REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de diciembre de 2011
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002324

Visto el Escrito Transaccional, que antecede presentado por la ciudadana GRECIA BLANCO titular de la cédula de identidad N° V.-14.897.971, en su carácter de parte OFERIDA; debidamente asistida por el abogado EUGENIO GAMBOA IPSA Nº 71.212, y por la otra parte la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, IPSA N°49.827, en su carácter de apoderada judicial de la parte OFERENTE “LAGHIRIN CAFÉ Y DELI C.A.”, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, por la cantidad de Bs.12.468,84, la cual dicha cantidad fue recibido por la trabajadora en los términos indicados en la referida transacción a su entera y cabal satisfacción, en consecuencia este Juzgado previa, revisión de la Transacción celebrada entre las partes, observa que no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION a dicha transacción, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

La Juez
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott