REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002308

-CAPÍTULO I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ALVARO ALEXANDER TAPIA CABRERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad número V.15.142.512

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RAMÒN DELGADO ÁLVAREZ, JULLY CARDENAS, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 124.262 y 144.617.

PARTE DEMANDADA: POLLO EN BRASA Y PARRILLADA EL PALACIO DEL POLLO C.A, sociedad Mercantil de este domicilio inscrita ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 10 de enero de 1995.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO, REGULO VASQUEZ CARRASCO y DAVID RICARDO GUERRERO PEREZ abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo los números 7.8182, 33.451 y 81.172 respectivamente

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: Definitiva.

Se inició la presente causa por escrito de demanda presentado en fecha 09 mayo de 2011 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En fecha 09 de mayo de 2011 el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibida la demanda y admitida en fecha 13 de mayo de 2011. En fecha 10 de octubre de 2011, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por concluida la audiencia preliminar, en consecuencia ordenó la incorporación al expediente de las pruebas promovidas por las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en fecha 20 de octubre de 2011, ordenó la remisión del presente expediente al Juzgado de Juicio. En fecha 21 de octubre 2011 fue distribuido el expediente correspondiéndole la ponencia al Juez que con tal carácter suscribe el presente fallo. En fecha 24 de octubre de 2011, este Juzgado dio por recibido el expediente a los fines de su tramitación. En fecha 27 de octubre de 2011, se emitió pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas. En fecha 31 de octubre de 2011, se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 05 de noviembre de 2011 a las 11:00 a.m. En el día y hora fijados se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de ambas partes, dictándose el dispositivo oral del fallo, según lo previsto en el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Estando dentro del lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al pronunciamiento oral de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal pasa a reproducir el fallo en los siguientes términos:

-CAPÍTULO II-
ALEGATOS DE LAS PARTES

Aduce la parte actora en su escrito de demanda que comenzó a prestar servicios para la empresa El Palacio del Pollo con el cargo de portero parquero con un horario de martes a domingo de 12:00 a. m a 12:00 p. m con un sueldo promedio mensual de Bs. 2.265,00 mas bono nocturno y horas extras, hasta que en fecha 01 de mayo de 2011, fecha en a cual fue despedido injustificadamente de forma verbal por el ciudadano Álvaro Tapia y que hasta la fecha no le han cancelado sus prestaciones sociales por lo que procede a reclama los siguientes conceptos:

 Prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 40.081,77.
 Vacaciones y vacaciones fraccionada la cantidad de Bs. 7.728,95.
 Bono vacacional y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs. 4.746,38.
 Utilidades fraccionadas la cantidad de Bs. 39.297,40.
 Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 14.722,50.
 Indemnización sustitutiva de preaviso la cantidad de Bs. 8.833,50
 Total reclamado la cantidad de Bs. 115.410,50.

La parte demandada en la oportunidad de dar contestación de la demanda lo hizo en los siguientes términos:

Admite los siguientes hechos que el accionante prestó servicios en calidad de portero parquero iniciando su relación en fecha 01 de febrero de 2011 hasta el 01 de mayo de 2011, que su salario era el salario mínimo nacional obligatorio, que se le canceló el concepto de vacaciones y bono vacacional correspondiente a los años 2003 al 2011 y utilidades de los años 2001 al 2011.

Niega que laborara de martes a domingo desde las 12:00 m hasta las 12:00 p.m. y que haya sido despedido injustificadamente en forma verbal por el ciudadano Álvaro Gómez y que hasta la fecha no le cancelaron sus prestaciones sociales.

En virtud que no es cierto el cargo de barman, el salario, como la jornada semanal alegada, ni el despido injustificado, es la razón por la cual los conceptos reclamados no pueden ser procedentes, ni domingos y días feriados, ni las horas extras, pues todas y cada uno de las prestaciones e indemnizaciones sociales demandada fueron canceladas en su oportunidad, y que no se precisa la forma en que se calculo la antigüedad acumulada, sus intereses como tampoco se puede determinar la forma o método de calculo para los demás intereses.

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

La representación judicial de la parte actora: adujo que su representado devengaba un salario variable, compuesto por una parte fija y un parte variable comprendida por la composición de horas extras y bono nocturno, asimismo que cumplió un horario de martes a domingo de 12 m a 12 p.m., que en fecha 01 de mayo de 2011 fue despedido injustificadamente. Manifestó asimismo que para la cancelación de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, no se tomó la incidencia de los domingos, feriados, horas extras y bono nocturno, como composición del salario integral para el calculo de los beneficios antes indicados, asimismo admiten que el actor recibió la cantidad de Bs. 15.000, 00, monto reconocido como anticipo de prestaciones sociales.

Por su parte la representación judicial de la parte demandada: manifestó la que la narración de los hechos no están determinados en el escrito libelar, asimismo no se especificaron los conceptos a demandar, en este sentido se debió hacer un despacho saneador.

Al respecto reconoció el cargo, así como las fecha de inicio y finalización de la relación laboral, afirmando que el actor renunció a su cargo, en virtud hubo un retiro voluntario, tal y como consta en el folio 49.

Por otra parte negó que el accionante laborara los días domingos, y que no fueron objeto de demanda en la presente causa, que no devengo un salario variable, sino devengaba salario mínimo nacional, adujo que le fueron cancelada sus prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional y utilidades totalmente, finalmente manifestó que no le corresponde las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en virtud que el actor se retiro voluntariamente, tal y como consta de carta de renuncia aportada a los autos.
-CAPÍTULO III-
LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Vista la pretensión formulada por la parte actora en el escrito de demanda y las defensas opuestas por la parte demandada en su contestación, de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con relación al establecimiento de los límites de la controversia y la distribución de la carga de la prueba dependiendo de los términos en que la parte demandada haya contestado la demanda, observa este Tribunal que en el presente caso la existencia de la relación laboral, cargo desempeñado , tiempo de servicio , por lo cual escapan del debate probatorio, por haber sido admitidos por la parte demandada en el escrito de contestación.

En tal sentido, la controversia se circunscribe a determinar lo siguiente, en primer lugar la forma de terminación de la relación de trabajo, en segundo termino la procedencia de los conceptos reclamados.

-CAPÍTULO IV-
DEL ANÁLISIS PROBATORIO

Pruebas de la parte actora:

Promovió prueba de informes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, la cual no consta en autos las resultas, siendo desistido en la audiencia de juicio.

Promovió testimoniales de los ciudadanos Carlos Alberto Rodríguez, Waine Antonio Camacho y Gledys Coromoto Rodríguez, los cuales ninguno hizo acto de presencia en la audiencia de juicio.

Pruebas de la parte demandada:

Prueba testimonial de los ciudadanos Frank Romero, Juan Carlos Méndez, Richard Contreras, Ramiro Arias, Luis Martínez, Nelson Rondon, Melvos Galvis, Luis José Martínez, Yuber Belmonte, Nelson Máruez, Yovany Mera y Gloria Fermí, los cuales ninguno hizo acto de presencia, en tal sentido no hay asunto que analizar en cuanto a este particular. Así se establece.-

Promovió cursante a los folios 35 al 39 del expediente cálculo jurídico prestaciones e indemnizaciones sociales, el cual fue reconocido en la audiencia por el actor manifestando, en tal sentido que el monto recibido se tenga como adelanto de prestaciones sociales, este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el mismo es demostrativo que percibió la cantidad de Bs. 15.000,00.

Promovió a los folios 40 al 48 del expediente copia de solicitud de adelanto de prestaciones de antigüedad, la cual fueron impugnadas por haberse presentado en copias simples en la audiencia de juicio, por cuanto reconoce la solicitud más no que el mismo se le haya cancelado en tal sentido, este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que el ciudadano Álvaro Tapia solicitó adelanto a cuenta de sus prestaciones sociales, mas no que se le hayan cancelados.

Promovió cursante al folio 45 del expediente carta de renuncia, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio en tal sentido, este Tribunal les confiere valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa que el ciudadano Álvaro Tapia presento su renuncia en fecha 01 de abril de 2011.

Promovió cursante a los folios 50 al 248 del expediente recibos de pagos los cuales no fueron desconocidos por la representación judicial de la parte actora por el contrario, los hizo valer en tal sentido, este Tribuna les atribuye valor probatorio, de la misma se evidencia el pago de la asignación salarial, horas extras, bono nocturno día feriado y domingo.

Promovió cursante a los folios 249 del expediente planilla de liquidación correspondiente al servicio prestado de 10-02-2001 al 10-02-2002, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, en tal sentido este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa del pago por la cantidad de Bs. 500,00.

Promovió cursante a los folios 250 al 270 constancia de retiro de su prestación de antigüedad, vacaciones y utilidades, la cual no fueron objeto de ataque en la audiencia de juicio, en tal sentido este Tribunal les atribuye valor probatorio conforme a lo establecido en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la misma es demostrativa del pago por la cantidad de Bs. 440,00 Bs.220,00, pago de vacaciones de febrero de 2007, 2008, 2009, pago de utilidades del año 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.

CONCLUSIONES

De un análisis en conjunto a los elementos probatorios evacuados en la audiencia de juicio. Ahora bien quedan como admitidos los alegatos por la parte accionante en la demanda, es decir, que ingresó a trabajar en fecha 01 de febrero de 2001, prestando servicios personales desempeñando el cargo de portero-parquero.

En relación al motivo de terminación de la relación de trabajo, la parte actora aduce que la relación finalizó en fecha 01 de mayo de 2011, por despido injustificado por su parte la representación judicial de la parte demandada negó este hecho alegando que la relación finalizó por renuncia voluntaria, correspondiéndole la carga de la prueba a la parte demandada, en tal se sentido se evidenció al folio 49 del expediente carta de renuncia suscrita por el actor en fecha 01 de abril de 2011, la cual no fue objeto de ataque en la audiencia de juicio, por lo cual quedo demostrado el hecho que la relación finalizó por renuncia voluntaria, razón por la cual no procede las indemnizaciones por despido injustificado. Así se decide

En relación a la incidencia de las horas extras, bono nocturno, descansos y feriados, como parte del salario integral a los fines de la cancelación de las diferencias de los conceptos tales como: prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como también los interese respectivos, por cuanto no se tomaron el consideración para la composición del salario integral, para el pagos de su prestación de antigüedad y demás conceptos. La parte demandada niega por cuanto en el libelo, existen unos ordinales numéricos sin cuantificar los conceptos de que se trata lo cual le crea una indefensión a la demandada razón por la cual niega cada una de esas cifras.

En este sentido corresponde verificar si se causaron las horas extras y por ende su incidencia en los conceptos reclamados, ahora bien de las pruebas cursantes a los autos específicamente de los recibos de pagos, cursante a los folios 50 al 248, de la pieza principal de la presente causa se evidencia que se generaron horas extras, Igualmente se demostró en la planilla de liquidación presentada por la demandada que a partir del mes de marzo del año 2005, no se incluyó la incidencia correspondiente a las horas extras causadas por lo cual proceden su incidencia como parte del salario integral desde el mes de marzo de año 2005. Así se establece.-

Asimismo quedó demostrado a los autos, que el actor recibió la cantidad de Bs. 15.000,00, de acuerdo la liquidación de prestaciones sociales cursantes a los folios 35 al 39, ambos inclusive de la pieza principal de la presente causa.

Resueltos todos los puntos controvertidos en el presente asunto, este Tribunal pasa a establecer los conceptos que le corresponden en derecho al actor producto de la relación de trabajo que lo vinculó con la demandada, tomando en consideración, el recalculo de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, y utilidades desde el 01 de marzo de 2005 hasta 01 de abril de 2011, en lo siguientes términos:

Por cuanto la parte demandante reconoce el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional desde el año 2001 hasta el año 2004, se ordena hacer un recalculo a partir del mes marzo de año 2005 hasta el 01 de abril de 2011.

Por diferencia de prestación de antigüedad: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora una diferencia por concepto de prestación de antigüedad equivalente a 150 días, a razón del salario integral devengado en el mes correspondiente de acuerdo con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de salario integral devengando en el mes correspondiente, dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario mensual integral que percibió el trabajador en cada mes, que incluye las alícuotas de bono vacacional y de utilidades, con la inclusión de alícuota por bono vacacional de 07 días de salario anual más un día adicional por cada año de servicio de acuerdo con lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como la alícuota de utilidades sobre la base de 15 días de salario anual, mas las incidencia de las horas extras para lo cual el experto que resultare designado se servirá de los recibos de pagos cursantes a los autos a los folios 50 al 248 de la pieza principal , se condena a la parte demandada el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de la determinación del salario el experto tomará en cuenta los recibos de pago consignados en el expediente.

Por cuanto la parte demandante reconoce el pago de las vacaciones, y bono vacacional desde el año 2001 hasta el año 2004, se ordena hacer un recalculo a partir del mes marzo de año 2005 hasta el 01 de abril de 2011.

Por diferencia de vacaciones: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora una diferencia por concepto de vacaciones correspondiente a los períodos de 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, a razón del salario diario devengado en el mes correspondiente de acuerdo a los recibos de pago, dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario diario, más las incidencia de las horas extras, para lo cual se el experto que resultare designado se servirá de los recibos de pago, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de la determinación del salario el experto tomará en cuenta los recibos de pago consignados en el expediente.

Por cuanto la parte demandante reconoce el pago del bono vacacional desde el año 2001 hasta el año 2004, se ordena hacer un recalculo a partir del mes marzo de año 2005 hasta el 01 de abril de 2011.

Por diferencia de vacaciones: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora una diferencia por concepto de vacaciones correspondiente a los periodo 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, a razón el salario diario devengado en el mes correspondiente de acuerdo a los recibos de pago, dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario diario, mas las incidencia de las horas extras, para lo cual el experto que resultare designado se servirá de los recibos de pago, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de la determinación del salario el experto tomará en cuenta los recibos de pago consignados en el expediente.

Por cuanto la parte demandante reconoce el pago de las utilidades desde el año 2001 hasta el año 2004, se ordena hacer un recalculo a partir del mes marzo de año 2005 hasta el 01 de abril de 2011.

Por diferencia de utilidades: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora una diferencia por concepto de utilidades correspondiente a los periodo 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010, a razón el salario diario devengado en el mes correspondiente de acuerdo a los recibos de pago, dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario diario, mas las incidencia de las horas extras, para lo cual se el experto que resultare designado se servirá de los recibos de pago, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de la determinación del salario el experto tomará en cuenta los recibos de pago consignados en el expediente.
Por diferencia en la fracción de las vacaciones 2010-2011: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora una diferencia por concepto de vacaciones correspondiente al periodo 2010-2011, por 3,75 días a razón el salario diario devengado en el mes correspondiente de acuerdo a los recibos de pago, dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario diario, mas las incidencia de las horas extras, para lo cual se el experto que resultare designado se servirá de los recibos de pago, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de la determinación del salario el experto tomará en cuenta los recibos de pago consignados en el expediente.

Por diferencia en la fracción del Bono vacacional 2010-2011: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora una diferencia por concepto de bono vacacional correspondiente al periodo 2010-2011, por 4,25 días a razón el salario diario devengado en el mes correspondiente de acuerdo a los recibos de pago, dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario diario, mas las incidencia de las horas extras, para lo cual se el experto que resultare designado se servirá de los recibos de pago, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de la determinación del salario el experto tomará en cuenta los recibos de pago consignados en el expediente.

Por diferencia en la fracción de la utilidad 2010-2011: Se condena a la parte demandada, a pagar a la parte actora una diferencia por concepto de utilidad correspondiente al periodo 2010-2011, por 3,75 días a razón el salario diario devengado en el mes correspondiente de acuerdo a los recibos de pago, dicho concepto se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, cuya realización se ordena a tal efecto, a través de la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución que resultare competente, debiendo aplicar el salario diario, mas las incidencia de las horas extras, para lo cual se el experto que resultare designado se servirá de los recibos de pago, para su cuantificación se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, a los efectos de la determinación del salario el experto tomará en cuenta los recibos de pago consignados en el expediente.

Finalmente del resultado final deberá descontarse la cantidad Bs. 15.000,00, del adelanto represtaciones sociales recibidas por el actor. Así establece.

Igualmente, este Tribunal condena a la parte demandada al pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo (01 de abril de 2011) hasta la fecha en que fue dictado el dispositivo oral del fallo, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0086 de fecha 4 de febrero de 2011, caso Inversiones Ocana C.A., para los cuales no operará el sistema de capitalización, ni serán objeto de indexación.

Asimismo, este Tribunal condena a la parte demandada al pagode las diferencias condenadas el pago de la corrección monetaria sobre los conceptos condenados a pagar, de la siguiente manera: sobre la prestación de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (01/04/2011) hasta la fecha del dispositivo oral del fallo y sobre los demás conceptos laborales, desde la fecha de notificación de la parte demandada (26/05/2011, folios 16 y 17) hasta la fecha del dispositivo oral del fallo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales, siguiendo el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 0086 de fecha 4 de febrero de 2011, caso Inversiones Ocana C.A.

Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a los intereses de mora y la indexación. Así se establece.-


-CAPÍTULO VI-
DISPOSITIVO

En base a los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO : PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano ALVARO TAPIA contra EL PALACIO DEL POLLO, C.A . Se condena a la parte demandada a pagar los conceptos los cuales serán especificados en la motiva del fallo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días de diciembre de dos mil once (2011). Años 201º y 152º.
EL JUEZ
NELSON DELGADO


LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
NOTA: En horas de despacho del día de hoy, lunes doce (12) de diciembre de 2011, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
DARLYS ANCHETA
ASUNTO: AP21-L-2011-002308