REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-006049

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 29 de noviembre del presente año, celebrado entre el Abogado WILIAN ARANDA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 83.082, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano ROBERT JOSE BRITO, titular de la cédula de identidad Nº 10.113.256, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., la abogada CAROLINA BELLO COUSELO, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 118.271, en su carácter de apoderada judicial, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial de la parte actora tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 34 - 35 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante del folio 45 al 47 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula tercera, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano ROBERT JOSE BRITO, un pago por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), como indemnización transaccional, recibidos por su apoderado judicial en fecha 06 de diciembre de 2011, pago éste que fue aceptado sin reserva por parte del apoderado judicial de la parte actora mediante cheque de gerencia Nº 03138084, librado contra el Banco Banesco, el 30 de noviembre de 2011, cuya copia se acompañó parte integrante del escrito transaccional. Todo ello, con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.




La Juez

La Secretaria

Abg. Alida Felipe

Abg. Darlys Ancheta