ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003766
PARTE ACTORA: BARBARA ARIANA GONZALEZ SEGOVIA, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 18.778.425
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN GILBERTO MENESES BLANCO abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 82.551
PARTE DEMANDADA: CONSORCIO CREDICARD C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARK ANTHONY MELILLI SILVA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.506.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves 01 de diciembre de 2011, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado MARK ANTHONY MELILLI SILVA inscrito en el IPSA bajo el N°79.506, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, asimismo se deja expresa constancia que la parte actora ciudadana BARBARA ARIANA GONZALEZ SEGOVIA titular de la cedula de identidad V- 18.778.425, no compareció a la celebración de la Audiencia Prolongada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152°.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA.
LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
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