REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de diciembre de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: Nº AP21-L-2011-003906

PARTE ACTORA: JIOVANNY EDUARDO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad N° 14.391.132.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HELLY ANGEL y ZULAY COLMENARES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 96.701 y 96.702.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES VALAR 2008 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT A BRASAS, AHORA RESTAURANT POAZZOLA)

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 28 de noviembre de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiendo a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que no hizo acto de presencia ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la empresa demandada, INVERSIONES VALAR 2008 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT A BRASAS, AHORA RESTAURANT POAZZOLA), igualmente se dejó constancia de la comparecencia de la abogada ZULAY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.702, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, una vez verificado que se hubieren cumplido con todos los requisitos de ley, a los fines de garantizar el debido proceso se presumió la admisión de los hechos, en tal sentido este Tribunal, estando dentro de la oportunidad para decidir la presente causa y de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

Adujo la parte actora en su escrito libelar que, comenzó a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la INVERSIONES VALAR 2008 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT A BRASAS, AHORA RESTAURANT POAZZOLA), como Mesonero, en fecha 27 de septiembre de 2010, devengando como ultimo salario la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00) siendo el diario de CIENTO TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 133,33), hasta el 19 de marzo de 2011, fecha en la cual fue despedido.

En razón de los hechos anteriormente expuestos reclama el pago antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas. Indemnización sustitutiva del preaviso e indemnización por despido injustificado.

Ahora bien, se señaló anteriormente que la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos, siendo forzoso en consecuencia para esta Juzgadora, tener como ciertos los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, las fechas de inicio y terminación de la misma, la forma de terminación, con un ultimo salario de CUATRO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000,00), de lunes a domingo, con los días martes de cada semana libre, con un horario de lunes a viernes de 09:00 a.m. a 03:30 p.m., sábados y domingos de 06:30 a.m. a 03:30 p.m. Así se establece.

Así las cosas, corresponde a este Tribunal analizar los conceptos reclamados por el demandante a los fines de determinar si en derecho le corresponden o no. Con base a lo antes esbozado pasa esta Juzgadora a determinar la procedencia de los conceptos reclamados, en los términos siguientes:

1. PRESTACION DE ANTIGÜEDAD
Tiempo de servicio cinco (05) meses y veintidós (22) días.

Antigüedad 395 días x salario diario integral correspondiente

La parte actora reclamó el pago de 15 días por antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual le corresponden a razón del salario integral de Bs. 141,48, para un total condenado por este concepto de Bs. 2.122,2, de conformidad con el literal del parágrafo primero del mismo artículo. ASÍ SE ESTABLECE.

2. VACACIONES FRACCIONADAS2010-2011: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 6,25 días, correspondiéndole 5 días por la fracción de cinco (05) meses, que a razón del último salario normal de Bs. 133,33, para un total condenado por este concepto de Bs. 666,65 de conformidad con los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

3. BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 12,50 días, correspondiéndole 2,95 días por la fracción de cinco (05) meses, que a razón del último salario normal de Bs. 133,33, para un total condenado por este concepto de Bs. 393,32, de conformidad con los artículos 146 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ TAMBIÉN SE ESTABLECE.

3. UTILIDADES FRACCIONADAS 2011: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 8 días, correspondiéndole 2,5 días por la fracción de cinco (05) meses, que a razón del último salario normal de Bs. 133,33, para un total condenado por este concepto de Bs. 333,33 de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

5. INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTITFICADO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 10 días, que a razón del salario integral de Bs. 141,48, para un total condenado por este concepto de Bs. 1414,8, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

6. INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: La parte actora por este concepto reclamó el pago de 15 días, que a razón del salario integral de Bs. 141,48, para un total condenado por este concepto de Bs. 2122,2, de conformidad con lo establecido en los artículos 146 y 125, numeral 1 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

Los anteriores conceptos arrojan la cantidad total condenada de SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.052,5). Y ASI SE DECIDE.

De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de que realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad generados mes a mes, sobre el monto por concepto de antigüedad desde la fecha en que le nació tal derecho a la parte actora, esto es 27.01.2011; así mismo deberá determinar los intereses moratorios e indexación de la prestación antigüedad causados desde la fecha de terminación de la relación laboral (19.03.2011), hasta la fecha del decreto de ejecución del presente fallo, según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación de los demás conceptos, procederá desde la fecha de notificación de la demandada, es decir desde el 09.11.2011, hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; en cuanto a los intereses de mora de los demás conceptos (sin la antigüedad), procederá desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (19.03.2011) hasta el cumplimiento efectivo del pago, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente, en caso de incumplimiento voluntario procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En virtud de los razonamientos anteriormente realizados, este Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano JIOVANNY EDUARDO BRICEÑO, contra la empresa INVERSIONES VALAR 2008 C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RESTAURANT A BRASAS, AHORA RESTAURANT POAZZOLA) SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada a pagar a la actora la cantidad de SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 7.052,5), por los conceptos establecidos en la motiva del presente fallo. TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los seis (6) días del mes de diciembre de 2011. Años 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Antonio Boccia


NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

El Secretario,

Abg. Antonio Boccia