ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-002667
PARTE ACTORA: RAFAEL VENTURA DIAZ PACHECO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS SILVA
PARTE DEMANDADA: TELECOMMUNICATIONS TECHNOLOGIES. INC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO LAREZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 15 de diciembre de 2011, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MILAGROS SILVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.702, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, y la abogada LENOR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.227, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), a través de cheque a nombre del trabajador, en fecha 16 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.


La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Apoderada judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada




El Secretario,

Abg. Antonio Boccia