,13), quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia del contrato y/o relación de trabajo que tuvo con LA OFERENTE pudieran corresponderle por cualquier concepto”. Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana SORAIDA VIVAS y JARDINES EL CERCADO C.A.-Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los ocho (08) días del mes de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA
ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ