ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004774
PARTE ACTORA: SAUL ANTONIO VILLARREAL VILLASMIL
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULAY COLMENARES DÁVILA, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, YLENY DURAN MORILLO, JESSICA APARCEDO.
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT MESON SIGLO XXI, C.A.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: BELKIS FLORES y LUIS MORILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 08 de diciembre de 2011, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano SAUL VILLARREAL, titular de la cédula de identidad Nº 16.605.871, en su carácter de parte actora, representado por la abogada ZULAY COLMENARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.702, el ciudadano JOAO NASCIMIENTO, titular de la cédula de identidad Nº 81.319.306, en su carácter de representante de la demandada, asistido por los abogados LUIS MORILLO y BELKIS FLORES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 52.570 46.804, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000,00), de la siguiente manera, en ocho (08) cuotas, la primera por TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) para el lunes 30 de enero de 2012, y siete (07) cuotas iguales y consecutivas de VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS OCHEMTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 24.285,71) en las fechas siguientes, miércoles 29 de febrero, viernes 30 de marzo, lunes 30 de abril, miércoles 30 de mayo, viernes 29 de junio, lunes 30 de julio y jueves 30 de agosto, todas del año 2012 y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a través de cheque a nombre del trabajador; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto de que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devuelven las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia. Finalmente se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín



Parte actora y su apoderada judicial



Parte demandada y sus abogados asistentes



El Secretario,

Abg. Yorman García