REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-004800

DEMANDANTE: GABRIEL ENRIQUEZ MARTINEZ MERCADO, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 14.527.052.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: DANIEL GINOBLE, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 97.075.
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DEMANDADA: V.P.S. SEGURIDAD C.A. : sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (Capital) y Estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1984, bajo el No. 87, Tomo 35-A Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JULLIS MAILETH MANCERA CAMELO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 95.871.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos JULLIS MAILETH MANCERA, GABRIEL MARTINEZ y DANIEL GINOBLE, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, parte actora y abogado asistente del demandante respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio cuyo, monto demandado fue estimado en Bs. 34.619,74 por el demandante, siendo transada la presente causa por Bs. 20.000,00 según se evidencia de su texto, verificándose el pago de dicha suma de la siguiente manera: Bs. 10.000,00 al momento de la firma de la transacción y el resto por Bs. 10.000,00 a cancelar por el demandado el 20 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Verificadas las facultades del Apoderado Judicial del demandado, ostentando las de transigir. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al ACUERDO DE PAGO en fase de ejecución presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el pago acordado para el día 20 de diciembre de 2011, así como una vez conste en autos el pago de los honorarios del experto contable ciudadano JOSE HERRERA por la cantidad de Bs. 4.256,00 en virtud de la experticia complementaria del fallo realizada por dicho experto y transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.

La Juez,

La Secretaria,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Abg. Adriana Bigott