REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo (7°) de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000854

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 07 de diciembre del presente año, celebrado entre el ciudadano WIL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.274.750, en su carácter de demandante, debidamente asistido por el Abogado WALTER LECHIN ALLUP, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 15.829, y por el otro lado en nombre y representación de la empresa accionada P.S.S SERVICIO DE SUPERVISION, C.A, la abogada MARIANELA BRITO ACEVEDO, inscrita en el INPREABOGADO bajo en N° 85.035, este Juzgado para decidir la solicitud de homologación de la Transacción, observa lo siguiente:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el presente juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que el apoderado judicial del demandante tiene facultad expresa para transigir, según se evidencia del instrumento poder cursante en autos, de los folios 234 - 235 del presente asunto. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada, y por otra parte, la apoderada judicial de la parte demandada, también tiene facultades expresas para transigir según se evidencia de instrumento poder cursante de los folios 17 al 20 de autos. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la referida transacción ha sido presentada por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

En este orden de ideas, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Por otra parte, visto que en el escrito transaccional específicamente en la cláusula segunda, la parte demandada, a los fines de dar por terminado el proceso, ofreció al ciudadano WIL PEREZ, un pago por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 32.000,00), para ser pagado en el día de hoy; evidenciándose a los folios 249 al 250 diligencia mediante el cual consigna copia simple de cheque N° 36160138, librado contra el Banco Banesco, el 13 de diciembre de 2011. Todo ello con el fin de dar por terminado el presente juicio por cobro de prestaciones sociales.
En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo físico del expediente así como su cierre informático. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.




La Juez

La Secretaria

Abg. Alida Felipe
Abg. Darlys Ancheta