REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de diciembre de 2011
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-003208
PARTE ACTORA: CLARA MARIBEL BLANCO BURIEL venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.332.434.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SONIA ELENA HERNANDEZ SOLTEDOabogada en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el N° 113.938
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito y Estado Miranda, de fecha 10 de diciembre de 1998, bajo el Nro. 17-C, Tomo 268-A-1998.
APODERADO DE LA DEMANDADA: JUVENCIO SIFONTES Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo N° 50.361.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 13 de diciembre de 2011, por la abogada SONIA ELENA HERNANDEZ SOTELDO identificada con el IPSA N°113.938, en carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadana CLARA MARIBEL BLANCO BURIEL, titular de la cédula de identidad N°6.332.434 y por la otra parte el abogado JUVENCIO SIFONTES., inscrito en el IPSA N°50.361, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada SEGURIDAD Y VIGILANCIA EAGLE C.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES (Bs.11.000,00), lo cual alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes por los conceptos comprendidos en el referido escrito de transacción, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 35637555 del Banco Banesco de fecha 29 de noviembre de 2011, la cual fue recibe por la parte actora a su total y entera satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
Igualmente se observa que ambas partes tienen facultades expresas para transigir en nombre de sus representados. Ello así, encuentra este Juzgado que se ha cumplido para impartir la homologación y así se establece.
En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Mediación, en virtud que la Transacción celebrada entre las partes no vulnera, normas de Orden Público ni derechos irrenunciables de la trabajadora de conformidad con lo establecido del referido texto legal le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción; dándole efectos de Cosa Juzgada, asimismo ser ordena dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. Así se establece.
Finalmente se acuerda las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción conforme al artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º.
La Juez,
La Secretaria,
Migdalia Montilla
Adriana Bigott
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
La Secretaria,
Adriana Bigott
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