REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-000454

DEMANDANTE: AZTILEY KATIUSKA BECERRA GUERRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad número V- 15.343.662.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: DALIA COIRAN, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el No. 92.729.
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DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.: sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el No. 39, Tomo 152-A Qto.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 22.804.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos DALIA COIRAN y ALFREDO DE ARMAS BASTERRECHEA, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 380.902,76 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 90.000,00 según se evidencia de su texto, verificándose el pago de dicha suma mediante cheque por dicho monto cuya copia reposa en las actas procesales. Verificadas las facultades de los Apoderados Judiciales, quienes ostenta las de transigir. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos de la ex trabajadora, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al acuerdo transaccional presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión. Se ordena la devolución de las pruebas para lo cual se acuerda oficiar a la Oficina de Depósito de Bienes a los fines de que remita a la Oficina de Atención al Público las pruebas consignadas por las partes y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, una vez haya transcurrido el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Líbrese Oficio. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott