ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005485
PARTE ACTORA:VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: VSR DE VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ROSARIO GARCIA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, uno (1) de Diciembre de 2011, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen la ciudadana VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, tiutular de la cédula de identidad Nº 18.231.764, en su carácter de parte actora, representada por el abogado EFRAIN SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, quien consigna instrumento poder en tres (03) folios útiles y ROSARIO GARCÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.909, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, VSR DE VENEZUELA, C.A., según se evidencia de instrumento poder que consigna en tres (03) folios útiles en copia simples y original a efectos de vista, quienes de mutuo acuerdo han decidido poner fin al mencionado Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO cursa en el ASUNTO: AP21-L-2011-005485, en los términos siguientes: Nosotros, VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.231.764, de este domicilio, debidamente asistida por su apoderado judicial EFRAIN J. SANCHEZ B. venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de la Cédula de Identidad Número V-3.171.935, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el Número 33.908, de este domicilio, quien más abajo y a los efectos de este acto se denominará “LA ACTORA” por una parte, y por la otra la Sociedad Mercantil VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil de este domicilio debidamente constituida y registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha trece (13) de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995) bajo el No.41, Tomo 399-A-Sgdo, cuya última modificación al Documento Constitutivo-Estatutario consta en Acta de asamblea de fecha treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil Diez (2.010), registrada ante la misma Oficina de Registro en fecha veintisiete (27) de Abril de Dos Mil Diez (2010), anotada bajo el No.6, Tomo 93-A-Sgdo, representada en este acto por su apoderada Judicial, ROSARIO GARCIA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V-14.017.261, de este domicilio, abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Número 46.909, carácter que tiene debidamente acreditado en Instrumento Poder que le fuera otorgado en fecha tres (03) de febrero de Dos Mil Once (2011), por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano de Caracas, el cual quedó anotado bajo el Número 13, Tomo 31 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría, quien más abajo y a los efectos de este acto se denominará “LA DEMANDADA”, hemos decidido de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 1.713 del Código Civil, de los artículo 9 y 10 del nuevo Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y del Ordinal 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , poner fin al Juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO cursa por ante este Circuito Judicial del Area Metropolitana de Caracas signado como ASUNTO: AP21-l-2011-005485, así como también precaver cualquier otro futuro juicio que LA ACTORA haya intentado o pudiere intentar en contra de la parte demandada, con motivo de la relación laboral que unió a la actora con la demanda, CELEBRAR COMO EN EFECTO CELEBRAMOS LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en los términos siguientes: PRIMERO: Se inició la controversia entre LA ACTORA y LA DEMANDADA, mediante Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, que intentó LA ACTORA, VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO,, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.231.764, en contra de la empresa VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A., que cursa actualmente por ante este Juzgado Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, el cual se encuentra actualmente en la Etapa Procesal de la instalación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, donde alega entre otras cosas: 1°) Que en fecha dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Seis (2.006), comenzó a prestar servicios personales para la empresa VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A. bajo la supervisión u orden del ciudadano GUSTAVO SALGADO, desempeñando el cargo de EJECUTIVO COMERCIAL, realizando las labores inherentes al mismo en el siguiente horario de trabajo 8:00 AM a 5:00 PM; 2°) Que por la prestación de sus servicios devengaba un salario mensual de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 8.300,00); 3°) Que en fecha 01/11/2011, siendo las 11:15 AM, fue despedida por el ciudadano JAIME CORREA, en su carácter de PRESIDENTE, sin haber incurrido en falta alguna prevista en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; 4°) Que vista la actitud asumida por su patrono acudió ante la competente autoridad de los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, estando dentro del lapso previsto en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de solicitar que sea calificado como injustificado el despido del cual fue objeto y en consecuencia se ordene su reenganche a su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía para el momento del despido y acuerde el pago de los salarios caídos. LA DEMANDADA, alega en este acto, entre otras cosas lo siguiente: 1°) Que es verdad que LA ACTORA comenzó a prestar servicios personales para la Empresa VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A., desde el día dieciocho (18) de Septiembre de l año Dos Mil Seis (2.006) y también es verdad que prestó sus servicios hasta el día Primero (1°) de Noviembre de Dos Mil Once (2011), fecha ésta última en que la Empresa, decidió prescindir de los servicios que para esa fecha le prestaba, desempeñando el cargo de EJECUTIVO COMERCIAL MASTER, 3°) La demandada, NIEGA POR NO SER CIERTO, que la Solicitante de la Calificación de Despido a la fecha de la terminación de la relación laboral, 01/11/2011, devengara un salario MENSUAL DE OCHO MIL TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.8.300,00); pues su salario mensual al término de la relación laboral es de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.5.500,00), para un salario diario de Bs. 183,33, y no de Bs.8.300, como expresa LA ACTORA en su Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, lo cual se evidencia de los recibos de pago de salario y otros conceptos laborales; 4°) También la demandada, VEHICLE RESOURCES DE VENEZUELA , C.A. admite por ser cierto que DESPIDIO INJUSTIFICADAMENTE a la ciudadana VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.231.764, en fecha Primero (1°) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), por gozar la mencionada trabajadora de estabilidad laboral relativa, razón por la cual queda en cuenta y admite que le tiene que pagar a LA ACTORA en su liquidación las indemnizaciones establecidas por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDO: LA DEMANDADA, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. en conformidad con lo establecido por el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo PERSISTE EN EL DESPIDO DE LA ACTORA, VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V-18.231.764, y procede a fin de dar cumplimiento a los establecido por el mencionado artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a LIQUIDAR a LA ACTORA, los conceptos y cantidades que más abajo indica. Es de destacar, que la empresa VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A., le paga a LA ACTORA, , por concepto de UTILIDADES ANUALES, la cantidad de noventa (90) días de salario que al ser divididos entre los doce (12) meses del año da como resultado la cantidad de 7,5 días de salario por cada mes, es decir la alícuota mensual, que al multiplicarlo por el salario diario a la terminación de la relación laboral de Bs.183,33 da como resultado la cantidad de Bs. F. 1.375,00 que es la participación mensual de utilidades al 01/11/2011, fecha de terminación de la relación laboral. Que también a VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, le corresponden anualmente, por concepto de BONO VACACIONAL, la cantidad de quince (15) días de salario que divididos entre los 12 meses del año da como resultado una alícuota mensual de 1,25 días de salario por concepto de Bono Vacacional que multiplicados por el salario diario de Bs.183,33, representa una participación por Bono Vacacional de 229,17 mensual. Que de lo señalado anteriormente se evidencia, que la relación laboral que unió a LA ACTORA, VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO con LA DEMANDADA, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. duró cinco (5) años, un (01) mes, trece (13) días. Que en conformidad con el artículo 190 de la vigente Ley Orgánica Procesal del Trabajo, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. PERSISTE EN EL DESPIDO de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Número V- 18.231.764., por lo tanto procedo a señalar las cantidades que en conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le liquida VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A. en la LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES, que consigno constante de un (01) folio útil marcada con la letra “B”, para que sea agregada al Expediente. Que lo liquidado a LA ACTORA por mi representada, según el contenido de la LIQUIDACION de fecha 01/11/2011 es: lo siguiente: LIQUIDACION: COMPAÑÍA: VSR DE VENEZUELA C.A.; NOMBRE DE LA TRABAJADORA; ABREU ROMERO VIOLETA CAROLINA; CEDULA DE IDENTIDAD: V-18.231.761; DEPARTAMENTO / ZONA; GESTION AL CLIENTE / OFC. PPAL; CARGO: EJECUTIVO COMERCIAL MASTER; FECHA DE INGRESO: 19/09/2006; FECHA DE RETIRO: 01/11/2011; MOTIVO DE RETIRO: DESPIDO INJUSTIFICADO; TIEMPO TRANSCURRIDO: 5 años, 01 meses, 13 días; SALARIO FINAL Bs. 5.500,00; SALARIO DIARIO: Bs. 183,,33; PARTICIPACION UTILIDADES: Bs.1.375,00; PARTICIPACION BONO VACACIONAL: Bs.229,17; OTRAS ASIGNACIONES: Bs.3.422,36; SALARIO INTEGRAL MENSUAL: Bs.10.526,53; SALARIO INTEGRAL DIARIO: Bs. 350,88. VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., le paga a LA ACTORA como ASIGNACIONES, los siguientes conceptos y cantidades: 1°) La cantidad de Bs. 62.445,55 por concepto de 310 días de salario Prestación Antigüedad, artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo, utilizando como salario base de cálculo para el pago de los cinco (5) días de salario que por prestación antigüedad artículo 108 LOT, le corresponden a la trabajadora mes a mes, es el salario integral diario devengado por la trabajadora durante el mes que se causaron los cinco (05) días de prestación de antigüedad después del tercer mes de duración de la relación laboral desde el mes de enero del año 2007; 2°) la cantidad de Bs. 3.987,85, por concepto de intereses sobre Prestación Antigüedad, artículo 108 LOT hasta el 01/11/2011; 3°) La cantidad de Bs.23.346,63 por concepto de utilidades año 2011; 4°) La cantidad de de Bs.584,81 por concepto de Intereses sobre prestación antigüedad al 2010; la cantidad de Bs.18.040,09, por concepto de1,67 días de salario UTILIDADES FRACCIONADAS 2011-2012, utilizando como salario base de cálculo el salario integral de Bs.350,88; 5°) La cantidad de Bs.438,61, por concepto de 1,25 días de salario por Bono Vacacional Fraccionado período 2011/2012; 6°) La cantidad de Bs.11.579,18, por concepto de 33 días pendientes por vacaciones no disfrutados, utilizando como salario base de cálculo el salario integral diario de Bs. 350,88; 7°) la cantidad de Bs.21.053,05 por concepto de 60 días de salario integral por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 LOT, utilizando como salario base de cálculo el salario diario de Bs.250,88; 8°) La cantidad de Bs. 52.632,63 por concepto de 150 días de salario integral por indemnización antigüedad, artículo 125 LOT. por concepto de 8,50 días de salario por seis (6) meses vacaciones fraccionadas 2010/2011; la cantidad de Bs. 2.047,50 por concepto de 7,50 días de salario por concepto de Bono Vacacional Fraccionado 2.010/2.011, utilizando como salario base de cálculo la cantidad de Bs.273,00; la cantidad de Bs. 819,00 por concepto de tres (3) días de salario; la cantidad de Bs.21.157,50 por concepto de 60 días de salario indemnización sustitutiva de preaviso, artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs.52.893,75, por concepto de 150 días de salario indemnización antigüedad, artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilizando como salario base de cálculo el salario diario integral de Bs.350,88 devengado por el actor a la fecha de terminación de la relación de trabajo con la demandada; Para un TOTAL ASIGNACIONES DE Bs.176.068,31. También la Empresa demandada, le hace a LA ACTORA en la LIQUIDACION, las siguientes DEDUCCIONES : La cantidad de Bs. 116,73 por concepto del 0,5% INCE; la cantidad de Bs.50.171,47 por concepto de ANTICIPO DE UTILIDADES; la cantidad de Bs.8.497,51 por concepto Retención I.S.L.R.; la cantidad de Bs.893,61 por concepto de HCM. Para un TOTAL DEDUCCIONES de Bs. 59.679,32 . El TOTAL ASIGNACIONES de Bs.176.068,31 MENOS EL TOTAL DEDUCCIONES de Bs. 59.679,32, da como resultado UN TOTAL A PAGAR LIQUIDACION de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.116.388,99), cantidad ésta que paga mi representada, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., mediante CHEQUE MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Número 28433566, de fecha diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.116.388,99) También, LA DEMANDADA, VEHICLE RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., le paga por concepto de SALARIOS CAIDOS, a LA ACTORA, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.366,66) por VEINTE (20) DIAS DE SALARIOS CAIDOS contados a partir de la fecha de notificación de la demandada 11/11/2011 al Primero (1°)) de Diciembre de 2011, inclusive que multiplicados por el salario diario de Bs.183,33 representan la cantidad de antes indicada de TRES MIL SEISCIENTIOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.366,66) cantidad ésta que le es pagada por VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A., a LA ACTORA mediante CHEQUE NUMERO 04053432, BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 29 de Noviembre de 2011, girado contra la Cuenta Cliente 0108-0029-36-0100008511, librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.750,00), que representan la
cantidad de quince (15) días de salarios caídos de los veinte que le son cancelados y los cinco (5) días por concepto de SALARIOS CAIDOS, que paga la demandada, están comprendidos en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.6.782,18), que paga LA DEMANDADA a LA ACTORA, para cubrir cualquiera otro concepto o cantidad que pueda pretender LA ACTORA, con motivo de la relación laboral que la unió a VEHICLE RESOURCES DE VENHEZUELA, C.A., la cual le será pagada mediante CHEQUE NUMERO 04053208 BBVA BANCO PROVINCIAL, de FECHA VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, CON CLAUSULA NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs.6.782,13. La SUMA DE LAS CANTIDADES QUE PAGA LA DEMANDADA, mediante los CHEQUES ANTES IDENTIFICADOS, DA COMO RESULTADO LA CANTIDAD TOTAL DE CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTUN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F.125.921,17). TERCERO: LA ACTORA, debidamente asistida por su apoderado judicial expone: Vista la PERSISTENCIA EN MI DESPIDO, hecha por LA DEMANDADA e igualmente vistos los conceptos liquidados y pagados que ofrece pagar, mediante los cheques antes identificados así: 1°) LA CANTIDAD DE CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.116.388,99), cantidad ésta que paga LA DEMANDADA, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., mediante CHEQUE MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Número 28433566, de fecha diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.116.388,99) por concepto de TOTAL A PAGAR SEGÚN LIQUIDACION DE FECHA 01/11/2911; 2°) Vista también, LA CANTIDAD QUE LA DEMANDADA, VEHICLE RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., me paga por concepto de SALARIOS CAIDOS, que representa la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.366,66) por VEINTE (20) DIAS DE SALARIOS CAIDOS contados a partir de la fecha de notificación de la demandada 11/11/2011 al Primero (1°)) de Diciembre de 2011, inclusive que multiplicados por el salario diario de Bs.183,33 representan la cantidad de antes indicada de TRES MIL SEISCIENTIOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.3.366,66) cantidad ésta que paga LA DEMANDADA, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA C.A., mediante CHEQUE NUMERO 04053432, BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 29 de Noviembre de 2011, girado contra la Cuenta Cliente 0108-0029-36-0100008511, librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.750,00), que representan la cantidad de quince (15) días de salarios caídos de los veinte que me son cancelados y los cinco (5) días restantes por concepto de SALARIOS CAIDOS, que paga la demandada, están comprendidos en la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.6.782,18), que paga LA DEMANDADA a LA ACTORA, para cubrir cualquiera otro concepto o cantidad que pueda pretender LA ACTORA, con motivo de la relación laboral que la unió a VEHICLE RESOURCES DE VENHEZUELA, C.A., la cual es pagada mediante CHEQUE NUMERO 04053208 BBVA BANCO PROVINCIAL, de FECHA VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, CON CLAUSULA NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs.6.782,13. E igualmente vista que la SUMA DE LAS CANTIDADES QUE PAGA LA DEMANDADA, mediante los CHEQUES ANTES IDENTIFICADOS, DA COMO RESULTADO LA CANTIDAD TOTAL DE CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTUN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F.125.921,17), declaro expresamente en este acto que estoy totalmente de acuerdo con todo lo antes indicado y suficientemente detallado, asimismo declaro que estoy totalmente de acuerdo con los conceptos y cantidades que me fueron liquidados, pagados por la DEMANDADA, mediante los cheques antes suficientemente identificados: 1°) LA CANTIDAD, DE CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.116.388,99), cantidad ésta que paga LA DEMANDADA, VEHICLE SECURITY RESOURCES DE VENEZUELA, C.A., mediante CHEQUE MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, Número 28433566, de fecha diez (10) de Noviembre de Dos Mil Once (2.011), librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO por la cantidad de CIENTO DIECISEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.116.388,99) por concepto de TOTAL A PAGAR SEGÚN LIQUIDACION DE FECHA 01/11/2911; 2°) LA CANTIDAD DE DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS, pagada mediante CHEQUE NUMERO 04053432, BBVA BANCO PROVINCIAL, de fecha 29 de Noviembre de 2011, girado contra la Cuenta Cliente 0108-0029-36-0100008511, librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.2.750,00), 3°) e igualmente vista LA CANTUDAD DE SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TRECE CENTIMOS (Bs.6.782,13), pagada mediante CHEQUE NUMERO 04053208 BBVA BANCO PROVINCIAL, de FECHA VEINTINUEVE (29) DE ABRIL DE DOS MIL ONCE (2011), librado a la orden de VIOLETA CAROLINA ABREU ROMERO, CON CLAUSULA NO ENDOSABLE por la cantidad de Bs.6.782,13, cuya suma da como resultado EL TOTAL A PAGAR por LA DEMANDADA, que asciende a la cantidad DE CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTUN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F.125.921,17), los recibo conforme por estar totalmente de acuerdo con todo el contenido de esta transacción que celebro en este acto. CUARTO: LA ACTORA, declara expresamente que con el pago de los conceptos y cantidades que le fueron mediante los cheques antes suficientemente identificadas, cuya suma TOTAL asciende a la cantidad de CIENTO VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS VEINTUN BOLIVARES FUERTES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs.F.125.921,17), la cual acepta y recibe en conformidad, nada más tiene que reclamar a la demandada por concepto de prestación de antigüedad, artículo 108 LOT, intereses sobre prestación de antigüedad, diferencia de pago de prestación de antigüedad, artículo 108 LOT, indemnización de antigüedad artículo 125 LOT, indemnización Sustitutiva de Preaviso artículo 108 LOT, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, bono vacacional vencido, bono vacacional fraccionado, salarios caídos, horas extraordinarias, intereses de mora, utilidades vencidas, utilidades fraccionadas, indexación o corrección monetaria, comisiones, sábados, domingos y feriados, días de descanso, ni por costos ni costas procesales, ni por ningún otro concepto, en consecuencia desiste en este acto de toda acción y procedimiento que haya intentado o pudiere intentar en contra de la demandada con motivo de la relación laboral que a ella lo unió y por lo tanto le otorga el más amplio y cabal finiquito, en consecuencia, declara expresamente: 1°) Que actúa voluntariamente, libre de todo constreñimiento, apremio o coacción; 2°) Haber sido instruida por su apoderada judicial, quien lo asiste en este acto, sobre el alcance de todo el contenido de la transacción que suscribe y del acto que realiza; 3°) Haber sido informada sobre las consecuencias jurídicas que tiene sobre los derechos laborales y cualesquiera otros relacionados con los servicios laborales que la unió a LA DEMANDADA y que una vez que suscriba la presente transacción nada más tiene que reclamar a la demandada por los conceptos debatidos con motivo de la persistencia en el despido hecha por la demandada en el Asunto: AP21-L-2011-005485, ni por ningún otro concepto con motivo de la relación laboral que la unió a LA DEMANDADA; 4°) Que por estar totalmente conforme y satisfecha con lo liquidado y pagado mediante cheques antes identificados, los recibe y expresa su conformidad con todo el contenido de esta transacción que celebra y queda en cuenta que nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA ni por los conceptos expresados ni por ningún otro. Igualmente queda en cuenta y así lo acepta LA ACTORA, que los honorarios de los abogados, son cargas y corren por cuenta de cada una de las partes que los contrata, por lo que tampoco nada tiene que reclamar a LA DEMANDADA por este concepto. QUINTO: Ambas partes declaran estar conformes con lo con lo antes expresado y que nada más tienen que reclamarse por los respectos arriba referidos ni por ningún otro concepto, ni por daños y perjuicios de ningún tipo derivados de la relación laboral que los unió ni por ningún otro concepto o derechos no señalados anteriormente. Así mismo ambas partes solicitan le sean expedidas dos juegos de copias certificadas. Este Tribunal, visto que LA DEMANDADA, persistió en el despido del trabajador solicitante de Calificación de Despido, que paga adicionalmente a los conceptos derivados de la relación de trabajo, los salarios caídos dejados de percibir durante el Procedimiento de Calificación de despido, la indemnización por antigüedad y la indemnización sustitutiva de preaviso conforme a lo establecido por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, cumpliendo así, con los supuestos exigidos en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y que EL ACTOR, en este acto acepta todo lo expresado por LA DEMANDADA con motivo de la persistencia en el despido y recibe conforme el pago de los conceptos y cantidades antes suficientemente expresadas, de manos de LA DEMANDADA., mediante los cheques antes identificados, los cuales recibe a su entera satisfacción, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, se acuerdan las copias certificadas, solicitadas. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la demandada



El Secretario,

Abg. Yorman García