REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de diciembre de 2011
200º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-002774

Visto el Escrito presentado en fecha ocho (08) de diciembre de 2011, por el ciudadano LUIS ENRIQUE RIVAS RANGEL titular de la C.I. 17.117.722, en su carácter parte actora debidamente asistido por el abogado ALFREDO JESUS MARTINEZ MARTINEZ, IPSA N°30.314, y por la otra parte el abogado FELIX GUSTAVO GARCIA YANEZ,, IPSA N°6.298, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, este Juzgado observa que la parte actora expone lo siguiente: “por cuanto he recibido en este acto de la demandada DISTIRBUIDORA TITAN C.A., a mi satisfacción , las siguientes cantidades de dinero Bs. 8.478,66 y Bs. 5.104,00 que totalizan Bs. 13.582,66, lo que cubre la totalidad de los derechos por mi demandados, pago ese que aquí recibo contenido en los dos (2) cheques de gerencia números 09058176 y 30058212, de fechas 17 de noviembre de 2011 y 25 de noviembre de 2011, librado por el Banco Mercantil, C.A., dado que como consecuencia de los pagos que aquí he recibido a satisfacción… DESISTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO… y solicito al Tribunal homologue el presente desistimiento...” así mismo las partes solicita copias certificadas del escrito de fecha 08 de diciembre de 2011 y del presente auto, al respecto con vista a lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
ARTÍCULO 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Subrayado del Tribunal)
En este sentido este Tribunal en aplicación del artículo anteriormente transcrito por remisión al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento expuesto por la parte actora, asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas de conformidad con el articulo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes, finalmente se deja expresa constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.-


La Juez

La Secretaria
Abg. Migdalia Montilla

Abg. Adriana Bigott