REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 01 de Diciembre de 2011
201° y 152°
ASUNTO: AP21- L-2011-003657
DEMANDANTE: DIANA CAROLINA MORENO RUIZ, de nacionalidad venezolana, de edad e identificado con la cédula de identidad número V- 19.316.472.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: Yajaira Cancino, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el número 42.463.
DEMANDADA: ZEMERATH C.A
APODERADO DE LA DEMANDADA: No se observa nombramiento de apoderado judicial.
En cumplimiento de lo dispuesto en el Acta de fecha 26 de Septiembre de 2011, que corre inserta al folio 44 del expediente de la causa, siendo las 9:28 a.m del día 01 de Diciembre de 2011, la Jueza, pasa a sentenciar conforme a la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar fijada para el día 26 de Septiembre de 2011 y, en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dicta seguidamente el dispositivo del fallo, de la siguiente manera: SE DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS ALEGADOS POR LA DEMANDANTE DIANA CAROLINA MORENO RUIZ, contra de la sociedad mercantil ZEMERATH C.A, en cuanto las pretensiones de la parte actora no sean contrarias a derecho (Art. 131 de la LOPT). En consecuencia esta Juzgadora pasa de seguidas a mencionar los alegatos y pretensiones de la demandante según el escrito libelar para luego entrar en el análisis de las mismas con el objeto de verificar si son o no contrarias a derecho. Pretensiones del demandante en el escrito libelar: a) Que vista el acta la Providencia Administrativa, N° 00359-09, cursante en el Expediente N° 027-2009-01-00050, emanada del Despacho (Sala de Fuero) de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009), que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que dio inicio a dichas actuaciones, la cual acompaño en Copia Certificada; b) Que vista la Providencia Administrativa, N° 00197-10, emanada del Despacho de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintinueve (29) de Diciembre de dos mil diez (2010), la cual declara: Infractora a la empresa “ZEMERATH, C.A”, por haber infringido las disposiciones contenidas en la Ley del Trabajo, así como la imposición de Multa a dicha empresa, por desacato a la referida Providencia, la cual acompaño en Copia Certificada; c) Que por lo antes expuesto es por lo que demanda a la empresa “ZEMERATH, C.A” a fin de que convenga o en su defecto se le condene al pago de todos los conceptos derivados de la relación laboral con dicha empresa, es decir, SALARIOS CAIDOS dejados de percibir por el demandante, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Y a tales efecto fundamenta la demanda en lo siguiente: Que en fecha 31 de julio de 2008, comenzó a trabajar en la empresa ZEMERATH C.A, desempeñándose como Analista de Soporte, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.100 hasta el 22 de Diciembre de 2008, fecha en la cual fue despedida, no obstante estar amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 5752 de fecha 27 de Diciembre de 2007. En fecha 30 de Junio de 2009, en Providencia Administrativa N° 00359 -09, se declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Que la empresa manifestó en ACTA DE VISITA DE REENGANCHE la negativa de no aceptar el reenganche a sus labores, en la mismas condiciones que venia desempeñando, realizado por el Comisionado Especial para la Inspectoría del Trabajo, seguridad Social e Industrial, adscrito a la Unidad de Supervisión del Estado Miranda, de fecha 17 de Septiembre de 2010, de fecha 17 de Septiembre de 2010 partir de la cual se considera que el patrono insiste en no reengancharla, ni pagar sus salarios caídos. Y vista muy especialmente la Providencia Administrativa, N° 00197-10 emanada del Despacho de la Inspectoría del Trabajo del Este del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Diciembre de 2010, fecha a partir de la cual se ha considerado que el patrono insiste en no reenganchar, ni pagar los salarios caídos. Con fundamento a lo antes expuesto, la parte actora solicita el pago de los siguientes conceptos o en su defecto a ello sea condenado por este Tribunal:
PRIMERO: La cantidad de Bs. 30.844,13 por concepto de salarios caídos desde el 22 de Diciembre de 2008 hasta el 29 de Diciembre de 2010.-
SEGUNDO: La cantidad de Bs. 8.400,60 de conformidad al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por 195 a razón de Bs.43,98.-
TERCERO: La cantidad de Bs. 86,16 por días adicionales de antigüedad contenido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
CUARTO: La cantidad de Bs. 2.448,00 por concepto indemnización sustitutiva de conformidad al articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a razón de Bs. 40,80 de salario normal diario.-
QUINTO: La cantidad de Bs. 1.224,00 por concepto de preaviso de conformidad con el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo razón de 30 días a razón de 40,80 de salario normal diario.-
Total a Pagar: Bs. 43.002,89
SEPTIMO: Solicitó se acuerde los intereses de fideicomiso con fundamento al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de mora a la tasa corriente del mercado que genere el total de los conceptos demandados que deberán ser calculados a partir de la fecha de egreso hasta el pago efectivo de la obligación demandada y que solicita se determine por experticia complementaria del fallo. Y por último solicita se ordene por experticia complementaria sepadara ordene la corrección monetaria referente al monto de la demanda, conforme a los índices inflacionarios establecidos en el Banco Central de Venezuela, desde la fecha en que la obligación demandada se hizo exigible, hasta el momento de su efectiva cancelación.
Con fundamento en las pretensiones expuestas esta juzgadora obligada como esta pasa a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidas por el accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, en consecuencia se establece como hechos admitidos y ciertos: a) Que vista el acta la Providencia Administrativa, N° 00359-09, cursante en el Expediente N° 027-2009-01-00050, emanada del Despacho (Sala de Fuero) de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha treinta (30) de Junio de dos mil nueve (2009), que declaró CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, que dio inicio a dichas actuaciones, la cual acompaño en Copia Certificada; b) Que vista la Providencia Administrativa, N° 00197-10, emanada del Despacho de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, de fecha veintinueve (29) de Diciembre de dos mil diez (2010), la cual declara: Infractora a la empresa “ZEMERATH, C.A”, por haber infringido las disposiciones contenidas en la Ley del Trabajo, así como la imposición de Multa a dicha empresa, por desacato a la referida Providencia, la cual acompaño en Copia Certificada; c) Que por lo antes expuesto es por lo que demanda a la empresa “ZEMERATH, C.A” a fin de que convenga o en su defecto se le condene al pago de todos los conceptos derivados de la relación laboral con dicha empresa, es decir, SALARIOS CAIDOS dejados de percibir por el demandante, PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES. Y a tales efecto fundamenta la demanda en lo siguiente: Que en fecha 31 de julio de 2008, comenzó a trabajar en la empresa ZEMERATH C.A, desempeñándose como Analista de Soporte, devengando un sueldo mensual de Bs. 1.100 hasta el 22 de Diciembre de 2008, fecha en la cual fue despedida, no obstante estar amparada por la inamovilidad prevista en el Decreto Presidencial N° 5752 de fecha 27 de Diciembre de 2007. En fecha 30 de Junio de 2009, en Providencia Administrativa N° 00359 -09, se declaro CON LUGAR la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos. Que la empresa manifestó en ACTA DE VISITA DE REENGANCHE la negativa de no aceptar el reenganche a sus labores, en la mismas condiciones que venia desempeñando, realizado por el Comisionado Especial para la Inspectoría del Trabajo, seguridad Social e Industrial, adscrito a la Unidad de Supervisión del Estado Miranda, de fecha 17 de Septiembre de 2010, de fecha 17 de Septiembre de 2010 partir de la cual se considera que el patrono insiste en no reengancharla, ni pagar sus salarios caídos. Y vista muy especialmente la Providencia Administrativa, N° 00197-10 emanada del Despacho de la Inspectoría del Trabajo del Este del Area Metropolitana de Caracas, de fecha 29 de Diciembre de 2010, fecha a partir de la cual se ha considerado que el patrono insiste en no reenganchar, ni pagar los salarios caídos.
Ahora bien, este tribunal observa que dentro de las solicitudes, se pide le sea pagado el concepto del preaviso de conformidad a lo establecido en el articulo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo, es necesario aclarar que el referido concepto solo se aplica a los trabajadores que no gozan de estabilidad, no siendo este el caso. En consecuencia, este Tribunal niega el pago del referido concepto.
En relación a los demás pedimentos del actor contenidos en el escrito libelar se establece lo siguiente:
1.- SALARIOS CAIDOS: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 30.844,13 por concepto de salarios caídos desde el 22 de Diciembre de 2008 hasta el 29 de Diciembre de 2010. ASI SE ESTABLECE.
2.- ANTIGUEDAD ART. 108 L.O.T: Se condena al demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. Bs. 8.400,60 por 195 a razón de Bs.43,98. ASI SE ESTABLECE.
3.- DIAS ADICIONALES ART. 108 DE LA LOT: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. 86,16 por días adicionales de antigüedad. ASI SE ESTABLECE.
4.- ART. 125 de la LOT- INDEMNIZACION SUSTITUTIVA: Se condena a la demandada al pago de este concepto por la cantidad de Bs. Bs. 2.448,00. ASI SE ESTABLECE.
5.- INTERESES DE FIDEICOMISO: Se condena a la demandada al pago de este concepto al rendimiento que produzcan en la entidad bancaria en la cual se encuentren depositados y en caso de no serlo, calcularlo mediante experticia de conformidad a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.
6.- INTERESES DE MORA: Se declara procedente el pago de los intereses de mora, sobre las sumas condenadas a pagar, conforme al Artículo 108 de la Orgánica del Trabajo y el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se calcularán a partir de la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, a partir del 29 de Diciembre de 2010 hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia. ASI SE ESTABLECE.
7.- LA CORRECCION MONETARIA: Se declara procedente el pago de la corrección monetaria sobre el total del monto condenado a pagar. La indexación se calculará a partir de la fecha de admisión de la demanda hasta la ejecución efectiva del fallo. ASI SE ESTABLECE.
La indexación e intereses moratorios, respectivos deberán ser calculados mediante experticia complementaria, para lo cual el tribunal ejecutor nombrara un único experto. ASI SE ESTABLECE.-
En razón de los precedentes considerados, este Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos que incoase la ciudadana DIANA CAROLINA MORENO RUIZ en contra de la empresa ZEMERATH, C.A y la condena al pago de la suma de CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVRES CON 89/100 CENTIMOS (Bs. 41.778,89) mas los intereses del fideicomiso al rendimiento que produzcan en la entidad bancaria en la cual se encuentren depositados y en caso de no serlo, calcularlo mediante experticia de conformidad a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, los intereses moratorios y la indexación que se calcularan mediante experticia complementaria, asimismo se ordena que la misma se realice de conformidad a la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte perdidosa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Trigésimo Sexto de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a las 9:28 a.m del día 01 de Diciembre de 2011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
DIOS Y FEDERACION
La Jueza,
ANGELICA B. HERNANDEZ S.
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA
Nota: En esta misma fecha cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las ……...
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA
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