REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003178

PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO SANCHEZ PIÑANGO
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDICION PACIFICO, C.A.
APODERADO LA PARTE DEMANDADA: ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN

MOTIVO: PRESTACIÓN DINENARIA E INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m., compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.366, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ PIÑANGO, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 6.500.062, según poder cursante a los autos; y por la otra compareció también la ciudadana ANA VICTORIA PERDOMO BAZÁN, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.705, en su carácter de apoderada judicial de la demandada la sociedad mercantil FUNDICION PACIFICO, C.A., según poder cursante a los autos, quienes comparecen a fin e presentar una transacción laboral a objeto de su homologación por este Tribunal contenida en las siguientes cláusulas:

Entre la sociedad mercantil FUNDICIÓN PACÍFICO, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 29 de agosto de 1973, bajo el Nº 8, del tomo 127-A y cuya última modificación se inscribió por ante la misma oficina de Registro Mercantil el 15 de abril de 2009, bajo el Nº 28, Tomo 59-A, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “LA EMPRESA”, representada en este acto por la ciudadana Ana Victoria Perdomo Bazán, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Número 6.925.697, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 31.705 por una parte, y por la otra, el ciudadano LUÍS ALFONSO SÁNCHEZ PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.500.062, quien en lo sucesivo y a los solos efectos del presente contrato se denominará “EL EX TRABAJADOR”, debidamente asistido en este acto por su Apoderado Judicial el ciudadano FREDDY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.873.696, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.366, quienes declaran: 1) Las partes de mutuo acuerdo renuncian a todo término y/o lapso de comparecencia y convienen en celebrar, como en efecto aquí celebran, CONTRATO DE TRANSACCIÓN JUDICIAL, con el objeto de poner fin a las distintas posiciones que cada una de las partes ha sostenido en virtud de la relación de trabajo que existió entre ambas y extinguir el juicio, incoado por “EL EX TRABAJADOR”, por pago de indemnizaciones según la certificación emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) de fecha 11 de noviembre de 2010, y el informe pericial, Oficio Nº 1848 / 2010, en donde se determinó el monto mínimo a pagar en función de la discapacidad determinada en la certificación Nº 0640-10 de fecha 11 de noviembre de 2010, procurando también precaver otra(s) eventual(es) litis de cualquier naturaleza, por cualesquier(a) otro(s) concepto(s) resultante(s) de la ocurrencia y extinción de la relación jurídica laboral dependiente que existió entre “EL EX TRABAJADOR” y la empresa Fundición Pacífico, C.A., igualmente evitándose demoras, gastos o configuración de riesgos litigiosos, todo conforme a los artículos 3, 568, 569 y 570 de la Ley Orgánica del Trabajo; 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 89, número 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 1.713 y siguientes del Código Civil; 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. 2) Las partes, reconocen recíprocamente la capacidad, cualidad, interés jurídico y buena fe, suficiente para celebrar la presente transacción judicial, en buen derecho y equidad. 3) Las partes dejan expresa constancia que la presente transacción, cumple los requisitos establecidos la sentencia de fecha 01 de marzo de 2011, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Asunto AA60-S-2010-000985), la cual homologó con autoridad de cosa juzgada el acuerdo transaccional suscrito por las partes en un juicio por Accidente de Trabajo. 4) Las partes declaran que actúan sin constreñimiento alguno, asistidos de abogado(s), asimismo declaran conocer el contenido de la presente transacción, sus implicaciones, causas y efectos y que por el referido conocimiento que tienen y en ejercicio de sus propias capacidades, resuelven aquí obrar voluntariamente y disponiendo libremente de sus derechos e intereses correspondientes, todo a tenor de las siguientes cláusulas:
PRIMERA: PLANTEAMIENTOS DE “EL EX TRABAJADOR”: “EL EX TRABAJADOR” declara que el día 21 de junio de 2011 presentó demanda ante los Tribunales del Trabajo, la cual fue asignada bajo el Asunto AP21-L-2011-003178. Que la referida demanda fue admitida por el Juzgado 40º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Alega en la demanda:
a) Que prestó servicios personales para la empresa Fundición Pacífico, C.A., desempeñando el cargo de PULIDOR desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 24 de febrero de 2010 cuando fue despedido injustificadamente.
b) Que una vez terminada la relación de trabajo LA EMPRESA procedió a pagarle las prestaciones sociales, incluyendo las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, según Planilla de Liquidación de fecha 24/02/2010, cancelando la cantidad de Bs. F.74.586,54, menos las deducciones respectivas para pagar Bs. F. 51.046,99.
c) Que el último salario devengado por el demandante fue la cantidad de Tres Mil Ciento Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 3.104,10) equivalentes a Bs. 103,47 diarios.
d) Que LA EMPRESA nunca le informó acerca de las condiciones inseguras e insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse cambios en el proceso laboral o modificaciones en el puesto de trabajo ejercido, así como instruirlo y capacitarlo acerca de la prevención de enfermedades profesionales u ocupacionales, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Que su labor se ejecutaba en el departamento de pulitura, donde una vez obtenidas las distintas piezas de metal fundido se hace necesaria la pulitura de la misma todo lo cual, por lo general, es realizado de manera manual por trabajadores en la Planta de Fundición. Que el material de pulitura metálica comprende un sustrato que presenta una superficie abrasiva y que es capaz de contener en su composición tanto un solvente como un sulfatante determinados, agentes químicos estos que pueden afectar considerablemente las vías respiratorias inclusive dado el desprendimiento del polvillo metálico, en las personas que se dediquen al oficio en cuestión.
e) Que a mediados del año 2009, comenzó a presentar malestares generalizados tanto en una de sus rodillas como en su columna cervical, todo lo cual lo inmovilizaba durante cortos periodos de tiempo dentro del ámbito temporal y espacial de su relación de trabajo para LA EMPRESA, razón por la cual en más de una oportunidad se dirigió ante el patrono para informarle tal situación, todo lo cual no era del desconocimiento del mismo pues contaba con diez (10) años de servicios en LA EMPRESA. Que para el momento de la terminación de la relación de trabajo (20/02/2010), la dolencia física era pronunciada y su incapacidad ya notoria para realizar las actividades de trabajo habituales o cotidianas, todo lo cual se verifica a través de su normal movilidad, motivo por el cual desde esa hecha hasta la presente se ha realizado innumerables exámenes en distintos centros asistenciales. Que de acuerdo con los estudios realizados se evidencian la existencia de dolor de ambas rodillas, limitación de amplitud articular a predominio derecho, dolor y contractura muscular a nivel de columna cervical con limitación para los movimientos del cuello, dolor a nivel de paravertebrales lumbares y en hombro derecho a nivel de inserción del manguito rotador, todo lo cual la lleva a concluir que el paciente en cuestión presenta una discapacidad total y permanente. Razón por la cual EX TRABAJADOR acude Instituto Nacional de Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL) quien realiza el informe de investigación de origen de enfermedad a través de la gestión del Ing. Douglas Vásquez, en su carácter de Inspector de Seguridad y Salud en el Trabajo II, adscrito a la Dirección Estatal de Salud de los trabajadores Miranda, actuando de conformidad con la Orden de Trabajo 0776, una vez que se trasladó a la sede de LA EMPRESA.
f) Que el 11 de noviembre de 2010, el INPSASEL, a través de su Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda (ubicada en la Urbanización La Urbina-Caracas), emite su correspondiente certificación, según oficio Nº 0640-10. por medio del cual se deja expresa constancia que “… Una vez realizada la evaluación integral que incluye los 5 criterios: 1. Higiénico Ocupacional, 2. Epidemiológico, 3. Legal, 4. Clínico y 5. Paraclínico, a través de la investigación realizada por funcionario adscrito a esta Institución Ingeniero Douglas Vásquez, cédula de identidad Nº 12.508.676, en su condición de Inspector en Seguridad y Salud en el Trabajo II, donde pudo constatarse que el trabajador tuvo una antigüedad de 10 años y 09 meses laborando para la empresa y que en las actividades y tareas realizadas por el mismo existen factores de riesgos para el desarrollo o agravamiento de enfermedades músculo esqueléticas, tales como manipulación, levantamiento y traslado de cargas (halar – empujar), posturas estáticas y dinámicas e inadecuadas mantenidas, movimientos repetitivos y continuos de miembros superiores, dorso flexo extensión y lateralización del tronco con o sin cargas. Inicia enfermedad actual en el año 2007 cuando comienza a presentar dolor a nivel de columna cervical irradiado a miembros superiores, concomitantemente dolor a nivel de ambas rodillas de predominio derecho, los cuales fue aumentando progresivamente en intensidad y frecuencia, motivo por el cual acude a especialista, quien solicita resonancia magnética nuclear (RMN) de columna cervical y de ambas rodillas de fecha 09/03/2010 reportando a nivel de columna cervical tendencia a rectificación de la lordosis fisiológica cervical, cervico artrosis asociada a discopatía degenerativa a predominio de C5-C6, C6-C7 y C7-D1, protrusión del anillo fibroso C5-C6, C6-C7 y C7-D1; a nivel de rodilla derecha signos de osteoartrosis a predominio patelo femoral, condromalacia patelofemoral grado IV, meniscopatía bilateral, hidroartrosis; motivo por el cual se ha mantenido bajo tratamiento conservador. La patología descrita constituye un estado patológico agravado por las condiciones de trabajo bajo las cuales el trabajador se encontraba obligado a laborar, tal y como lo establece el artículo 70 de la LOPCYMAT.”
g) Que vez certificada la enfermedad el INPSASEL a través de su Dirección Estatal de Salud de los Trabajadores Miranda, procedió en fecha 25 de noviembre de 2011, mediante Oficio Nº 1848/2010, a realizar el cálculo de la indemnización derivada de la enfermedad profesional fijando como monto mínimo la cantidad de Doscientos Veintisiete Mil Trescientos Treinta Bolívares Fuertes Con Cuarenta Céntimos (Bs. F. 227.330,40).
h) Por todo lo antes expuesto EL EX TRABAJADOR demanda a LA EMPRESA por la cantidad de Bs. F. 227.330,40 por concepto de indemnización por enfermedad ocupacional, monto mínimo fijado por el INPSASEL más la cantidad de Bs. F. 22.669,60 por los siguientes conceptos: Consultas Permanentes con Médicos Fisiatras, Resonancias Magnéticas Nucleares (RMN) periódicas tanto en rodillas como en la columna cervical, Rehabilitación Periódica para el desarrollo motriz de las rodillas y columna cervical afectadas de manera permanente, Fármacos (medicamentos en general). Traslados a los distintos Centros Clínicos u Hospitalarios para los fines de consultas, terapias, rehabilitaciones y exámenes, para un total demandado de Bs. F. 250.000,00
i) Además solicita la corrección monetaria o ajuste por inflación hasta el momento del pago definitivo, más intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo más las costas.

SEGUNDA: PLANTEAMIENTOS DE LA EMPRESA: LA EMPRESA, vistos los conceptos reclamados por “EL EX TRABAJADOR”, declara:
a) Es cierto que el ciudadano Luis Alfonso Sánchez Piñango, cédula de identidad Nro. 6.500.062 prestó servicios para la empresa Fundición Pacifico, C.A., desempeñando el cargo de PULIDOR desde el 3 de mayo de 1999 hasta el 24 de febrero de 2010 cuando fue despedido injustificadamente.
b) Es cierto que una vez terminada la relación de trabajo la empresa procedió a pagarle las prestaciones sociales a EL EX TRABAJADOR, incluyendo las indemnizaciones por despido contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, según Planilla de Liquidación de fecha 24/02/2010, pagando la cantidad de Bs. F. 74.586,54, menos las deducciones respectivas para pagar Bs. F. 51.046,99.
c) Es cierto que el último salario devengado por EL EX TRABAJADOR fue la cantidad de Tres Mil Ciento Cuatro Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 3.104,10) equivalentes a Bs. 103,47 diarios.
d) Niega, rechaza y contradice que LA EMPRESA nunca informó a EL EX TRABAJADOR de los principios, de las condiciones inseguras e insalubres, tanto al ingresar al trabajo como el producirse cambios en el proceso laboral o modificaciones en el puesto de trabajo ejercido, así como instruirlo y capacitarlo acerca de la prevención de enfermedades profesionales u ocupacionales, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 56 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo. Lo cierto es que LA EMPRESA sí notificó a EL EX TRABAJADOR de los riesgos a los que estaba expuesto en las actividades que desarrolló en el Departamento de Pulido, Lijado y Vibrado, tal como se evidencia del “PLAN DE INDUCCIÓN” de fecha 08/08/2001 y de los siguientes documentos: 1) Original de la “Notificación de Riesgo” para el cargo de “Ayudante de Válvula” entregada al EX TRABAJADOR y firmada por el mismo en el mes de septiembre de 2009; 2) original del “Análisis de Seguridad en el Trabajo” para el cargo “Operario de Válvula” el cual se el entregó al EX TRABAJADOR el 24 de febrero de 2010 y 3) copia simple del formato de “Entrega de Equipo de Protección Personal” de fecha 19 de mayo de 2009, correspondiente al ciudadano Luis Alfonso Sánchez Piñango. Además LA EMPRESA le proporcionó a EL EX TRABAJADOR entrenamiento en materia de riesgos en el trabajo, comité de seguridad y salud laboral y normas ISO entre otros por lo tanto es falso que EL EX TRABAJADOR no haya estado informado sobre los posibles riesgos asociados a la prestación de servicios y sobre las condiciones y medio ambiente de trabajo en la planta de LA EMPRESA.
e) Es cierto que la labor de EL EX TRABAJADOR se ejecutaba en el departamento de pulitura, donde una vez obtenidas las distintas piezas de metal fundido se hace necesaria la pulitura de la misma todo lo cual, por lo general, es realizado de manera manual por trabajadores en la Planta de Fundición. Lo que no es cierto es que el material de pulitura metálica comprende un sustrado que presenta una superficie abrasiva y que es capaz de contener en su composición tanto un solvente como un sulfatante determinados: agentes químicos estos que pueden afectar considerablemente las vías respiratorias inclusive dado al desprendimiento del polvillo metálico, en las personas que se dediquen al oficio en cuestión. Lo cierto es que vigente el contrato de trabajo EL EXTRABAJADOR nunca intervino en el proceso de fundición sólo prestó servicios en el área de pulido, donde recibía las piezas ya lijadas y pulidas.
f) EL EX TRABAJADOR prestó servicios para LA EMPRESA en el Área de Pulido, y la actividad que ejecutaba era abrillantar y pulir básicamente picos. Con relación al traslado de las piezas, las mismas se buscaban a una distancia aproximada de cuatro a cinco metros del puesto de trabajo de EL EX TRABAJADOR para luego proceder a pulirlas, una vez pulidas eran trasladadas a un metro de su puesto de trabajo, para la otra área, ambos traslados se efectuaban colocando las piezas en una cesta, la cual se transportaba en un carrito con ruedas. Cabe indicar que el transporte de las piezas de un área a otra no se hace de forma manual, como lo alega EL EXTRABAJADOR, lo cierto es que dicho traslado se realiza con “carros transportadores”, los cuales se destinan únicamente para el transporte de las piezas en todo el proceso de producción.
g) Niega, rechaza y contradice que a través de la investigación realizada por el INPSASEL se hayan constatado incumplimientos y violaciones de la normativa vigente en materia de salud y seguridad laboral, lo cierto que en ningún momento el perito del INPSASEL constató hecho alguno, su informe se limita a ser una mera descripción de lo que observó en la planta de LA EMPRESA y lo que le dijeron tanto EL EX TRABAJADOR como otros trabajadores, plasmando en el informe sus propias deducciones las cuales son producto de su imaginación pues no describe ni la metodología, ni los instrumentos ni las pruebas que realizó para evaluar el ambiente de trabajo en LA EMPRESA, en consecuencia las conclusiones tanto del informe del experto del INPSASEL como las contenidas en la certificación emitida por la DIRESAT Miranda no pueden servir para determinar la naturaleza ocupacional de las enfermedades que padece EL EX TRABAJADOR ni el nivel de gravedad de las mismas, por carecer de base científica y además porque el expediente se sustanció con prescindencia total del procedimiento que el INPSASEL tiene establecido para los casos que se refieren a la Investigación de una Enfermedad Ocupacional, motivo por el cual LA EMPRESA presentó recurso de nulidad contra los siguientes actos: a) Certificación 0640-10 de fecha 11 de noviembre de 2010 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual considera que las enfermedades que padece EL EXTRABAJADOR son “...Enfermedades Agravadas por las condiciones de trabajo, que le condiciona una Discapacidad Total y Permanente….”; y b) El informe pericial, Oficio Nro 1848 / 2010, en donde se determinó el monto mínimo a pagar en función de la discapacidad determinada en la certificación Nº 0640-10 de fecha 11 de noviembre de 2010 la cantidad de Bs. 227.330,40. El recurso de nulidad intentado cursa por ante el Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asunto AP21-N-2011-000158.
h) Niega, rechaza y contradice que le adeude indemnización alguna a EL EX TRABAJADOR, pues LA EMPRESA no ha incurrido en ilícito alguno y EL EX TRABAJADOR no demostró la relación de causalidad entre la enfermedad que padece y las actividades que realizó como pulidor en la empresa y porque en definitiva las actividades que ejecutó EL EX TRABAJADOR vigente el contrato de trabajo no le ocasionaron ni le agravaron las enfermedades que padece. Niega, rechaza y contradice que LA EMPRESA le adeude al actor cantidad alguna por concepto de la indemnización prevista en el numeral 3 del artículo 130 de la LOPCYMAT, la cual según alega el demandante asciende a la cantidad Bs. 227.330,40.
i) Niega, rechaza y contradice que le adeude la cantidad de Bs. F. 22.669,60 por los siguientes conceptos: Consultas Permanentes con Médicos Fisiatras, Resonancias Magnéticas Nucleares (RMN) periódicas tanto en rodillas como en la columna cervical, Rehabilitación Periódica para el desarrollo motriz de las rodillas y columna cervical afectadas de manera permanente, Fármacos (medicamentos en general). Traslados a los distintos Centros Clínicos u Hospitalarios para los fines de consultas, terapias, rehabilitaciones y exámenes.
j) Niega y rechaza que adeude a EL EX TRABAJADOR cantidad alguna por concepto de corrección monetaria o ajuste por inflación hasta el momento del pago definitivo más costas, porque el presente procedimiento no finalizó con sentencia definitivamente firme que condenara a la empresa al pago de las costas; ni EL EX TRABAJADOR tuvo que ejecutar forzosamente una sentencia definitivamente firme para que procediera el pago de la corrección monetaria y los intereses de mora, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
k) LA EMPRESA no le adeuda cantidad alguna a EL EX TRABAJADOR pues como el expresamente lo reconoce en la Cláusula Primera del presente documento, una vez terminado el contrato de trabajo LA EMPRESA le pagó todos los conceptos derivados de la relación de trabajo, en consecuencia no le adeuda cantidad alguna.
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL: No obstante lo anteriormente señalado por cada una de las partes, una vez ponderadas sus respectivas posiciones y con el ánimo de evitar un proceso judicial, con todos los gastos de tiempo, recursos humanos y monetarios que apareja, han preferido buscar una solución por vía amistosa y otorgándose reciprocas concesiones, realizan la presente transacción, tomando en consideración el tiempo de servicio de “EL EX TRABAJADOR” y la buena relación que ha existido entre las partes, y, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA acepte en su totalidad las pretensiones de “EL EX TRABAJADOR”, en consecuencia las partes de mutuo y común acuerdo, convienen en fijar con carácter transaccional la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,00), la cual comprende cualquier concepto derivado del contrato de trabajo o por su terminación, previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, tales como: Prestaciones o Indemnizaciones Sociales, incluyendo entre otras, la Prestación de Antigüedad y sus Intereses; Subsidios Legales y/o Convencionales incluyendo el Subsidio de Transporte y Alimentación así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Salarios, Salarios Caídos, diferencias y/o complementos de Salarios, Salarios en Bolívares, así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Vacaciones Vencidas y/o Fraccionadas; Bono Vacacional así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de carácter laboral; Participación en las Utilidades Legales y/o Convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; Indemnización por Despido Injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso, diferencia y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobretiempo y bono nocturno así como su incidencia en el cálculo de los demás Derechos, Indemnizaciones y/o Beneficios de Carácter Laboral; trabajos y/o salarios correspondientes a Días Feriados, Sábados, Domingos y/o días de descanso así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; Comisiones, Premios, Bonos, Gratificaciones; beneficios en especie tales como los Tiquetes Restaurantes y su incidencia en las disposiciones legales y convencionales que pudieran resultar aplicables a EL EX – TRABAJADOR, así como por Daños y Perjuicios e Indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo enfermedades profesionales o accidentes de trabajo; Daños Materiales, Morales, Consecuenciales, Patrimoniales y/o por Responsabilidad Civil, Directos o Indirectos; Lucro Cesante; Pago por Retiro Voluntario y demás Derechos Relacionados con cualquier Plan de Beneficios u Oferta de Terminación establecida por LA EMPRESA; derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, Convenciones Colectivas del Trabajo que rigen los contratos de trabajo en LA EMPRESA y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA. A todo evento las partes acuerdan que cualquier supuesta cantidad que LA EMPRESA quedara adeudándole a EL EX TRABAJADOR, por los conceptos pagados en este acto, derivados de la relación laboral, se entenderá que tal(es) hipotético(s) monto(s) se imputarán a lo recibido por EL EX TRABAJADOR en la presente transacción. El pago convenido se realizará en cuatro (4) pagos en los siguientes términos: 1) Primer pago: El día de hoy 19 de diciembre de 2011, la cantidad de Bs. 30.000,00 con cheque Nro. 03945952, de fecha 15/12/2011, Banco Provincial, a nombre del ciudadano LUIS SÁNCHEZ. 2) Segundo pago: El día 19 de enero de 2012, la cantidad de Bs. 30.000,00. 3) Tercer pago: El día 23 de febrero de 2012, la cantidad de Bs. 30.000,00. 4) Cuarto pago: El día 19 de marzo de 2012, la cantidad de Bs. 30.000,00. Dichos pagos se efectuaran con cheques a favor del ciudadano LUIS SÁNCHEZ ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales del Trabajo, los días antes especificados o el día hábil siguiente si por caso fortuito o de fuerza mayor las partes no pudiesen coincidir con los días señalados. EL EX TRABAJADOR declara que acepta libre de toda coacción y apremio, de acuerdo con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil los términos de la presente transacción y declara expresamente estar de acuerdo con la forma de pago aquí convenida y que recibe el día de hoy el pago aquí convenido de Bs. 30.000,00. Por otra parte, EL EX TRABAJADOR reconoce que recibió la cantidad de Bs. 74.586,54, menos las deducciones respectivas para un total de Bs. 51.046,99, por los conceptos detallados en la liquidación de prestaciones sociales. También EL EX TRABAJADOR declara expresamente que todos los meses de diciembre y enero de cada año la empresa otorga las vacaciones colectivas con el respectivo pago de días hábiles, días de descansos legales y contractuales y el bono vacacional con los respectivos días adicionales y en consecuencia EL EX TRABAJADOR disfrutó efectivamente de todos sus períodos vacacionales con la respectiva remuneración, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: EL EX – TRABAJADOR reconoce y expresamente declara que: Primero: en virtud de la negociación que se ha desarrollado previa a la celebración de la presente transacción, ha sido asesorado debidamente, tanto por los profesionales del derecho especialistas en la materia, escogidos por el como por los Funcionarios del Trabajo competentes, los cuales le han puesto en debido conocimiento tanto del alcance como de las consecuencias derivadas de la celebración de este acuerdo transaccional, así como de todos y cada uno de los conceptos y cantidades que se incluyen en el mismo, razón por la cual EL EX - TRABAJADOR expresamente declara y manifiesta tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad, de sus consecuencias jurídicas, así como igualmente declara no estar sujeto a constreñimiento por parte de representante alguno de LA EMPRESA ni de interpuesta persona para la celebración de esta transacción. Segundo: Igualmente EL EX TRABAJADOR declara expresamente que el pago de la suma neta que recibe en este Acto de parte de LA EMPRESA, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones reclamados en el libelo de demanda. En consecuencia, EL EX TRABAJADOR se da por satisfecho, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualesquiera derechos, acciones y/o diferencias que este tenga o pudiera tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo relacionado con los servicios que prestó, por los conceptos anteriormente mencionados en este documento durante la relación laboral y/o con su terminación, así como aquellos derechos, pagos, indemnizaciones y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Ley de Política Habitacional y sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y en las Convenciones Colectivas del Trabajo que rigen los contratos de trabajo en LA EMPRESA y, en general, por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios laborales que EL EX TRABAJADOR prestó a LA EMPRESA.
QUINTA: EL EX TRABAJADOR declara su total conformidad con la presente Transacción, y declara estar de acuerdo con la cantidad transigida mencionada en la Cláusula Tercera por los conceptos allí discriminados, así como con el pago recibido el día de hoy. EL EX TRABAJADOR declara además, que LA EMPRESA nada más le queda a deber por ningún concepto; por lo tanto, EL EX TRABAJADOR asimismo reconoce y acepta que el pago convenido constituye un arreglo total y definitivo entre las partes y por ende nada más ha de reclamarle a LA EMPRESA, accionistas, directores, representantes, administradores o apoderados, en consecuencia renuncia a cualquier tipo de acción, planteamiento o reclamación de cualquier naturaleza, laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes. Por otra parte, EL EX TRABAJADOR declara expresamente que no prestará testimonio en contra de la EMPRESA y sus representantes, en demandas, acciones reclamos laborales, mercantiles, civiles, penales y de cualquier naturaleza presentadas contra LA EMPRESA y/o sus representantes. Así mismo la EMPRESA le otorga el más amplio finiquito a EL EX TRABAJADOR, declarando que nada tiene que reclamarle en materia laboral, mercantil, civil, penal, vinculada directa o indirectamente con la relación laboral, mercantil o de cualquier naturaleza que existió entre ambas partes, en consecuencia LA EMPRESA desiste del recurso de nulidad intentado contra los siguientes actos: a) Certificación 0640-10 de fecha 11 de noviembre de 2010 emitida por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales (INPSASEL), la cual considera que las enfermedades que padece EL EXTRABAJADOR son “...Enfermedades Agravadas por las condiciones de trabajo, que le condiciona una Discapacidad Total y Permanente….”; y b) El informe pericial, Oficio Nro 1848 / 2010, en donde se determinó el monto mínimo a pagar en función de la discapacidad determinada en la certificación Nº 0640-10 de fecha 11 de noviembre de 2010 la cantidad de Bs. 227.330,40, que cursa ante Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Asunto AP21-N-2011-000158. EL EX TRABAJADOR visto el desistimiento del mencionado recurso de nulidad conviene en el mismo.
SEXTA: Las partes convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales que en el presente procedimiento se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas.
SÉPTIMA: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos, y los que mediante la presente Transacción celebrada por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.
OCTAVA: Las partes declaran que están conformes con lo expuesto en la presente TRANSACCIÓN y, que se han satisfecho todos los derechos que pudieran corresponderle a EL EX -TRABAJADOR derivados de la relación de trabajo que mantenía con LA EMPRESA, y por tal motivo solicitamos al ciudadano Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Área Metropolitana de Caracas, le imparta la homologación correspondiente a esta Transacción, de por terminado el presente procedimiento y ordene el archivo del expediente, una vez que consten en el expediente todos los pagos convenidos en la Cláusula Tercera.
NOVENA: LA EMPRESA solicita que se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción, y del respectivo auto de homologación.
Vista la anterior transacción, revisadas como han sido sus cláusulas encontrándolas el Tribunal conforme con la ley le imparte su HOMOLOGACION. Igualmente homologa el desistimiento por parte de la empresa del recurso de nulidad arriba mencionado. Se deja constancia que se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último de pagos antes referidos y transcurrido como sea el lapso de legal para ejercer los recursos contra la presente transacción. Se deja constancia de la devolución de las pruebas e igualmente se deja sin efecto la prolongación fijada para el día jueves, 12 de enero de 2012 a las 2:00 p.m. A solicitud de las partes se acuerdan dos (2) copias certificadas de la presente transacción y de la sentencia homologatoria. Es todo. Terminó se leyó y estando conformes firman.
La Juez,

Abog. Carmen Leticia Salazar B.


Los Presentes,

La Secretaria,

Abog. Adriana Bigott