REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-4716
DEMANDANTE: CARLOS ALFREDO URPIN MAITA venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad No. 9.815.588. NO COMPARECIO NI POR SI NI MEDIANTE REPRESENTANTE JUDICIAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: NO COMPARECIÓ.
DEMANDADA: RADIO SENSACIÓN 8/30 (LA RADIO A.M. ESTEREO DE VENEZUELA)
APODERADO DE LA DEMANDADA: VICTOR CORTEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 23.978.
En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2011, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, que anunciado como ha sido el acto en la Sala de Comparecencia de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución a las 09:00 a.m de este día, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia Preliminar del ciudadano CARLOS ALFREDO URPIN MAITA, arriba identificado, parte demandante en el presente procedimiento. Se deja constancia igualmente de la comparecencia del ciudadano VICTOR CORTEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, según instrumento-poder que acompaña en copia simple, la cual fue debidamente confrontada con su original presentado ad effectum vivendi y debidamente verificado por la Juez de este Juzgado y la misma se incorpora a las actas procesales en este acto. El Tribunal también deja constancia que la representación judicial de la parte demandada consignó escrito de pruebas constante de cinco (5) folios útiles y de diecinueve (19) anexos marcados de la letra A a la V constantes de cincuenta y tres (53) folios útiles los cuales se agregan al expediente en este acto.
En consideración a ello, y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara Desistido el procedimiento y Terminado el presente proceso en vista de la incomparecencia del ciudadano CARLOS ALFREDO URPIN MAITA a la celebración de la audiencia preliminar. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abog. Carmen Leticia Salazar
El Apoderado de la Parte demandada,
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott
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