REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-S-2011-002285
PARTE OFERIDA: JOSÉ DAVID PAREDES MARRERO
ABOGADO QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: MIGUEL MEDINA ALCALA
PARTE OFERENTE: SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL LEONARDO SALAS, ALEX MUÑOZ ARANGUREN y RAÚL DANIEL QUIÑONES FERNÁNDEZ Y OTROS
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 14 de diciembre de 2011 presentada por el ciudadano: JOSE DAVID PAREDES MARRERO, titular de la cedula de identidad N° V- 18.270.626, en su carácter de parte Oferida debidamente asistido por el abogado MIGUEL MEDINA ALCALA inscrito en el INPREABOGADO N° 135.375 y por la otra parte el abogado MANUEL LEONARDO SALAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°67.084, en su carácter de apoderado judicial de la parte Oferente SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A.; este Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de Sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción en los términos expuesto por las partes; cuyo monto fue por Bs.F.42.529,69; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas en el escrito de transacción conforme al artículo 21 numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Abg. Migdalia Montilla
La Secretaria
Abg. Adriana Bigott
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