REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005589
DEMANDANTE: CARLOS EDUARDO ROMERO BLANCO, mayor de edad, de este domicilio, Cédula de Identidad No. 6.149.101.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JOSE GONZALEZ y LUIS BARRIOS, abogados en ejercicio, inscritos en el IPSA bajo los números 77.809 y 77.399.
CO-DEMANDADAS: INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A.: Sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 03 de mayo de 1984, bajo el número 54, Tomo 19ª Sgdo. y solidariamente en forma personal los ciudadanos: SIMHA GARBER WAINTEIN C.I. 3.567.576; MARIA ANTONIETA CANNONE BOZZI C.I. 4.360.903; VITO ANTONIO CANNONE BOZZI C.I. 1.426.105; y ROSSANA FRONGILLO CANNONE C.I. 5.974.842.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: SIMHA GARBER WAINTEIN, MARIA ANTONIETA CANNONE BOZZI, VITO ANTONIO CANNONE BOZZI, y ROSSANA FRONGILLO CANNONE en su carácter de Directores.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Con vista a la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial por el abogado en ejercicio LUIS BARRIOS, arriba identificado, quien en su carácter de apoderado de la parte actora manifestó lo siguiente:
“…Desisto del procedimiento únicamente en relación con las personas naturales demandadas; dejando incólume la demanda contra persona (sic) jurídica demandada …”.
Consta a los folios 1 a 9 del presente expediente que los abogados JOSE LUIS GONZALEZ GARCIA y LUIS FELIPE BARRIOS MARTINEZ, arriba identificados, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS ROMERO, antes identificado, consignaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, escrito contentivo de libelo de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por un monto de Bs. 9.959,54 contra la sociedad mercantil INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. y demandaron solidariamente en forma personal a los ciudadanos SIMHA GARBER WAINTEIN, MARIA ANTONIETA CANNONE BOZZI, VITO ANTONIO CANNONE BOZZI y ROSSANA FRONGILLO CANNONE.
Al folio 14 se evidencia que este Tribunal dictó auto en fecha 09 de noviembre de 2011 mediante el cual dio por recibido el presente expediente y el 10 del mismo mes y año se admitió la demanda a objeto que los co-demandados acudieran a la audiencia preliminar en los términos señalados en dicho auto, librándose las respectivas notificaciones en la misma fecha 10 de noviembre de 2011.
Consta al folio 21 que en fecha 21 de noviembre de 2011 compareció ante el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial el ciudadano RANDY GAVIDIA, en su condición de Alguacil dejando constancia que se entrevistó con la ciudadana LINA FERREIRA, Cédula de Identidad No. 6.303.726 en su carácter de GERENTE R.R.H.H. siendo las 11:20 a.m. e hizo entrega del Cartel de Notificación dirigido a: INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. recibiéndolo conforme y procediendo a firmarlo sin sellarlo.
Consta a los folios 23, 27, 31 y 35 del expediente que en fecha 21 de noviembre de 2011 compareció ante el Coordinador Judicial de este Circuito Judicial el ciudadano RANDY GAVIDIA, en su condición de Alguacil dejando constancia, mediante diligencia, que los Carteles de Notificación dirigidos a los ciudadanos: SIMHA GARBER WAINTEIN, MARIA ANTONIETA CANNONE BOZZI, VITO ANTONIO CANNONE BOZZI y ROSSANA FRONGILLO CANNONE no pudieron ser entregados por cuanto dichos ciudadanos no se encontraban en la dirección indicada en la referida diligencia.
Consta al folio 39 diligencia de fecha 30 de noviembre de 2011 consignada por el abogado LUIS BARRIOS actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante mediante la cual, como se transcribió ut supra, desiste del presente procedimiento.
Así las cosas, el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil establece:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Por otro lado, el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en su parte pertinente prevé lo siguiente:
“…el Juez del Trabajo podrá aplicar, analógicamente, disposiciones procesales establecidas en el ordenamiento jurídico teniendo en cuenta el carácter tutelar del derecho sustantivo y adjetivo del derecho del trabajo…”
En este orden de ideas, visto el escrito de fecha 30 de noviembre de 2011, mediante el cual el mencionado apoderado manifiesta al Tribunal el desistimiento del presente procedimiento respecto a las personas naturales demandadas, en razón de ello; de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes trascrito, y como quiera que dicho desistimiento se ha producido antes de la celebración de la audiencia preliminar, momento en que en el proceso laboral venezolano se traba la litis, y que sólo a los efectos de la trabazón de la litis, equivaldría la audiencia preliminar al acto de la contestación de la demanda en el proceso civil, siendo que se ha desistido del procedimiento solo respecto a las personas naturales co-demandadas, antes de dicha contestación no requiriendo en consecuencia el consentimiento del demandado, es por lo que este Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el referido desistimiento produciendo el mismo los efectos de la cosa juzgada. En consecuencia, se CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO SOLO EN LO QUE RESPECTA A LOS CO-DEMANDADOS SIMHA GARBER WAINTEIN, MARIA ANTONIETA CANNONE BOZZI, VITO ANTONIO CANNONE BOZZI y ROSSANA FRONGILLO CANNONE continuando la presente causa contra la sociedad mercantil INTERNACIONAL BONDED COURIERS DE VENEZUELA, C.A. Y ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201º.
La Juez,
Abog. Carmen Leticia Salazar B.
La Secretaria,
Abog. Adriana Bigott
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