ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005505
PARTE ACTORA: RAINOA DEL CARMEN GONZALEZ MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: CLINICA SANTA SOFIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA BENAIM
MOTIVO: ACLIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada FABIANA BENAIM, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.943, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, según se evidencia de instrumento poder que consigna en copia simple en cuatro (04) folios útiles; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley considera: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. SEGUNDO: Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con el artículo 62 de ejusdem. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152° y 201°.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín

Apoderada judicial de la parte demandada


El Secretario,

Abg. Antonio Boccia